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Orientación Universidad
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PRACTICA ADMINISTRATIVO, Ejercicios de Derecho Administrativo

Practica derecho administrativo I

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 25/04/2019

carlafi8
carlafi8 🇪🇸

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Universidad de Valencia. Derecho Administrativo I
Grado en Derecho.
Curso 2017-2018
Caso nº 1
Una Ley de Bases publicada en febrero de 2016 contiene una serie de principios generales sobre el
procedimiento administrativo y encarga al Gobierno que desarrolle en el plazo de un año en texto
articulado. Según lo previsto en la Ley de Bases, el texto del Gobierno se aplicará a todas las
Administraciones Públicas excepto a las Corporaciones Locales, que se regirán por la legislación local.
En la Ley de Bases se dedica un apartado especial a la regulación del uso de la informática en la
Administración Pública y del acceso de los ciudadanos a los registros y ficheros de la Administración.
Cuando el Gobierno en septiembre de 2016 aprueba el texto articulado correspondiente, incluye las
siguientes modulaciones que no se encontraban en la Ley de Bases:
a. La afirmación de que dicho texto será considerado como derecho supletorio al aplicable a
las Corporaciones Locales.
b. Esta aplicabilidad supletoria no tendrá lugar en lo que se refiere al acceso a los archivos y
registros informatizados, donde el texto será de aplicación principal.
c. La previsión de que las CCAA puedan legislar sobre procedimiento administrativo
apartándose de lo que indique el texto del Gobierno en cuanto se trate de regular el
procedimiento administrativo de su específica Administración Institucional.
Seis meses más tarde, el Gobierno, advirtiendo el olvido cometido en el primer texto al no desarrollar
ciertos preceptos de la Ley de Bases, corrige el error promulgando una nueva norma.
Cuestiones
1. ¿Qué nombre recibe el texto del Gobierno? ¿Qué técnica legislativa se está describiendo en el
caso? ¿Cuál es su fundamento constitucional? ¿Puede utilizar esta técnica las CCAA, en
particular la Comunidad Valenciana?
EL texto del gobierno recibe el nombre de Decreto legislativo, que son las normas con rango de ley
dictadas por el Gobierno en base a una delegación de las Cortes.
El Decreto Legislativo ha de ser tramitado internamente por el Gobierno debiendo ser publicado en
el B.O.E. con su respectiva denominación de decreto legislativo.
Nuestra Constitución sólo admite dos variedades de delegación legislativa: aquella que se otorga por
las Cortes mediante una ley de bases que autorice al Gobierno para la formación de un texto
articulado. Y la otra es mediante ley ordinaria para elaborar un texto refundido. Esto está descrito en
eL 82 de la CE.
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Universidad de Valencia. Derecho Administrativo I

Grado en Derecho.

Curso 2017-

Caso nº 1

Una Ley de Bases publicada en febrero de 2016 contiene una serie de principios generales sobre el procedimiento administrativo y encarga al Gobierno que desarrolle en el plazo de un año en texto articulado. Según lo previsto en la Ley de Bases, el texto del Gobierno se aplicará a todas las Administraciones Públicas excepto a las Corporaciones Locales, que se regirán por la legislación local. En la Ley de Bases se dedica un apartado especial a la regulación del uso de la informática en la Administración Pública y del acceso de los ciudadanos a los registros y ficheros de la Administración.

Cuando el Gobierno en septiembre de 2016 aprueba el texto articulado correspondiente, incluye las siguientes modulaciones que no se encontraban en la Ley de Bases:

a. La afirmación de que dicho texto será considerado como derecho supletorio al aplicable a

las Corporaciones Locales.

b. Esta aplicabilidad supletoria no tendrá lugar en lo que se refiere al acceso a los archivos y

registros informatizados, donde el texto será de aplicación principal.

c. La previsión de que las CCAA puedan legislar sobre procedimiento administrativo

apartándose de lo que indique el texto del Gobierno en cuanto se trate de regular el procedimiento administrativo de su específica Administración Institucional.

Seis meses más tarde, el Gobierno, advirtiendo el olvido cometido en el primer texto al no desarrollar ciertos preceptos de la Ley de Bases, corrige el error promulgando una nueva norma.

Cuestiones

1. ¿Qué nombre recibe el texto del Gobierno? ¿Qué técnica legislativa se está describiendo en el

caso? ¿Cuál es su fundamento constitucional? ¿Puede utilizar esta técnica las CCAA, en particular la Comunidad Valenciana?

EL texto del gobierno recibe el nombre de Decreto legislativo, que son las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en base a una delegación de las Cortes. El Decreto Legislativo ha de ser tramitado internamente por el Gobierno debiendo ser publicado en el B.O.E. con su respectiva denominación de decreto legislativo. Nuestra Constitución sólo admite dos variedades de delegación legislativa: aquella que se otorga por las Cortes mediante una ley de bases que autorice al Gobierno para la formación de un texto articulado. Y la otra es mediante ley ordinaria para elaborar un texto refundido. Esto está descrito en eL 82 de la CE.

El fundamento constitucional es el 82, en concreto el punto 5, y el artículo 85 donde dice que “Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos”. El artículo 82.3 indica que no cabe la subdelegación a autoridades distintas del gobierno, y esto serian las CCAA. La CE se refiere exclusivamente a la delegación de la potestad legislativa de las Cortes al Gobierno de la nación, pero esta posibilidad puede darse también en el ámbito de CCAA, mediante delegación de sus propios Parlamentos a Gobiernos o Consejos ejecutivos de las mismas.

Artículo 44 del Estatuto en los términos de los artículos constitucionales 84 y 85

2. ¿Qué valor jurídico tiene el texto del Gobierno? ¿Está sometido a control parlamentario?

El valor jurídico es de rango de ley, es decir, tiene valor de ley

Sí, según lo dispuesto en el art. 152 y 153 de la ley del reglamento del Congreso de los Diputados que debe supervisar el trabajo del Gobierno. En este supuesto, el Parlamento fija mediante una ley de bases los principios generales que deben presidir la regulación de una determinada materia, y que deben ser desarrollados por el Gobierno mediante un decreto legislativo denominado texto articulado. La ley de bases deberá delimitar con precisión el contenido y alcance de la delegación y los principios y criterios que deben seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrá autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Por el articulo 26 puede instar al Gobierno a que termine el trabajo y puede conocer de manera anticipada el contenido y hacer controles antes de la aprobación. Y según el artículo 153, después de su aprobación, el Parlamento puede derogarlo a través de una ley aprobada por el parlamento cuando la ley de bases tiene un objeto y un alcance que el Gobierno se ha saltado en la redacción de la misma y se puede plantear un recurso de inconstitucionalidad en base al 161 de la CE.

3. ¿Qué opina sobre la corrección de normas que ha añadido el Gobierno y no figuraban en la Ley

de Bases?

El artículo 82.5 de la Constitución permite que la habilitación para refundir textos legales incluya, si así se desea, la facultad del Gobierno para “regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hayan de ser refundidos”. Pero eso no significa que el Gobierno pueda crear nuevas disposiciones legales cuyo contenido no se encuentre o no se deduzca directamente de los textos que se refunden. La delegación se agota por el uso de que ella haga el gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente, no es concedida de modo por tiempo indeterminado. Tampoco puede entenderse la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno como indica el artículo 82.3.

Art.

4. ¿Se podría controlar por la jurisdicción contencioso-administrativa el texto promulgado por el

Gobierno? ¿Y por el Tribunal Constitucional?

Sometido a la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente Art. 1 de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa. A los tribunales ordinarios, en la medida en que se trate de saber si el mismo tiene o no rango de ley por haberse ajustado o no a los límites de la delegación la ley