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practica, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 11/06/2017

lansinging
lansinging 🇪🇸

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PRACTICA IV
¿está debidamente convocada la junta?
Si, la convocatoria está debidamente convocada, porque según el artículo 176 de la LSC
en la sociedad de responsabilidad limitada debe existir un plazo de 15 días entre la
convocatoria y la fecha prevista para la celebración.
¿han sido convocados conforme a los quorum y mayoría establecidas en la LSC?
No, porque para la modificación de los Estatutos se necesita mayoría legal reforzada,
según el artículo 199LSC “para el aumento o reducción del capital social y cualquier
modificación de los estatutos requieren el voto favorable de más de la mitad de los
votos correspondiente a las participaciones en que se divida el capital social” al menos
que los Estatutos impongan un porcentaje mayor a este. En cuanto al quorum no
establece requisito las sociedades de responsabilidad limitada.
¿se pueden impugnar estos acuerdos?
Sí, porque en la celebración de la junta general no aparece representado más de la mitad
de los votos de las participaciones en que se divide el capital social, por lo cual es
contrario a la ley y por tanto impugnable.
¿Quién está legitimado y cuál es el plazo de impugnación?
Están legitimados para impugnar los acuerdos sociales de la junta general los
administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que lo fueren
antes de la adopción del acuerdo objeto de impugnación y, además, que sean titulares o
representen, al menos el 1% del capital social.
La caducidad de la impugnación es de 1 año, salvo los acuerdos contrarios al orden
público, en cuyo caso no tiene caducidad ni prescribe.

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PRACTICA IV

¿está debidamente convocada la junta?

Si, la convocatoria está debidamente convocada, porque según el artículo 176 de la LSC en la sociedad de responsabilidad limitada debe existir un plazo de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración.

¿han sido convocados conforme a los quorum y mayoría establecidas en la LSC?

No, porque para la modificación de los Estatutos se necesita mayoría legal reforzada, según el artículo 199LSC “para el aumento o reducción del capital social y cualquier modificación de los estatutos requieren el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondiente a las participaciones en que se divida el capital social” al menos que los Estatutos impongan un porcentaje mayor a este. En cuanto al quorum no establece requisito las sociedades de responsabilidad limitada.

¿se pueden impugnar estos acuerdos?

Sí, porque en la celebración de la junta general no aparece representado más de la mitad de los votos de las participaciones en que se divide el capital social, por lo cual es contrario a la ley y por tanto impugnable.

¿Quién está legitimado y cuál es el plazo de impugnación?

Están legitimados para impugnar los acuerdos sociales de la junta general los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que lo fueren antes de la adopción del acuerdo objeto de impugnación y, además, que sean titulares o representen, al menos el 1% del capital social.

La caducidad de la impugnación es de 1 año, salvo los acuerdos contrarios al orden público, en cuyo caso no tiene caducidad ni prescribe.