Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Práctica 6, Nota 7,5, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas On-line, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 21/05/2016

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
!
!
! !
Contrato'de'
compraventa'
Derecho'Mercantil'
LOURDES'ALVAREZ'VELASCO'
Administración'y'Dirección'de'
Empresas'semipresencial'
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Práctica 6, Nota 7,5 y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Contrato de

compraventa

Derecho Mercantil

LOURDES ALVAREZ VELASCO

Administración y Dirección de

Empresas semipresencial

“Autocares Benimar S.L.” compró hace 4 meses un microbús de ocasión, de 3 años

de antigüedad, a “Autosuf S.L.” por el precio de 16. 5 00 €. Benimar, a la firma del

contrato pagó a cuenta del precio 6.500 €, quedando aplazado el resto más los

intereses pactados para pagarlos en diez mensualidades consecutivas de 1.100 cada

una.

Benimar desde hace 3 meses dejó de pagar las mensualidades pactadas porque

consideraba que el microbús tenía defectos ocultos, pues desde que lo compró

surgieron averías en los inyectores, que impedían su uso. Además, en varias

ocasiones, la primera a los 20 días de la compra, reclamó al vendedor para que le

sustituyera el vehículo o para rescindir el contrato devolviéndose el microbús y el

precio pagado, pues consideraba que adolecía de vicios sustanciales. Lo cierto es que

el Autosuf S.L. argumentó a Benimar que no podía pretender que el vehículo

funcionase perfectamente como si fueran nuevo, negándose incluso a repararlo pues

lo adquirió a su riesgo y ventura, lo que llevó a Benimar a tener que cambiar la bomba

inyectora, ascendiendo la factura del taller a 1.400 €.

Ante el impago, Autosuf S.L. requirió por burofax a Benimar para que abonase todas

las mensualidades vencidas con sus intereses legales desde la reclamación más las no

vencidas y, subsidiariamente, le exigía la resolución del contrato de compraventa.

El Sr. Muñoz, administrador de Benimar está contrariado, pues piensa que en todo

caso deberían ser ellos, como perjudicados, quienes tendrían que pedir la resolución

del contrato y la restitución del precio de venta, así como una indemnización por

daños y perjuicios.

PREGUNTAS

  1. El presente contrato de compraventa ¿es civil o mercantil? Justificar la respuesta. Nos encontramos ante un contrato de compraventa civil y mis fundamentos son los siguientes: -­‐ A tenor del art. 325 del C. de C., “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. En este caso, al tratarse de la compra de un microbús para su uso en la empresa, no es un objeto que vaya a revenderse, por lo que, estamos ante un contrato de compraventa civil.

-­‐ Tal y como dice el art. 326 del C. de C. “No se reputarán mercantiles:

1.º Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren. 2.º Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas. 3.º Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.

uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente reconocerlos”.

  • Artículo 1485 del C.C. “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido”.
  • Artículo 1490 del C.C. “Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida”
  1. ¿De qué acciones podría valerse Benimar para conseguir sus pretensiones? ¿Qué condicionantes en cuanto a plazos tiene para ejercitarlas? Como se ha expresado Benimar S.L. puede ejercitar la acción en reclamación de vicios ocultos a que se refieren:
  • Artículo 336 del C. de C. “El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinara a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías. El comprador tendrá derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude. En estos casos podrá el comprador optar por la recisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas. El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador”
  • Artículo 1484 del C.C. “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se le a destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”.
  • Artículo 1485 del C.C. “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo

contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido”. Con respecto a los condicionantes en cuanto a plazos, 20 días resulta de la compra del minibús, puede ejercitar la acción en reclamación de tiempo a que se refieren:

  • Artículo 342 del C. de C. “El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor”.
  • Artículo 1490 del C.C. “Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida” Por lo que, en este caso, la reclamación de Autocares Benimar S.L. se habría realizado en tiempo y forma correcta.
  1. ¿Qué requisitos son necesarios para exigir responsabilidad al vendedor por saneamiento por vicios ocultos? Son requisitos para extinguir responsabilidad por saneamiento por vicios ocultos: -­‐ Si los defectos hacen la cosa impropia para su uso o si disminuye el mismo el comprador no la hubiere adquirido o pagado menos. -­‐ Que los defectos no estén a la vista. -­‐ Que el comprador no sea un perito que debía conocerlos. Estos requisitos aparecen en:
  • Artículo 1484 del C. C. “El vendedor estará obligado a saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido por el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no sería responsable de los defectos manifestados o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
  • Artículo 1485 del C.C. “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido”.
  • Artículo 1486 del C.C. “En los casos de los artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no