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practica autonomia, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Paloma Requejo, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 26/12/2017

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spes1-1 🇪🇸

4.5

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PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIO AUTONÓMICO: ASISTENCIA
SANITARIA A INMIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
El art. 2 del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de la la Ley 8/1997,
de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, dispone:
Artículo 2.- El acceso a las prestaciones sanitarias públicas en la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
1.- En la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán recibir las prestaciones de la
cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud las personas incluidas en el ámbito
de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del
Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del
mismo.
2.- También recibirán idénticas prestaciones sanitarias aquellas personas que
dispusiesen de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la Comunidad Autónoma de
Euskadi con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012.
3.- Así mismo, podrán recibir las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema
Vasco de Salud las personas que cumplan simultáneamente los siguientes
requisitos:
a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo continuado de, al
menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de
reconocimiento de la asistencia sanitaria.
b) Ser persona perceptora de prestaciones económicas integradas en el Sistema
Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión o tener ingresos inferiores a la cuantía
correspondiente a la renta básica para la inclusión y protección social de acuerdo a
su normativa reguladora.
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro
título.
El Gobierno de la nación entiende que las disposiciones del
decreto vasco afectan a materias que son de competencia exclusiva
del Estado, contradiciendo lo dispuesto expresamente por el Real
Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar
la calidad y seguridad de sus prestaciones. El Gobierno vasco, por el
contrario fundamenta su competencia para dictar el Decreto en los
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PRÁCTICA SOBRE PRINCIPIO AUTONÓMICO: ASISTENCIA

SANITARIA A INMIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR

El art. 2 del Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de la la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, dispone: Artículo 2.- El acceso a las prestaciones sanitarias públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 1.- En la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán recibir las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo. 2.- También recibirán idénticas prestaciones sanitarias aquellas personas que dispusiesen de la Tarjeta Individual Sanitaria emitida en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012. 3.- Así mismo, podrán recibir las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la asistencia sanitaria. b) Ser persona perceptora de prestaciones económicas integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión o tener ingresos inferiores a la cuantía correspondiente a la renta básica para la inclusión y protección social de acuerdo a su normativa reguladora. c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título. El Gobierno de la nación entiende que las disposiciones del decreto vasco afectan a materias que son de competencia exclusiva del Estado, contradiciendo lo dispuesto expresamente por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El Gobierno vasco, por el contrario fundamenta su competencia para dictar el Decreto en los

arts. 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del Estado en materia de sanidad interior, dentro del marco establecido en los artículos 149.1.16.ª de la Constitución que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de Bases de la Sanidad; y 9 del mismo Estatuto de autonomía, que establece que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, «adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales» CUESTIONES A RESOLVER 1.- ¿Qué tipo de competencias entran en conflicto en la materia de asistencia sanitaria? 2.- ¿Qué relación existe entre el Decreto vasco y el Real Decreto-Ley del Estado en la materia de asistencia sanitaria? ¿En virtud de qué criterios se resuelven? 3.- ¿qué normas deben ser utilizadas como parámetro para resolver el conflicto? 4.- ¿A través de qué procedimiento jurisdiccional podría el Estado impugnar el decreto vasco por inconstitucionalidad competencial? ¿qué tipo de conflicto normativo existe entre el Estado y el País Vasco? 5.- Describa las fases del procedimiento jurisdiccional mencionado? 6.- ¿Hasta que resuelva el TC el conflicto qué norma se aplicará? 7.- ¿Qué contenido podrá tener la decisión del Tribunal Constitucional sobre el conflicto? ¿Qué efectos tendrá la resolución del TC? JURISPRUDENCIA Sobre el concepto de legislación básica (STC 109/2003, FJ 4) Alcance de las bases de la sanidad (STC 98/2004, FJ 7 y STC 22/2012, FJ 3)