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practica admin, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 03/11/2017

ivangl97
ivangl97 🇪🇸

2.8

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PRÁCTICA 4 INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN
El vecino puede exigir el cierre ya que fue ordenado por el Ayuntamiento su clausula. Es un acto
administrativo y por tanto firme ya que estos deben producir efectos. El interesado en este caso
es el vecino, mientras que el perjudicado es el titular del estercolero. Todo esto se justifica en la
Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en sus artículos 19, 25
y 29.
Artículo 19
Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
Artículo 25
1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de
carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan
fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus
actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 29
1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de
aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar
una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran
derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en
el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado
cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos
pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su
ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los
solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento
abreviado regulado en el artículo 78.

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PRÁCTICA 4 – INACTIVIDAD DE LA

ADMINISTRACIÓN

El vecino puede exigir el cierre ya que fue ordenado por el Ayuntamiento su clausula. Es un acto administrativo y por tanto firme ya que estos deben producir efectos. El interesado en este caso es el vecino, mientras que el perjudicado es el titular del estercolero. Todo esto se justifica en la Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en sus artículos 19, 25 y 29.

Artículo 19

Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

Artículo 25

  1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 29

  1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
  2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.