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bloque 1 tema 2 romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: LUIS MARIANO ROBLES VELASCO, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/10/2017

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DERECHO ROMANO
Bloque 1: CONCEPTO, HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO
TEMA 2: LAS ETAPAS HISTÓRICO POLÍTICAS DE ROMA
I. Etapa Arcaica (Monarquía)
En esta etapa ocurrieron dos acontecimientos importantes:
1.- La fundación de Roma:
Los autores fijan su fundación en el 753 aC, para De Sanctis, “el día de la delimitación se puede
considerar el dia de la fundación”. Esta etapa arcaica se desarrolla desde el año 753 aC hasta las
leyes Liciniae Sextiae (367 aC aproximadamente).
En Roma aparecen los primero asentamientos, estos reciben el nombre de Quirites, personas
portadoras de lanzas, que dan nombre a la colina del Quirinal.
A partir de estos originarios habitantes, arranca el más primitivo Derecho, con unas normas
conocidas como Ius Quiritium, aunque eran más bien un conjunto de costumbres comunes a todos
aquellos individuos. Estos pertenecían a un mismo quirite (los Gens) con un mismo código de
comportamiento, de ahí el nombre gens quiritarium; aunque en realidad, mas que normas jurídicas
son pautas de respeto <mores> a la memoria de los antepasados. Y los antepasados eran maiores, de
ahí el nombre de Mores Maiorum.
Si se incumplían estas normas, se incurría en un ílicito llamado Nefas. Lo autorizado, lo lícito,
recibía el nombre de Fas.
2.- La expansión y conquista de Roma:
Roma toma contacto con los distintos pueblos vecinos de la península Itálica, y posteriormente, con
los pueblos adyacentes, ya sea en relaciones amistosas o a través de campañas de conquista de tipo
bélico, hasta desembocar en las Guerras Púnicas. En estas guerras, Roma vence a Cartago, y
acelera las relaciones comerciales, económicas y militares que desembocan en el dominio del
Mediterráneo.
Desde un punto de vista jurídico, esta etapa se caracteriza por ña necesidad de dirimir las
diferencias entre pueblos con costumbres distintas, con diferentes usos y distintas maneras de
solucionar los litigios que se presentan.
Encontramos dos tipos de litigios:
- Entre ciudadanos romanos
- Entre ciudadanos romanos y peregrinos
Esto impone necesariamente una especialización y diferenciación del viejo Ius Quiritium
- Aparece el Ius Civile
- Y como derivación del Ius Civile, el Ius Gentium, derecho común de todos los habitantes de
Roma. El Ius Gentium es un derecho sintético, basado en las reglas específicas y propias de los
derechos romanos. Es el primer derecho transnacional, en cuanto se utiliza para todos los pueblos
mediterráneos.
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DERECHO ROMANO

Bloque 1: CONCEPTO, HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO TEMA 2: LAS ETAPAS HISTÓRICO POLÍTICAS DE ROMA

I. Etapa Arcaica (Monarquía)

En esta etapa ocurrieron dos acontecimientos importantes: 1.- La fundación de Roma: Los autores fijan su fundación en el 753 aC, para De Sanctis, “el día de la delimitación se puede considerar el dia de la fundación”. Esta etapa arcaica se desarrolla desde el año 753 aC hasta las leyes Liciniae Sextiae (367 aC aproximadamente). En Roma aparecen los primero asentamientos, estos reciben el nombre de Quirites, personas portadoras de lanzas, que dan nombre a la colina del Quirinal. A partir de estos originarios habitantes, arranca el más primitivo Derecho, con unas normas conocidas como Ius Quiritium, aunque eran más bien un conjunto de costumbres comunes a todos aquellos individuos. Estos pertenecían a un mismo quirite (los Gens) con un mismo código de comportamiento, de ahí el nombre gens quiritarium; aunque en realidad, mas que normas jurídicas son pautas de respeto a la memoria de los antepasados. Y los antepasados eran maiores, de ahí el nombre de Mores Maiorum. Si se incumplían estas normas, se incurría en un ílicito llamado Nefas. Lo autorizado, lo lícito, recibía el nombre de Fas.

2.- La expansión y conquista de Roma:

Roma toma contacto con los distintos pueblos vecinos de la península Itálica, y posteriormente, con los pueblos adyacentes, ya sea en relaciones amistosas o a través de campañas de conquista de tipo bélico, hasta desembocar en las Guerras Púnicas. En estas guerras, Roma vence a Cartago, y acelera las relaciones comerciales, económicas y militares que desembocan en el dominio del Mediterráneo.

Desde un punto de vista jurídico, esta etapa se caracteriza por ña necesidad de dirimir las diferencias entre pueblos con costumbres distintas, con diferentes usos y distintas maneras de solucionar los litigios que se presentan.

Encontramos dos tipos de litigios:

  • Entre ciudadanos romanos
  • Entre ciudadanos romanos y peregrinos

Esto impone necesariamente una especialización y diferenciación del viejo Ius Quiritium

  • Aparece el Ius Civile
  • Y como derivación del Ius Civile, el Ius Gentium, derecho común de todos los habitantes de Roma. El Ius Gentium es un derecho sintético, basado en las reglas específicas y propias de los derechos romanos. Es el primer derecho transnacional, en cuanto se utiliza para todos los pueblos mediterráneos.

II. Etapa Pre-Clásica o Republicana

1.- Jurisprudencia de la época preclasica

Iuris Prudentia (hombres sabios, conocedores del derecho), la Jurisprudencia es “el arte de saber elegir entre varias soluciones la más adecuada al caso debatido”. Al final del periodo arcaico, la jurisprudencia sacerdotal se transforma en jurisprudencia laica, la razón está aquí: el derecho deja de ser labor callada y secreta de los sacerdotes, para pasar a ser una labor importante abierta a todos ya que las respuestas de los juristas y su razonamiento van a ser públicos.

Aparecen los primero pontífices juristas como por ejemplo, Appius Claudio o Tiberius Coruncannius. Además, aparecieron juristas no pontífices como, Manus Manilius, Publius Mucius “Scaveola” (fundador del Ius Civile) o Aquilius Galius. También aparecieron las primeras obras legislativas como la Ley de las doce tablas o el interpretario.

2.- Periodo helenístico

El gusto por la literatura, costumbres griegas, conforman y moldean la mente de los romanos introduciéndolos en una nueva mentalidad. Aunque no todos los romanos admitían las costumbres, teatro y filosofía “griegas”, introducidas en Roma por las familias Escévolas y de los Escipiones. Así, Catón el viejo decía: “nosotros los romanos gobernamos el mundo. Nuestras mujeres nos gobiernan a nosotros… Y los griegos gobiernan a nuestras mujeres”.

3.- Método dialéctico y el “casus romanus”.

El Método dialéctico se trata de un análisis lógico o razonamiento deductivo que creo un método de estructura y análisis.

  • Fase lógica: Fase de razonamiento, se realiza un análisis de a realidad descomponiendola y distinguiendo entre varios conceptos.
  • Fase de estructuración: Trata de darle una estructura lógica al modo aristotélico. Así, los elementos anteriores una vez analizados se reúnen en grupos a los que se atribuye los rasgos esenciales.
  • Fase de conclusión: Es la labor de creación del Derecho por los juristas Clásicos: el “Casus”.

4.- El “casus” jurisprudencial: la creación del Derecho.

El casus es un original sistema jurisprudencial mediante la aplicación de la lógica y el método dialéctico, que unido a un conocimiento de la ciencia jurídica sirve para la resolución de las cuestiones suscitadas en la práctica o vida diaria.

Sobre una manera de resolver previa (caso guía) se pretende resolver los casos futuros. El jurista se vale de la interpretación de los casos anteriores (los antecedentes), y los reelabora para dictar su propia sentencia o responsa.

responsae, estas tienden a dar respuesta a las nuevas necesidades buscando una conexión lógica con las anteriores.

III. Etapa Clásica (Principado)

Es la etapa más conocida y gloriosa del mundo Romano. Abarca desde el principado siglo IaC aproximadamente hasta el siglo III dC. Las principales características desde un punto de vista jurídico:

1.- la burocratización o funcionarización del Derecho:

Se observa una tendencia hacia la burocratización de los juristas. Son funcionarios o practicones del derecho, pero bajo la autoridad del princeps o emperador. Las opiniones de los juristas para ser alagadas, necesitan del reconocimiento imperial o Ius Respondendi.

  • Alcanza su mayor esplendor el método dialéctico o caústico.
  • Florecimiento de las escuelas jurídicas de Sabinianos y Proculeyanos.

2.- Ius Respondendi

El Ius Respondendi es conferido por el emperador a determinados juristas que gozaran de su aceptación, los cuales pueden dar sus responsae públicamente < ex publicae respondendi >, puesto que estas soluciones se consideran como si fueran emanadas del propio emperador < ex auctoritate principis >, es decir, como si hablara el propio emperador. El primer emperador que concede el Ius Respondendi es Augusto.

Dentro del Ius Respondendi es necesario distinguir:

  • Ius publicae respondendi: es la valoración pública dada por el emperador a los juristas que les permite dar las responsae. La administración de justicia se lleva a cabo en las basílicas.
  • Ius publicae docentes: los juristas que están facultados para enseñar las reglas de Derecho en los auditorios, se reúnen allí un número reducido de discípulos que recogen las enseñanzas del maestro (ejemplo de vida y ciencia) y sus opiniones. Esto se consideraba fuente del Derecho.

IV. El Imperio Absoluto ( Etapa Post-Clásica)

Corresponde históricamente con el Imperio Absoluto que se extiende desde Diocleciano hasta Justiniano, y con la decadencia del Imperio Romano. Vamos a distinguir:

1.- La jurisprudencia en el Dominado o Post-Clásica.

El poder del emperador es un poder absoluto basado en un monopolio exclusivo del sistema de fuentes del Derecho, que intenta controlar la interpretación de las normas jurídicas.

En la cancillería imperial los recriptos rompen con la tradición, hay una falta de independencia de la ciencia jurídica, que es una manifestación del hundimiento de una sociedad libre. Cambian las directrices de la formación de los funcionarios imperiales, abandonando la conexión con el antiguo saber y perdiéndose tecnicismos.

La práctica comienza a formarse sin la mediación de la instancia técnica, formándose como costumbre: el Derecho Romano Vulgar, manifestación de un carácter anárquico.

La única fuente del Derecho es la voluntad del propio emperador manifestada a través de constituciones imperiales o leges, recogido en los amplios comentarios de los últimos juristas del principado. El derecho jurisprudencial recibe el nombre de Iura, que da lugar a la elaboración de resúmenes y comentarios,que al ser cada vez menos comprensibles da lugar a reelaboraciones de las obras más elementales o florilegios o antologías fr fragmentos de autores antiguos.

2.- Caracteres del derecho en la época Post-Clásica

  • Formación del Derecho Romano Vulgar: el derecho romano se va asimilando en los diversos pueblos conquistados, los cuales influyen en el derecho provincial (leges provinciales) incluyendo vulgarismos. Este pierde precisión y matices y se produce una pérdida de los valores tradicionales.
  • Monarquía absoluta: Las fuentes del derecho ya no son las Leges comociales, response, o los Senatum Consultum, sino Decretos ( Decretales Leges) o Constituciones Imperiales. El derecho ya no es una respuesta a las necesidades de los ciudadanos, sino expresión de la voluntad imperial. El derecho Romano que era antidogmático, se transforma en un Derecho de a administración imperial y provincial.
  • La Labor de los juristas se centra en la elaboración de compilaciones y anotaciones de obras anteriores.

3.- La caída del Imperio Romano de Occidente.

El 23-agosto-476 cae el Imperio romano de Occidente. Rómulo Augustulo es depuesto por Odovakar rey de los hérulos, que conquista Roma y se convierte en el Rey de Roma. Roma había comenzado con un Rómulo (hermano de Remo) y terminó con otro Rómulo.

V. Etapa Justinianea (o Bizantina)

Corresponde a la etapa dominada por la obra lesgislativa de Justiniano, del cual se puede decir que realizó la obra jurídica más importante del derecho romano. Fue el transmisor de la civilización romana al mundo medieval y actual.

Con Justiniano renace la idea de restaurar el Imperio que estaba en manos de los bárbaros. El propio emperador se considera un emperador romano, y sus súbditos aun en oriente son “romanos”.

Esta Idea de Unidad se articula en:

  • Unidad territorial: Para ello nombra generales a Belisario y Nárses, los cuales emprenden una serie de campañas con el fin de reconquistar el Imperio Romano.
  • Unidad religiosa: impone su autoridad en temas religiosos estatificando la iglesia y arrogándose determinados privilegios como el nombramiento de obispos, prerrogativas, arrogándose el título de Rey de Jerusalén. -Unidad Jurídica: Reunifica el Derecho romano que estaba disperso en multitud de disposiciones y constituciones imperiales. Nombra comisiones de Expertos presididos por juristas como Doroteo, los cuales en una magna labor alumbraron el Corpus Iuris Civilis.