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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU
Tipo: Ejercicios
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1º ¿está debidamente convocada la junta?
Si, la convocatoria está debidamente convocada, porque según el artículo 176 de la LSC en la sociedad de responsabilidad limitada debe existir un plazo de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración.
2º ¿han sido convocados conforme a los quorum y mayoría establecidas en la LSC?
No, porque para la modificación de los Estatutos se necesita mayoría legal reforzada, según el artículo 199LSC “para el aumento o reducción del capital social y cualquier modificación de los estatutos requieren el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondiente a las participaciones en que se divida el capital social” al menos que los Estatutos impongan un porcentaje mayor a este. En cuanto al quorum no establece requisito las sociedades de responsabilidad limitada.
3º ¿se pueden impugnar estos acuerdos?
Sí, porque en la celebración de la junta general no aparece representado más de la mitad de los votos de las participaciones en que se divide el capital social, por lo cual es contrario a la ley y por tanto impugnable.
4º ¿Quién está legitimado y cuál es el plazo de impugnación?
Están legitimados para impugnar los acuerdos sociales de la junta general los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que lo fueren antes de la adopción del acuerdo objeto de impugnación y, además, que sean titulares o representen, al menos el 1% del capital social.
La caducidad de la impugnación es de 1 año, salvo los acuerdos contrarios al orden público, en cuyo caso no tiene caducidad ni prescribe.