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Práctica 5. Reglamentos, Ejercicios de Trabajo Social

Asignatura: Derecho y Organizacion del Estado, Profesor: Joaquin Maria Rivera Alvarez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 18/11/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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Objeto: Comprender para qué sirve la figura de los Reglamentos, viendo cómo diferenciar entre
REGLAMENTO DE DESARROLLO Y REGLAMENTO INDEPENDIENTE. Y para ello, se
adjuntan dos tipos de reglamentos en la consideración que:
A) Se identifique cual es el Reglamento de Desarrollo y cual el Independiente y cuál es la razón
para entenderlos así.
B) Identificar con relación al Reglamento de Desarrollo, si es una modificación de anteriores
reglamentos y en qué consiste la modificación. También, identificar en la Ley 39/2006, de 14 de
noviembre, estatal, en que normas se refleja la posibilidad de ejercicio de la potestad
reglamentaria.
C) ¿Os planteáis algún problema por el cual el Reglamento de la Comunidad de Madrid es
desarrollo de una Ley Estatal?
Para lo cual deberemos tener presente la lección correspondiente a LOS REGLAMENTOS en el
Manual de Derecho Administrativo de Luis Cosculluela Montaner y además manejar a través de
buscadores de internet los textos legales originarios.
REGLAMENTO.
El reglamento es la fuente específica del Derecho Administrativo. Es una norma jurídica de
carácter general y abstracta, subordinada a la Ley, ya que esta emana del poder Legislativo, el
cual es representativo; mientras que los reglamentos lo hacen del poder Ejecutivo, al cual se le
atribuye la potestad reglamentaria. Los reglamentos son normas secundarias que desarrollan y
complementan a la ley, sin poder referirse, por ello, a materias reservadas a esta o infringirlas.
REGLAMENTOS INDEPENDIENTES.
Son aquellos reglamentos que tienen por objeto regular materias acerca de las cuales no existe
Ley, con el fin de llenar los vacíos legislativos. Son dictados por el Poder Ejecutivo por una
necesidad derivada del ejercicio de la Administración, con el propósito de regular el
funcionamiento interno de Órganos Colegiados, crear órganos o reestructurarlos.
Estos reglamentos no están subordinados a la Ley, pero si el Órgano Legislativo sancionase la
ley que regula esa materia, el reglamento quedaría sin efecto.
REGLAMENTOS DE DESARROLLO O EJECUTIVOS.
Se llaman así porque se los consideran dictados como ejecución de la Ley. Debido al carácter
estricto del término “ejecutivo”, muchos autores han preferido hablar de ellos como reglamentos
de complemento o de desarrollo.
Los reglamentos ejecutivos tienen por objeto explicitar reglas que en la Ley están simplemente
enunciadas y aclarar conceptos imprecisos, siempre conforme a la CE y al resto del
Ordenamiento Jurídico. El reglamento debe cumplir una función de complemento, es decir,
dicho reglamento debe estar basado en una Ley que tenga contenido sustantivo y tener una
relación de dependencia y subordinación con la Ley.
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¡Descarga Práctica 5. Reglamentos y más Ejercicios en PDF de Trabajo Social solo en Docsity!

Objeto: Comprender para qué sirve la figura de los Reglamentos, viendo cómo diferenciar entre REGLAMENTO DE DESARROLLO Y REGLAMENTO INDEPENDIENTE. Y para ello, se adjuntan dos tipos de reglamentos en la consideración que:

A) Se identifique cual es el Reglamento de Desarrollo y cual el Independiente y cuál es la razón para entenderlos así.

B) Identificar con relación al Reglamento de Desarrollo, si es una modificación de anteriores reglamentos y en qué consiste la modificación. También, identificar en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, estatal, en que normas se refleja la posibilidad de ejercicio de la potestad reglamentaria.

C) ¿Os planteáis algún problema por el cual el Reglamento de la Comunidad de Madrid es desarrollo de una Ley Estatal?

Para lo cual deberemos tener presente la lección correspondiente a LOS REGLAMENTOS en el Manual de Derecho Administrativo de Luis Cosculluela Montaner y además manejar a través de buscadores de internet los textos legales originarios.

REGLAMENTO.

El reglamento es la fuente específica del Derecho Administrativo. Es una norma jurídica de carácter general y abstracta, subordinada a la Ley, ya que esta emana del poder Legislativo, el cual es representativo; mientras que los reglamentos lo hacen del poder Ejecutivo, al cual se le atribuye la potestad reglamentaria. Los reglamentos son normas secundarias que desarrollan y complementan a la ley, sin poder referirse, por ello, a materias reservadas a esta o infringirlas.

REGLAMENTOS INDEPENDIENTES. Son aquellos reglamentos que tienen por objeto regular materias acerca de las cuales no existe Ley, con el fin de llenar los vacíos legislativos. Son dictados por el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la Administración, con el propósito de regular el funcionamiento interno de Órganos Colegiados, crear órganos o reestructurarlos. Estos reglamentos no están subordinados a la Ley, pero si el Órgano Legislativo sancionase la ley que regula esa materia, el reglamento quedaría sin efecto.

REGLAMENTOS DE DESARROLLO O EJECUTIVOS. Se llaman así porque se los consideran dictados como ejecución de la Ley. Debido al carácter estricto del término “ejecutivo”, muchos autores han preferido hablar de ellos como reglamentos de complemento o de desarrollo_._ Los reglamentos ejecutivos tienen por objeto explicitar reglas que en la Ley están simplemente enunciadas y aclarar conceptos imprecisos, siempre conforme a la CE y al resto del Ordenamiento Jurídico. El reglamento debe cumplir una función de complemento, es decir, dicho reglamento debe estar basado en una Ley que tenga contenido sustantivo y tener una relación de dependencia y subordinación con la Ley.

Ley estatal 39/2006, de 14 de noviembre. ¿En qué normas se refleja la posibilidad de ejercicio de la potestad reglamentaria?