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consti preguntas, Exámenes de Derecho Constitucional

Asignatura: DERECHO CONSTITUCIONAL (RRLLHH), Profesor: ramon peralta, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Exámenes

2016/2017

Subido el 25/09/2017

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karla_v5026 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL (UCM)
EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL
PERALTA, RAMON 16-17
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DERECHO CONSTITUCIONAL (UCM)

EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL

PERALTA, RAMON 16-

PREGUNTAS DE EXAMEN DERECHO CONSTITUCIONAL

1.- FUENTES DEL DERECHO.

A) Ámbito Estatal.

  • La Constitución

La Constitución es fuente del derecho en cuanto que es una norma jurídica, la primera y más trascendente de las normas jurídicas. El ordenamiento jurídico es una pirámide en cuya cúspide está la Constitución

La Constitución es la fuente de las fuentes, es decir, la fuente del Derecho que regula la producción del Derecho. Así, el Código Civil regula el sistema de fuentes del Derecho privado siempre en consonancia con la Constitución.

La Constitución Española tasa las fuentes de producción de las normas jurídicas escritas. Corresponde a la Constitución enmarcar los actos normativos que produzcan los diversos órganos del Estado.

  • El Derecho Comunitario

En el Derecho comunitario diferenciamos el Derecho Originario del Derecho Derivado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ocupa de hacer una suerte de “Control de Constitucionalidad” para asegurar que el Derecho derivado respeta formal y materialmente al Derecho Originario.

Hay dos tipos de fuentes principales en el Derecho Derivado: Los Reglamentos comunitarios que se aplican directamente en los Estados y Las Directivas que deben desarrollarse en un cierto tiempo mediante normas estatales.

  • Las Sentencias del Tribunal Constitucional

Sus resoluciones crean verdaderas normas, aun en defecto de regulación Estatal. De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede ser fuente del Derecho a través de “Sentencias interpretativas”, que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.

  • Tratados Internacionales

Son normas pactadas entre dos o más Estados. Son muy numerosos los tratados suscritos por España mediante los cuales se generan obligaciones internacionales para el Estado. Estas normas no son aprobadas por el legislador estatal sino fruto de una voluntad normativa del Estado Español.

Los tratados están subordinados a la Constitución

Este control de Constitucionalidad de los tratados es previo a su ratificación, de tal modo se evita que España se obligue

El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente al límite que no debe ser violado.

B) Ámbito Autonómico. El Estatuto de Autonomía

  • Son los Estatutos de Autonomía los que concretan el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma respectiva.

Los estatutos de autonomía son normas pactadas entre la región o nacionalidad y el Estado: Primero lo aprueba el parlamento autonómico y luego lo tienen que aprobar las Cortes Generales mediante ley Orgánica.

En España el orden jurídico se compone de un sector de Derecho Estatal y de tantos sectores de Derecho Autonómico como Comunidades Autónomas hay. Presidiendo todo se halla la Constitución y a la cabecera de cada sector autonómico está el respectivo Estatuto de Autonomía.

Los Estatutos de Autonomía son la norma principal del respectivo sector autonómico del ordenamiento pero al mismo tiempo son leyes del Estado, aprobadas por las Cortes generales mediante Ley Orgánica.

Art 147.

Formalmente, los Estatutos son Leyes Estatales; pero la función que cumplen como cabecera de los sectores Autonómicos del ordenamiento permite hablar de naturaleza mixta Estatal y autonomía de los Estatutos.

C) Fuentes Complementarias

Posición de la Jurisprudencia

Los principios Generales del Derecho complementan las fuentes del conocimiento como una norma que reconoce los principios generales del Derecho y que complementan el sistema de normas y podrían ser aplicadas en caso de falta de norma.

El Tribunal Supremo crea un Derecho Consuetudinario de origen jurisprudencial y que se impone a los tribunales inferiores

La doctrina Científica es una fuente de conocimiento del Derecho. Es un conjunto de normas que se tienen en cuenta a la hora de elaborar leyes.

2.- EL RECURSO DE AMPARO.

Se reconocen dos tipos de recursos de Amparo:

  • El Recurso de Amparo Ordinario. Viene determinado en el art 53.2 CE y en la Ley de Protección de los Derechos Fundamentales. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos

reconocidos en el Art 14 y la sección primera del Capítulo II ante los Tribunales Ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

  • El Recurso de Amparo Constitucional. Se tramita ante el Tribunal Constitucional. Las finalidades del recurso de amparo constitucional son la defensa subjetiva de los ciudadanos porque les ofrece una protección individual y concreta frente a la actuación de los poderes públicos y la defensa subjetiva de la Constitución, ya que asegura la prevalencia de la Constitución sobre las actuaciones públicas que vulneran los derechos que esta reconoce.

Para interponer un recurso de amparo se tiene que haber agotado todos los instrumentos de defensa, se tiene que haber sido parte en el proceso judicial previo y se tiene que haber invocado ante el Tribunal “a quo” la presunta vulneración del derecho fundamental.

El plazo para interponer el recurso de amparo es de 20 días a contar desde que se produjo la presunta violación del derecho, o bien, a contar desde que el Tribunal “a quo” dicta su resolución sin proteger el derecho.

3.- EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

  • El objetivo normativo de control. Las normas susceptibles de control son aquellas que poseen valor de ley. Son Estatutos de Autonomía y demás leyes Orgánicas, disposiciones normativas y actos con valor de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas, los Reglamentos Estatales parlamentarios y autonómicos y los tratados internacionales.
  • La legitimación para interponerlo (Art 162.1). La ostentan el Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos de las comunidades autónomas y sus asambleas, pero los órganos autonómicos solo pueden recurrir contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado que pueden afectar a su propio ámbito de economía (Art 32.2).

El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad, mediante demanda, es de 3 meses a contar de la publicación de la norma.

  • Procedimiento: El Tribunal Constitucional, si admite a trámite la demanda, dará traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y si la norma impugnada fuera de una comunidad autónoma, a los órganos ejecutivos y legislativos de esta.

4.- FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES

  • Función Legislativa. Elaboración de leyes. Consta de tres fases:
  • Inductoria, que comienza con la iniciativa legislativa, presentación de proposiciones o proyectos de ley. Las iniciativas

en general en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos”. Esa igualdad ha de hacerse real y efectiva.

  • El concepto de Justicia, como valor absoluto aparece recogido en este artículo I, con la finalidad de que se proyecte por todo el Ordenamiento Constitucional. “La justicia emana del pueblo”, esta expresión solo puede hacer referencia al origen legitimador y público de todo el proceso.
  • “La Constitución exige a todos respetar y promover la igualdad del individuo y de los grupos como reales y efectivas, superando la igualdad meramente formal y promulgando un significado del principio de igualdad acorde a lo dispuesto en el Art 1”. El segundo aspecto que se debe considerar es la desigualdad por compensación o discriminación positiva.
  • La presencia del Pluralismo político, como uno de los valores superiores del Ordenamiento (teniendo en cuenta la etapa anterior, este valor es muy importante). Art 6 que trata de la consagración de los partidos políticos.

6.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Organización

  • Elección de sus miembros. El Tribunal está compuesto por 12 magistrados, nombrados por el Rey a propuesta de 4 del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del CGPJ. Para elevar la propuesta es preciso mayoría de tres quintos tanto en el Senado como en el Congreso y en el CGPJ y basta el acuerdo del Consejo de Ministros para el Gobierno.

La duración del mandato es de 9 años; cada 3 años se renueva un tercio del Tribunal Constitucional.

Además de las mayorías cualificadas se requiere que los nombrados sean juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

  • Estatuto de los magistrados. Es una mezcla de estatuto judicial y parlamentario. Consiste en incompatibilidad absoluta, inamovilidad, inviolabilidad y aforamiento especial.
  • Estructura interna y funcionamiento. El Tribunal funciona en pleno, salas y secciones. El presidente del Tribunal es nombrado por el Rey entre los miembros del Tribunal Constitucional después de haber obtenido el apoyo de la mayoría absoluta en una primera votación o mayoría simple en la segunda. La duración de mandato es de 3 años, reelegible una sola vez.

El Presidente representa al Tribunal Constitucional, dirige sus actividades y preside el pleno y la Sala Primera del Tribunal Constitucional. Voto de calidad

El Vicepresidente es nombrado de igual forma que el presidente. Sustituye al presidente en su ausencia y voto de calidad.

El Tribunal Constitucional puede dictar normas reglamentarias internas, aprobándolas por mayoría absoluta del pleno; requerirán la publicación del BOE.

Actos del Tribunal Constitucional: Sentencias, autos (decisiones motivadas, inicial, desistimiento y caducidad) y providencias (resoluciones no motivadas, de mero trámite). La decisión de los procesos constitucionales se produce mediante sentencia. Esta es una decisión motivada que consta de unos antecedentes, los fundamentos jurídicos y el fallo, son firmes y no cabe contra ellas recurso alguno salvo recurso de aclaración.

Ejecución de Sentencias. Todos los poderes públicos están obligados a cumplir lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.