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Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL (RRLLHH), Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Natalia Aguirre Mateus
A. De este texto se desprende por tanto, es la presentación de la constitución como norma suprema de nuestra constitución, con vinculación a todos los poderes públicos, y por tanto, como limitadora de la soberanía parlamentaria.
B. No, sus mandatos no tienen la misma concreción jurídica. Distinguimos dos bloques en primer lugar, las normas constitucionales de eficacia directa, y en segundo lugar aquellas que precisan de mediación parlamentaria.
SEGUNDO.-
A. Ley propia, singular y diferenciada de la ley ordinaria, que ha sido pensada como ley especial para el desarrollo de ciertas materias como son los derechos fundamentales y las libertades públicas, que debían protegerse con ese rango especial que les confiere la ley orgánica.
B. Desde el punto de vista formal, requiere de una mayoría cualificada, entendida como mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto de un proyecto.
TERCERO.-
A. El requisito que debe concurrir para aprobar un Decreto-Ley es que se produzca un caso de extraordinaria y urgente necesidad, como por ejemplo un desastre natural.
B. Está sometido a un control de constitucionalidad material y en segundo lugar que la media elaborada por la potestad legislativa se adecue a la situación, por tanto no se destinada hacia otros intereses.
CUARTO.-
A. (^) Distinguimos como fuentes del derecho comunitario; El Derecho primario u originario, conformado por el conjunto de normas convenidas entre los Estados miembros de las que derivan las demás. Estos instrumentos convencionales son el Tratado de París, los de Roma y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; El Derecho secundario o derivado, que es complejo pero parte esencial del comunitario, cuyas modalidades legislativas son, los reglamentos, y las
directivas; Y por último, el Derecho convencional complementario compuesto por Tratados y Acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad o los Estados miembros, así como también todo el conjunto de normas no escritas compuestas por la costumbre principalmente.
B. Los criterios utilizados para su integración son el principio de eficacia interna, según el cual, se da su incorporación directa sin necesidad de ningún tipo de mediación, y el de aplicación directa, ya que no solo vincula a los Estados miembros y sus órganos, sino también a los ciudadanos, convirtiéndose en fuente generadora de derechos y libertades.
A. Puede sostener que estas disposiciones y modificaciones están regulando un derecho definido en el ART.1 CE, materia vedada para los RD.
B. Se le está vedado afectar a materias tales como los derechos, deberes y libertades definidos en el ART.1 CE de la constitución o afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, al régimen de las CCAA o al Derecho electoral general.
A. No, debido a que ya se ha cumplido el plazo límite para la validez de la delegación.
B. Los requisitos con carácter general para la validez de la legislación son; voluntad expresa del legislador de apoderar al gobierno, en segundo lugar, la fijación de un plazo determinado, y en tercer lugar, la determinación del ámbito material de la delegación, que tiene que ser para materia concreta.
TERCERO.-
A. Puede sostener que estas disposiciones y modificaciones están regulando materias reservadas a la Ley Orgánica.
B. Las relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y demás previstas en la Constitución.
CUARTO.-
A.
B. El reglamento tiene un alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.
QUINTO.-
A. Sí, en el artículo 96.1 de la CE.