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practica 9 derecho constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

practica 9 derecho constitucional

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 13/01/2019

alfonso8-17
alfonso8-17 🇪🇸

4.1

(21)

68 documentos

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PRÁCTICA 9
1. Los hechos del caso son:
a)La demandante en amparo vive en Valencia, en un edificio en cuyos bajos está instalada una
discoteca que, siendo objeto de varios expedientes y amonestaciones municipales durante el tiempo
de su funcionamiento, emitió ruidos hasta altas horas de la noche que perturbaban a la demandante
que sufrió insomnio, entre otras molestias. La señora Pilar Moreno intentó aislar acústicamente su
domicilio cambiando la carpintería exterior y reclamando al Ayuntamiento una indemnización
equivalente a su coste. El área donde la señora Moreno vivía estaba declarada por el Ayuntamiento
zona acústicamente saturada
2. En la vía judicial previa antes de llegar al TC:
b) La señora Moreno interpuso recurso contencioso administrativo, por la vía especial de
protección de los derechos fundamentales (Ley 62/1978), contra la desestimación presunta por
silencio administrativo de su petición indemnizatoria. El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana dictó sentencia desestimatoria
3. El artículo 10.2 de la Constitución española sirve al Tribunal Constitucional:
a) Para interpretar los derechos constitucionales a la luz de la interpretación del TEDH de los
derechos del CEDH, en este caso del artículo 8.1 del CEDH
4. En este caso el Tribunal Constitucional considera que la potencial lesión del derecho a la
integridad reconocido por el artículo 15 de la Constitución se produciría:
a) Cuando la exposición a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las
personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral.
En efecto, como todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15
CE, lo habrá también cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a
consecuencia de la acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se
ponga en peligro grave e inmediato la salud
5. En este caso el Tribunal constitucional considera la potencial vulneración del artículo 18 de
la Constitución porque:
a) Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente
calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho
fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que
impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o
menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión
producida
6. El Tribunal constitucional concluye en el fallo:
b) Desestimando el amparo

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PRÁCTICA 9

1. Los hechos del caso son: a)La demandante en amparo vive en Valencia, en un edificio en cuyos bajos está instalada una discoteca que, siendo objeto de varios expedientes y amonestaciones municipales durante el tiempo de su funcionamiento, emitió ruidos hasta altas horas de la noche que perturbaban a la demandante que sufrió insomnio, entre otras molestias. La señora Pilar Moreno intentó aislar acústicamente su domicilio cambiando la carpintería exterior y reclamando al Ayuntamiento una indemnización equivalente a su coste. El área donde la señora Moreno vivía estaba declarada por el Ayuntamiento zona acústicamente saturada 2. En la vía judicial previa antes de llegar al TC: b) La señora Moreno interpuso recurso contencioso administrativo, por la vía especial de protección de los derechos fundamentales (Ley 62/1978), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición indemnizatoria. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia desestimatoria

3. El artículo 10.2 de la Constitución española sirve al Tribunal Constitucional: a) Para interpretar los derechos constitucionales a la luz de la interpretación del TEDH de los derechos del CEDH, en este caso del artículo 8.1 del CEDH 4. En este caso el Tribunal Constitucional considera que la potencial lesión del derecho a la integridad reconocido por el artículo 15 de la Constitución se produciría: a) Cuando la exposición a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral. En efecto, como todo supuesto de riesgo o daño para la salud implica una vulneración del art. 15 CE, lo habrá también cuando los niveles de saturación acústica que deba soportar una persona, a consecuencia de la acción u omisión de los poderes públicos, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro grave e inmediato la salud 5. En este caso el Tribunal constitucional considera la potencial vulneración del artículo 18 de la Constitución porque: a) Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida 6. El Tribunal constitucional concluye en el fallo: b) Desestimando el amparo