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mercantil 1.4, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/06/2018

ismae10
ismae10 🇪🇸

3.2

(16)

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PUBLICIDAD DE LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL: EL
REGISTRO
MERCANTIL
MÓDULO I
CURSO 2017/18
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PUBLICIDAD DE LA

ACTIVIDAD

EMPRESARIAL: EL

REGISTRO

MERCANTIL

MÓDULO I

CURSO 2017/

Introducción

 (^) La publicidad de la actividad empresarial se efectúa a través de registros públicos, entre los que destaca el Registro Mercantil (RM).  (^) Objeto (art. 2 RRM)  (^) Registro esencialmente de personas (art. 16 C. de c. y art. 81 RRM) , si bien también es un registro de actos (art. 21 C. de c.)  (^) Institución dirigida a terceros. Presunción legal de conocimiento.  (^) Su régimen jurídico se recoge en el Reglamento del Registro Mercantil ((M), de 19 de julio de 1996, que ha sido objeto de numerosas e importantes modificaciones posteriores.

Eficacia de la inscripción:

publicidad formal

 (^) La inscripción en el Registro Mercantil, como instrumento de publicidad, equivale al conocimiento: el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos.  (^) Publicidad desde un punto de vista formal : forma de consultar el contenido de los asientos (art. 12 RRM).  (^) Los dos medios para hacer efectiva la publicidad son las certificaciones del contenido de los asientos expedidos por los Registradores o las simples notas informativas o copia de asientos, de los documentos depositados en el Registro.

Eficacia de la inscripción: publicidad material  (^) La publicidad material se refiere a la eficacia legitimadora con relación a los actos y contratos inscritos.  (^) Publicidad material positiva: presunción de que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos no pudiendo alegar su ignorancia.  (^) Publicidad material negativa: la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.

Principios por los que se rige A) Titulación pública (art. 5 RRM) B) Legalidad (art. 6 RRM) C) Legitimación(art. 7 RRM) D) Fe pública(art. 8 RRM) E) Prioridad (art. 10 RRM) F) Tracto sucesivo (art. 11 RRM)