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Practica 5: Ejecución Subsidiaria en Derecho Administrativo - Prof. Moles, Ejercicios de Derecho Administrativo

El caso de un edificio sujeto a una orden de demolición que el dueño incumplió antes de morir, y la responsabilidad de pagar la ejecución subsidiaria que corresponde al incumplidor. Se analiza la norma legal que rige la ejecución subsidiaria y cómo se aplica en este escenario.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 04/04/2014

lauramp9
lauramp9 🇪🇸

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bg1
Practica numero 5 derecho adminitrativo
Laura Muñoz Porras
Grupo 3
El Sr. A ha adquirido en fecha 2 de enero de 2010 y en escritura pública a los
herederos de B un edificio ubicado en Terrassa afectado por una Orden de
demolición de fecha 2 de enero de 2009.
En fecha 2 de abril de 2010 el Ayuntamiento de Terrassa notifica a A la
obligación de abonar 60.000 euros de la ejecución subsidiaria de la Orden de
demolición que B incumplió antes de morir.
Informe sobre quien tiene que pagar la ejecución subsidiaria. Es transmisible la
obligación de pago?
Primeramente haremos referencia a el lugar donde esta regulada la ejecución subsidiaria, y esta se
encuentra en el articulo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 98. Ejecución subsidiaria.
1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos
puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas
que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a
reserva de la liquidación definitiva.
Cuando B aun vivia se le notificó una orden de demolición de el edeficio que tenia en propiedad y
este no la llevo a cabo , por lo tanto la adminitración procedió a realizar una ejecución subsidiaria
ya que la acción d ella demolición no era una acción personalisima es decir esta acción no tendira
que ser ejecutada pro una persona en concreto ( en este caso B) y por lo tanto la demolició fue
realizada de manera subsidiaria por la adminitración pública encargada de llevar a cabo este caso.
Segun esta norma , el obligado debera pagar el importe del coste de la demolición del edificio , pero
falleció antes de cumplir la obligación de cargar con esos gastos , por los tanto los herederos de B
aceptaron la herencia del edificio y con la acceptación de la herencia también aceptaron las deudas
del mismo , pero el nuevo propietario del edificio , A, no tiene que hacerse cargo de los gastos de
demolición del edificio ya que quien se tiene que hacer cargo de las deudas es el propietario del
edificio en el momento que nace la obligaciñon , por lo tanto A no tiene que haerse cargo con los
gastos de demolición ya que este no ha incumplido nada.
El incumplidor de la obligación es B , por lop tanto los herederos de este deberan pagar la deuda
generada por el incumplimiento de la obligación de demolición.
pf2

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Practica numero 5 derecho adminitrativo

Laura Muñoz Porras Grupo 3

El Sr. A ha adquirido en fecha 2 de enero de 2010 y en escritura pública a los

herederos de B un edificio ubicado en Terrassa afectado por una Orden de

demolición de fecha 2 de enero de 2009.

En fecha 2 de abril de 2010 el Ayuntamiento de Terrassa notifica a A la

obligación de abonar 60.000 euros de la ejecución subsidiaria de la Orden de

demolición que B incumplió antes de morir.

Informe sobre quien tiene que pagar la ejecución subsidiaria. Es transmisible la

obligación de pago?

Primeramente haremos referencia a el lugar donde esta regulada la ejecución subsidiaria, y esta se encuentra en el articulo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 98. Ejecución subsidiaria.

  1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
  2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
  3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior
  4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Cuando B aun vivia se le notificó una orden de demolición de el edeficio que tenia en propiedad y este no la llevo a cabo , por lo tanto la adminitración procedió a realizar una ejecución subsidiaria ya que la acción d ella demolición no era una acción personalisima es decir esta acción no tendira que ser ejecutada pro una persona en concreto ( en este caso B) y por lo tanto la demolició fue realizada de manera subsidiaria por la adminitración pública encargada de llevar a cabo este caso. Segun esta norma , el obligado debera pagar el importe del coste de la demolición del edificio , pero falleció antes de cumplir la obligación de cargar con esos gastos , por los tanto los herederos de B aceptaron la herencia del edificio y con la acceptación de la herencia también aceptaron las deudas del mismo , pero el nuevo propietario del edificio , A, no tiene que hacerse cargo de los gastos de demolición del edificio ya que quien se tiene que hacer cargo de las deudas es el propietario del edificio en el momento que nace la obligaciñon , por lo tanto A no tiene que haerse cargo con los gastos de demolición ya que este no ha incumplido nada. El incumplidor de la obligación es B , por lop tanto los herederos de este deberan pagar la deuda generada por el incumplimiento de la obligación de demolición.