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Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL (RRLLHH), Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Exámenes
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DERECHO CONSTITUCIONAL (UCM)
EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL
PERALTA, RAMON 16-
A) Ámbito Estatal.
La Constitución es fuente del derecho en cuanto que es una norma jurídica, la primera y más trascendente de las normas jurídicas. El ordenamiento jurídico es una pirámide en cuya cúspide está la Constitución
La Constitución es la fuente de las fuentes, es decir, la fuente del Derecho que regula la producción del Derecho. Así, el Código Civil regula el sistema de fuentes del Derecho privado siempre en consonancia con la Constitución.
La Constitución Española tasa las fuentes de producción de las normas jurídicas escritas. Corresponde a la Constitución enmarcar los actos normativos que produzcan los diversos órganos del Estado.
En el Derecho comunitario diferenciamos el Derecho Originario del Derecho Derivado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ocupa de hacer una suerte de “Control de Constitucionalidad” para asegurar que el Derecho derivado respeta formal y materialmente al Derecho Originario.
Hay dos tipos de fuentes principales en el Derecho Derivado: Los Reglamentos comunitarios que se aplican directamente en los Estados y Las Directivas que deben desarrollarse en un cierto tiempo mediante normas estatales.
Sus resoluciones crean verdaderas normas, aun en defecto de regulación Estatal. De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede ser fuente del Derecho a través de “Sentencias interpretativas”, que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.
Son normas pactadas entre dos o más Estados. Son muy numerosos los tratados suscritos por España mediante los cuales se generan obligaciones internacionales para el Estado. Estas normas no son aprobadas por el legislador estatal sino fruto de una voluntad normativa del Estado Español.
Los tratados están subordinados a la Constitución
Este control de Constitucionalidad de los tratados es previo a su ratificación, de tal modo se evita que España se obligue
El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente al límite que no debe ser violado.
B) Ámbito Autonómico. El Estatuto de Autonomía
Los estatutos de autonomía son normas pactadas entre la región o nacionalidad y el Estado: Primero lo aprueba el parlamento autonómico y luego lo tienen que aprobar las Cortes Generales mediante ley Orgánica.
En España el orden jurídico se compone de un sector de Derecho Estatal y de tantos sectores de Derecho Autonómico como Comunidades Autónomas hay. Presidiendo todo se halla la Constitución y a la cabecera de cada sector autonómico está el respectivo Estatuto de Autonomía.
Los Estatutos de Autonomía son la norma principal del respectivo sector autonómico del ordenamiento pero al mismo tiempo son leyes del Estado, aprobadas por las Cortes generales mediante Ley Orgánica.
Art 147.
Formalmente, los Estatutos son Leyes Estatales; pero la función que cumplen como cabecera de los sectores Autonómicos del ordenamiento permite hablar de naturaleza mixta Estatal y autonomía de los Estatutos.
C) Fuentes Complementarias
Posición de la Jurisprudencia
Los principios Generales del Derecho complementan las fuentes del conocimiento como una norma que reconoce los principios generales del Derecho y que complementan el sistema de normas y podrían ser aplicadas en caso de falta de norma.
El Tribunal Supremo crea un Derecho Consuetudinario de origen jurisprudencial y que se impone a los tribunales inferiores
La doctrina Científica es una fuente de conocimiento del Derecho. Es un conjunto de normas que se tienen en cuenta a la hora de elaborar leyes.
Se reconocen dos tipos de recursos de Amparo:
reconocidos en el Art 14 y la sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
Para interponer un recurso de amparo se tiene que haber agotado todos los instrumentos de defensa, se tiene que haber sido parte en el proceso judicial previo y se tiene que haber invocado ante el Tribunal “a quo” la presunta vulneración del derecho fundamental.
El plazo para interponer el recurso de amparo es de 20 días a contar desde que se produjo la presunta violación del derecho, o bien, a contar desde que el Tribunal “a quo” dicta su resolución sin proteger el derecho.
El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad, mediante demanda, es de 3 meses a contar de la publicación de la norma.
en general en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos”. Esa igualdad ha de hacerse real y efectiva.
6.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Organización
La duración del mandato es de 9 años; cada 3 años se renueva un tercio del Tribunal Constitucional.
Además de las mayorías cualificadas se requiere que los nombrados sean juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
El Presidente representa al Tribunal Constitucional, dirige sus actividades y preside el pleno y la Sala Primera del Tribunal Constitucional. Voto de calidad
El Vicepresidente es nombrado de igual forma que el presidente. Sustituye al presidente en su ausencia y voto de calidad.
El Tribunal Constitucional puede dictar normas reglamentarias internas, aprobándolas por mayoría absoluta del pleno; requerirán la publicación del BOE.
Actos del Tribunal Constitucional: Sentencias, autos (decisiones motivadas, inicial, desistimiento y caducidad) y providencias (resoluciones no motivadas, de mero trámite). La decisión de los procesos constitucionales se produce mediante sentencia. Esta es una decisión motivada que consta de unos antecedentes, los fundamentos jurídicos y el fallo, son firmes y no cabe contra ellas recurso alguno salvo recurso de aclaración.
Ejecución de Sentencias. Todos los poderes públicos están obligados a cumplir lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.