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Asignatura: Derecho Mercantil, Profesor: ANONIMO ANONIMO, Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UHU
Tipo: Ejercicios
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CURSO 2017/
(^) La publicidad de la actividad empresarial se efectúa a través de registros públicos, entre los que destaca el Registro Mercantil (RM). (^) Objeto (art. 2 RRM) (^) Registro esencialmente de personas (art. 16 C. de c. y art. 81 RRM) , si bien también es un registro de actos (art. 21 C. de c.) (^) Institución dirigida a terceros. Presunción legal de conocimiento. (^) Su régimen jurídico se recoge en el Reglamento del Registro Mercantil ((M), de 19 de julio de 1996, que ha sido objeto de numerosas e importantes modificaciones posteriores.
(^) La inscripción en el Registro Mercantil, como instrumento de publicidad, equivale al conocimiento: el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos. (^) Publicidad desde un punto de vista formal : forma de consultar el contenido de los asientos (art. 12 RRM). (^) Los dos medios para hacer efectiva la publicidad son las certificaciones del contenido de los asientos expedidos por los Registradores o las simples notas informativas o copia de asientos, de los documentos depositados en el Registro.
Eficacia de la inscripción: publicidad material (^) La publicidad material se refiere a la eficacia legitimadora con relación a los actos y contratos inscritos. (^) Publicidad material positiva: presunción de que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos no pudiendo alegar su ignorancia. (^) Publicidad material negativa: la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
Principios por los que se rige A) Titulación pública (art. 5 RRM) B) Legalidad (art. 6 RRM) C) Legitimación(art. 7 RRM) D) Fe pública(art. 8 RRM) E) Prioridad (art. 10 RRM) F) Tracto sucesivo (art. 11 RRM)