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practica 9 derecho internacional, Ejercicios de Derecho Internacional Público

practicas de derecho internacional publico

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 22/04/2023

872405-872405
872405-872405 🇪🇸

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1. ¿Es conforme al Derecho internacional la actuación de Rusia de denegar el
paso del barco por la Ruta marítima del Norte? ¿Cambiaría en algo la cuestión
si se tuviera que atravesar el mar territorial de Rusia? ¿Y si se pasara por un
estrecho?
Atendiendo al artículo 58 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del mar,”en la zona económica exclusiva,todos los Estados,sean ribereños
o sin litoral,gozan,con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta
Convención,de las libertades de navegación y sobrevuelo”,por lo que la denegación
del paso del barco por la Ruta Marítima del norte por parte de Rusia,no es conforme
al Derecho Internacional.Si acudimos al articulo 17 de la Convención de las
Naciones UnIdas sobre el derecho del mar,el cual afirma que “los buques de todos
los Estados,sean ribereños o sin litoral,gozan del derecho de paso inocente a través
del mar territorial” y artículo 18 de la misma Convención,que aclara el significado del
paso inocente de los buques,no cambiarían la cuestión.
Acudiendo al art. 38.1 y 38.2 de la Convención anteriormente mencionada,en lo
relativo a los estrechos,todo buque o aeronave gozará del derecho de paso en
tránsito,que no será obstaculizado al caracterizarse por la libertad de navegación.
Al final, no cambiará la situación porque Rusia no le podría denegar el paso al barco
si se tratara de un estrecho.
Art.38 de la CNUDM
1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves
gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado; no obstante, no
regirá ese derecho cuando el estrecho esté formado por una isla de un Estado
ribereño de ese estrecho y su territorio continental, y del otro lado de la isla exista
una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva, igualmente
conveniente en lo que respecta a sus características hidrográficas y de navegación.
2. Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con esta Parte, de
la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito
rápido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona
económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
Sin embargo, el requisito de tránsito rápido e ininterrumpido no impedirá el paso por
el estrecho para entrar en un Estado ribereño del estrecho, para salir de dicho
Estado o para regresar de él, con sujeción a las condiciones que regulen la entrada
a ese Estado.
3. Toda actividad que no constituya un ejercicio del derecho de paso en tránsito por
un estrecho quedará sujeta a las demás disposiciones aplicables de esta
Convención.
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1. ¿Es conforme al Derecho internacional la actuación de Rusia de denegar el paso del barco por la Ruta marítima del Norte? ¿Cambiaría en algo la cuestión si se tuviera que atravesar el mar territorial de Rusia? ¿Y si se pasara por un estrecho? Atendiendo al artículo 58 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar,”en la zona económica exclusiva,todos los Estados,sean ribereños o sin litoral,gozan,con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención,de las libertades de navegación y sobrevuelo”,por lo que la denegación del paso del barco por la Ruta Marítima del norte por parte de Rusia,no es conforme al Derecho Internacional.Si acudimos al articulo 17 de la Convención de las Naciones UnIdas sobre el derecho del mar,el cual afirma que “los buques de todos los Estados,sean ribereños o sin litoral,gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial” y artículo 18 de la misma Convención,que aclara el significado del paso inocente de los buques,no cambiarían la cuestión. Acudiendo al art. 38.1 y 38.2 de la Convención anteriormente mencionada,en lo relativo a los estrechos,todo buque o aeronave gozará del derecho de paso en tránsito,que no será obstaculizado al caracterizarse por la libertad de navegación. Al final, no cambiará la situación porque Rusia no le podría denegar el paso al barco si se tratara de un estrecho. Art.38 de la CNUDM 1. En los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado; no obstante, no regirá ese derecho cuando el estrecho esté formado por una isla de un Estado ribereño de ese estrecho y su territorio continental, y del otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva, igualmente conveniente en lo que respecta a sus características hidrográficas y de navegación. 2. Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio, de conformidad con esta Parte, de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva. Sin embargo, el requisito de tránsito rápido e ininterrumpido no impedirá el paso por el estrecho para entrar en un Estado ribereño del estrecho, para salir de dicho Estado o para regresar de él, con sujeción a las condiciones que regulen la entrada a ese Estado. 3. Toda actividad que no constituya un ejercicio del derecho de paso en tránsito por un estrecho quedará sujeta a las demás disposiciones aplicables de esta Convención.

2. ¿Cuál sería el régimen de la plataforma petrolera y su mar colindante según el Derecho del mar? Si atendemos al art. 56.1 de la CNUDM,un Estado ribereño como sería en este caso Rusia,tiene el derecho de soberanía para los fines de exploracion y explotacion,conservacion y administracion de los recursos naturales,tanto vivos como no vivos,de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar,y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona,tal como la producción de energía derivada del agua,de las corrientes y de los vientos".Apoyándonos en este artículo,podemos afirmar que el régimen de la plataforma petrolera y su mar colindante según el Derecho del mar será el establecido por Rusia. 3. ¿Es conforme al Derecho internacional la actuación de Rusia descrita que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2013? No es conforme al Derecho internacional la actuación de Rusia descrita que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2013 si acudimos a los artículos 5,6,7,8 7 11.2 de la DUDH ya que nos reflejan como una persona tiene el derecho de ser juzgado ante un tribunal y no ser torturado o tratado de forma cruel. 4. ¿Qué sería necesario para que el Tribunal Internacional de Justicia pudiera dirimir este caso? ¿Conoce otro tribunal internacional que pudiera tener competencia sobre la materia? ¿Qué ocurrió en el caso concreto? Podría tener competencia sobre la materia tanto el Tribunal permanente de arbitraje y el Tribunal Internacional del Derecho del mar.En el caso concreto,el Tribunal Permanente de Arbitraje dictaminó que Rusia debía pagarle a Holanda una indemnización. 5. Si España quisiera ratificar un Tratado internacional que se está negociando en la actualidad para proteger la flora y fauna del Ártico ¿cuáles serían los pasos a seguir tanto a nivel internacional como interno y quién estaría capacitado para llevarlos a cabo? Todo esto teniendo en cuenta que sería necesario modificar algunas leyes españolas para ponerlas en línea con el tratado.