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Orientación Universidad
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practica administrativo, Ejercicios de Derecho Administrativo

practica sobre derecho administrativo

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 16/01/2019

Paula.95
Paula.95 🇪🇸

1 documento

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U N I V E R S I D A D
E M U R C I A
DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
APELLIDOS Y NOMBRE: Figueroa Barros, Paula
DNI: 52022817Z
PRACTICA 2- TEMA 4
Planteamiento
El Ayuntamiento de Murcia deniega a Dª Ana Martín, residente en Barcelona, en cuyo
municipio se encuentra empadronada, su solicitud de acceso al expediente relativo a la
adquisición por el Ayuntamiento de Murcia, hace 4 años, mediante un expediente de
expropiación, de unos terrenos que eran propiedad de su padre, fallecido recientemente, que
eran vecinos de Murcia. Los terrenos fueron expropiados para ubicar en el mismo un parque
público, pero que atendiendo a motivos presupuestarios el Ayuntamiento renuncia a su
ejecución
Dicha solicitud se justificó en la Ley de Expropiación Forzosa vigente, de 1954, en su
artículo 54, que concreta del derecho de recobrar un bien objeto de expropiación en el supuesto
de que no se ejecutara la obra que motivo la expropiación: “en el caso de no ejecutarse la obra
el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo
expropiado, abonando a la administración su justo precio..."
Se le plantean las siguientes dudas, que deberá resolver buscando la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
tras la lectura detenida de los artículos 4, 5, 13.1.a), 14.1 y 15.
CUESTIONES:
¿En base a que normativa puede amparar Doña Ana su derecho de acceso al
expediente de expropiación en su día tramitado?
Si, en concepto de interesado.
Artículo 4. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales
o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
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U N I V E R S I D A D

E M U R C I A

DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

APELLIDOS Y NOMBRE: Figueroa Barros, Paula

DNI: 52022817Z

PRACTICA 2- TEMA 4

Planteamiento

El Ayuntamiento de Murcia deniega a Dª Ana Martín, residente en Barcelona, en cuyo municipio se encuentra empadronada, su solicitud de acceso al expediente relativo a la adquisición por el Ayuntamiento de Murcia, hace 4 años, mediante un expediente de expropiación, de unos terrenos que eran propiedad de su padre, fallecido recientemente, que eran vecinos de Murcia. Los terrenos fueron expropiados para ubicar en el mismo un parque público, pero que atendiendo a motivos presupuestarios el Ayuntamiento renuncia a su ejecución

Dicha solicitud se justificó en la Ley de Expropiación Forzosa vigente, de 1954, en su artículo 54, que concreta del derecho de recobrar un bien objeto de expropiación en el supuesto de que no se ejecutara la obra que motivo la expropiación: “en el caso de no ejecutarse la obra el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando a la administración su justo precio..."

Se le plantean las siguientes dudas, que deberá resolver buscando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras la lectura detenida de los artículos 4, 5, 13.1.a), 14.1 y 15.

CUESTIONES:

  • (^) ¿En base a que normativa puede amparar Doña Ana su derecho de acceso al expediente de expropiación en su día tramitado?

Si, en concepto de interesado.

Artículo 4. Concepto de interesado.

  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

  1. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
  2. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

  • ¿Sería ajustado a derecho que Doña Ana actuara mediante representante de otra persona?

Artículo 5. Representación.

  1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
  2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
  3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
  4. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

  1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.
  2. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.