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Servidumbres Prediales: Características, Defensa Procesal y Extinción, Ejercicios de Derecho Romano

El derecho de servidumbre predial, una relación jurídica entre dos predios pertenecientes a distintos dueños. Se detallan sus características, el medio de defensa procesal (vindicatio servitutis y acción ex stipulatu) y los casos de extinción. Las servidumbres prediales consisten en un derecho real que otorga al predio dominante el uso limitado de un predio vecino, y son relaciones solidarias e indivisibles. La acción real propia del titular del fundo dominante es la vindicatio servitutis, y el derecho de obra nueva (acción ex stipulatu) se ofrece para prevenir daños. Si durante dos años el titular del fundo sirviente no usa la servidumbre, se produce su extinción.

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 10/01/2014

victorillu
victorillu 🇪🇸

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Caso práctico 6 (167):
Claudio era propietario de los fundos A y C, entre los que se encontraba el fundo B, propiedad
de Sempronio. El fundo B soportaba una servidumbre de paso a favor de los fundos A y C”.
1. ¿Cuáles son las características más importantes de este derecho de servidumbre?
DefiniciónLas servidumbres prediales consisten en un derecho real, en virtud
del cual un predio llamado sirviente presta a otro predio vecino llamado
dominante la ventaja permanente de un uso (uti) limitado. En este caso el
predio dominante es el que pertenece a Claudio (fundo A y C) y el predio que
sufre la servidumbre es el fundo de Sempronio (fundo B).ç
Características al tener por contenido el aprovechamiento consistente en el
uso (uti), son relaciones jurídicas solidarias e indivisibles. Consecuentemente,
no se pueden constituir ni extinguir parcialmente. Se denominan prediales, ya
que se constituyen para que la ventaja del uso (uti) sea directa a favor y en
contra de los predios de distintos dueños, favoreciendo o gravando solo
indirectamente a los respectivos propietarios de aquellos que puedan obtener la
ventaja del uso permanentemente limitado, o aquellos que deban tolerarlo. Es el
predio dominante el que se beneficia directamente del uso, y es el predio
sirviente el que padece directamente el gravamen. La inherencia predial de las
servidumbres determinan que el uso permanente limitado exclusivo del predio
dominante y no se pueda destinar la ventaja a un uso extraño al fundo
dominante, por tanto el uso permanente limitado no se puede ceder
separadamente del fundo, y la ventaja del predio dominante no se puede
convertir en un aprovechamiento personal del titular del fundo dominante o de
otra persona. Para que se pueda constituir es necesario el requisito de la
vecindad de los predios, pero no tiene porque ser necesariamente contiguos.
Los propietarios de los predios deben ser distintos. Por último el derecho
romano clásico no conoció las servidumbres prediales, es decir, aquellas
servidumbres prediales impuestas por la ley cuando se da el supuesto de hecho
previsto en la misma ley, se da en cambio casos de paso necesarios.
2. ¿Cuenta Claudio con algún medio de defensa procesal para tutelar el derecho de
servidumbre?
La acción real propia del titular del fundo dominante (legitimado activamente-
Claudio) es la Vindicatio Servitutis, que puede dirigir contra el titular o
poseedor del fundo sirviente (Sempronio) que impide el ejercicio de la
servidumbre predial, o contra cualquiera que impida el uso de la misma. En las
fuentes justinianeas la Vindicatio Servitutis aparece con la denominación
postclásica de la Actio Confessoria frente a la actio negatoria.
La actio ex stipulatu: derecho de obra nueva para defender un derecho de
servidumbre predial. Se ofrece para prevenir los posibles daños jurídicos.
Cuando el titular del predio sirviente, construye legítimamente en su fundo pero
violando el derecho de servidumbre del titular del predio dominante; este está
legitimado activamente a la operis novi nuntiatio iuris causa cuyo trámite es el
mismo que el de operis novi nuntiatio piblici tuendi gratia y de la operis novi
nuntiano damni depellendi causa, que previenen ambas el posible daño material
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Caso práctico 6 (167):

Claudio era propietario de los fundos A y C, entre los que se encontraba el fundo B, propiedad de Sempronio. El fundo B soportaba una servidumbre de paso a favor de los fundos A y C”.

  1. ¿Cuáles son las características más importantes de este derecho de servidumbre?
    • Definición Las servidumbres prediales consisten en un derecho real, en virtud del cual un predio llamado sirviente presta a otro predio vecino llamado dominante la ventaja permanente de un uso (uti) limitado. En este caso el predio dominante es el que pertenece a Claudio (fundo A y C) y el predio que sufre la servidumbre es el fundo de Sempronio (fundo B).ç
    • Características al tener por contenido el aprovechamiento consistente en el uso (uti), son relaciones jurídicas solidarias e indivisibles. Consecuentemente, no se pueden constituir ni extinguir parcialmente. Se denominan prediales, ya que se constituyen para que la ventaja del uso (uti) sea directa a favor y en contra de los predios de distintos dueños, favoreciendo o gravando solo indirectamente a los respectivos propietarios de aquellos que puedan obtener la ventaja del uso permanentemente limitado, o aquellos que deban tolerarlo. Es el predio dominante el que se beneficia directamente del uso, y es el predio sirviente el que padece directamente el gravamen. La inherencia predial de las servidumbres determinan que el uso permanente limitado exclusivo del predio dominante y no se pueda destinar la ventaja a un uso extraño al fundo dominante, por tanto el uso permanente limitado no se puede ceder separadamente del fundo, y la ventaja del predio dominante no se puede convertir en un aprovechamiento personal del titular del fundo dominante o de otra persona. Para que se pueda constituir es necesario el requisito de la vecindad de los predios, pero no tiene porque ser necesariamente contiguos. Los propietarios de los predios deben ser distintos. Por último el derecho romano clásico no conoció las servidumbres prediales, es decir, aquellas servidumbres prediales impuestas por la ley cuando se da el supuesto de hecho previsto en la misma ley, se da en cambio casos de paso necesarios.
  2. ¿Cuenta Claudio con algún medio de defensa procesal para tutelar el derecho de servidumbre? - La acción real propia del titular del fundo dominante (legitimado activamente- Claudio) es la Vindicatio Servitutis, que puede dirigir contra el titular o poseedor del fundo sirviente (Sempronio) que impide el ejercicio de la servidumbre predial, o contra cualquiera que impida el uso de la misma. En las fuentes justinianeas la Vindicatio Servitutis aparece con la denominación postclásica de la Actio Confessoria frente a la actio negatoria. - La actio ex stipulatu: derecho de obra nueva para defender un derecho de servidumbre predial. Se ofrece para prevenir los posibles daños jurídicos. Cuando el titular del predio sirviente, construye legítimamente en su fundo pero violando el derecho de servidumbre del titular del predio dominante; este está legitimado activamente a la operis novi nuntiatio iuris causa cuyo trámite es el mismo que el de operis novi nuntiatio piblici tuendi gratia y de la operis novi nuntiano damni depellendi causa, que previenen ambas el posible daño material
  1. ¿Qué sucederá si, durante dos años, Ticio no usara la servidumbre?
    • Un caso de extinción de las servidumbres prediales es: por confusión global de la titularidad del fundo dominante y del fundo sirviente, ya que nadie puede imponer servidumbre prediales sobre el propio; cuando el heredero impuso una servidumbre predial sobre el fundo legado bajo condición por el testador y la condición se cumple; por renuncia expresa del titular del fundo dominante, mediante una iure cessio en una acción negatoria; por consumición de la utilidad del servicio a causa de disposición física parcial del predio, o por inundación definitiva o por derrumbamiento y en este caso se trata de una extinción por desuso de la servidumbre predial positiva, o por falta de la prohibición de los actos contrarios a una servidumbre predial negativa durante los dos años de plazo dela usucapión, en época clásica, o durante los plazos de Praescriptio longi Temporis, en el derecho romano justinianeo. Esta es la denominada usucapio libertatis.