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practica sobre derecho administrativo
Tipo: Ejercicios
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DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
APELLIDOS Y NOMBRE: Figueroa Barros, Paula
PRACTICA 2- TEMA 4
Planteamiento
El Ayuntamiento de Murcia deniega a Dª Ana Martín, residente en Barcelona, en cuyo municipio se encuentra empadronada, su solicitud de acceso al expediente relativo a la adquisición por el Ayuntamiento de Murcia, hace 4 años, mediante un expediente de expropiación, de unos terrenos que eran propiedad de su padre, fallecido recientemente, que eran vecinos de Murcia. Los terrenos fueron expropiados para ubicar en el mismo un parque público, pero que atendiendo a motivos presupuestarios el Ayuntamiento renuncia a su ejecución
Dicha solicitud se justificó en la Ley de Expropiación Forzosa vigente, de 1954, en su artículo 54, que concreta del derecho de recobrar un bien objeto de expropiación en el supuesto de que no se ejecutara la obra que motivo la expropiación: “en el caso de no ejecutarse la obra el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando a la administración su justo precio..."
Se le plantean las siguientes dudas, que deberá resolver buscando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras la lectura detenida de los artículos 4, 5, 13.1.a), 14.1 y 15.
CUESTIONES:
Si, en concepto de interesado.
Artículo 4. Concepto de interesado.
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5. Representación.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.