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Practica Brexit, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: derecho de la Union Europea, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 29/01/2018

pakitocordero23
pakitocordero23 🇪🇸

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1. ¿Cuál es el procedimiento nacional que debe abordar UK para salir de la UE?
En primer lugar, vamos a desarrollar el procedimiento nacional que debe afrontar Reino Unido
para hacer valer el Brexit. Para ello, tenemos que tener claro que el referéndum es meramente
consultivo, por lo que en ningún caso tras éste se produce la salida de Reino Unido de la Unión
Europea, pero sí es cierto que con el referéndum se decide salir.
En otras palabras, los resultados del referéndum han de ser desarrollados por Parlamento y
Gobierno británicos.
Ahora bien, ¿cómo pueden desarrollarlo? Para responder a esta pregunta tenemos que tener
claro que lo que ha de hacer el gobierno de Reino Unido es enviar una carta a la Comisión
Europea, desarrollando que quiere activar el artículo 50 del Tratado de Lisboa, en el que se
regula el procedimiento para que un país abandone la Unión Europea, es decir, un proceso por el
cual Reino Unido solicita la retirada de la Comunidad de manera libre y unilateral.
El artículo 50 del tratado de Lisboa desarrolla lo siguiente:
“1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales,
retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz
de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un
acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones
futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la
Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada
en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se
refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por
unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que
represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las
decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se
definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su
solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.”
El problema que tiene a continuación Reino Unido es que a partir de la activación del artículo
50 tiene tan solo dos años para negociar con la Unión Europea el proceso de salida, en el que
tienen que negociar entre otras cosas, la cantidad a pagar por Reino Unido, si la Unión hará
concesiones al país británico, y, desde un punto de vista interno de Reino Unido y muy
importante, cabe destacar que tendrán que cambiar todas las leyes que se desarrollen por
derecho comunitario, siendo éstas transformadas a leyes nacionales, además de que la salida de
los tratados firmados por Reino Unido como país miembro de la Unión Europea, es decir, estos
dejarán de tener vigencia
El problema que nace es que un grupo de la “city” encabezado por una consultoría llamada Gina
Miller, interpuso una demanda contra el gobierno, ya que el carácter del referéndum era
consultivo y no vinculante. Esta reclamación interpuesta por el grupo de la “city” fue admitida
por el juez John Thomas de la “Divisional Court”, la cual fue recurrida ante la High Court of
Justice, la cual confirma mediante resolución de 11 de noviembre de 2016 la anterior decisión.
La batalla judicial culminó con una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2017, en
Derecho de la Unión Europea
Francisco Cordero Gil Grupo 30 Derecho-ADE
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  1. ¿Cuál es el procedimiento nacional que debe abordar UK para salir de la UE?

En primer lugar, vamos a desarrollar el procedimiento nacional que debe afrontar Reino Unido para hacer valer el Brexit. Para ello, tenemos que tener claro que el referéndum es meramente consultivo, por lo que en ningún caso tras éste se produce la salida de Reino Unido de la Unión Europea, pero sí es cierto que con el referéndum se decide salir.

En otras palabras, los resultados del referéndum han de ser desarrollados por Parlamento y Gobierno británicos.

Ahora bien, ¿cómo pueden desarrollarlo? Para responder a esta pregunta tenemos que tener claro que lo que ha de hacer el gobierno de Reino Unido es enviar una carta a la Comisión Europea, desarrollando que quiere activar el artículo 50 del Tratado de Lisboa, en el que se regula el procedimiento para que un país abandone la Unión Europea, es decir, un proceso por el cual Reino Unido solicita la retirada de la Comunidad de manera libre y unilateral.

El artículo 50 del tratado de Lisboa desarrolla lo siguiente:

“1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.

_2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

  1. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
  2. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  3. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.”_

El problema que tiene a continuación Reino Unido es que a partir de la activación del artículo 50 tiene tan solo dos años para negociar con la Unión Europea el proceso de salida, en el que tienen que negociar entre otras cosas, la cantidad a pagar por Reino Unido, si la Unión hará concesiones al país británico, y, desde un punto de vista interno de Reino Unido y muy importante, cabe destacar que tendrán que cambiar todas las leyes que se desarrollen por derecho comunitario, siendo éstas transformadas a leyes nacionales, además de que la salida de los tratados firmados por Reino Unido como país miembro de la Unión Europea, es decir, estos dejarán de tener vigencia

El problema que nace es que un grupo de la “city” encabezado por una consultoría llamada Gina Miller, interpuso una demanda contra el gobierno, ya que el carácter del referéndum era consultivo y no vinculante. Esta reclamación interpuesta por el grupo de la “city” fue admitida por el juez John Thomas de la “Divisional Court”, la cual fue recurrida ante la High Court of Justice, la cual confirma mediante resolución de 11 de noviembre de 2016 la anterior decisión. La batalla judicial culminó con una sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2017, en

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la que se desestimaba el recurso del Gobierno. Aun así, el Secretario de Estado presenta en el Parlamento un proyecto de ley que fue aprobado por mayoría absoluta.

Por lo que a continuación nos encontramos con un proceso de reestructuración del Ordenamiento Jurídico británico, aunque el europeo también pasará por un proceso similar.

En el caso británico, debemos tener claro la diferencia que existe entre materias donde la normativa comunitaria era escasa, y otras donde encontramos una fuerte regulación comunitaria. Un ejemplo de las primeras sería la materia tributaria, en la que el Reino Unido ya ha incorporado numeroso Reglamentos y Directivas pertenecientes a la normativa británica. Sin embargo, ejemplos en el que el proceso de reestructuración va a ser más complejo son materias como la caza o la pesca, que incluyen una gran normativa comunitaria, por lo que Reino Unido deberá negociar con la Unión Europea las nuevas condiciones y adaptarlas a la normativa interna.

  1. ¿Cuál es el procedimiento en el ámbito europeo?

La primera cuestión que debe abordar la comunidad europea es que los Tratados dejan de aplicarse al país que realiza la solicitud de salida de la Unión Europea; existe otra posibilidad que desarrolla un periodo de dos años para que los Tratados dejen de aplicarse, éste se consigue a través de la petición de una prórroga.

Cabe añadir que, pese a que al resto de países miembros del Tratado les sigue afectando éste, la Unión Europea podría llevar a cabo modificaciones según el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, el cual desarrolla los dos procedimientos, el ordinario y el simplificado. A su vez, es importante desarrollar que Reino Unido seguirá siendo parte de los Tratados que hayan sido firmados fuera de la esfera jurídica de la Unión Europea; pero si el Tratado ha sido ratificado por la Unión Europea en un ámbito de competencia exclusiva, el Reino Unido no quedará obligado por éste al no haberlo ratificado propiamente el país británico. El inconveniente que encontramos es que Reino Unido no podrá votar ni argumentar en la toma de decisiones durante el periodo de negociación de su salida de la Unión Europea.

Para proseguir, es importante explicar el funcionamiento del proceso desde un punto de vista comunitario, para ello vamos a desarrollar el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que postula lo siguiente:

“1. Sin perjuicio de las disposiciones particulares del artículo 207, para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales se aplicará el procedimiento siguiente.

_2. El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.

  1. La Comisión, o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad cuando el acuerdo previsto se refiera exclusiva o principalmente a la política exterior y de seguridad común, presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe, en función de la materia del acuerdo previsto, al negociador o al jefe del equipo de negociación de la Unión.
  2. El Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.
  3. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión por la que se autorice la firma del acuerdo y, en su caso, su aplicación provisional antes de la entrada en vigor.
  4. El Consejo adoptará, a propuesta del negociador, una decisión de celebración del acuerdo._

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que informará en todo momento al Parlamento Europeo de las fases que atraviesa la negociación. Por último, concluimos con que es posible solicitar un dictamen del Tribunal de Justicia, siendo éste solicitado o bien por un Estado miembro, por el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión negociante.

Bibliografía:

http://www.expansion.com/economia/politica/2016/06/27/5771774322601d10578b460e.html

https://fernandezrozas.files.wordpress.com/2017/05/brexit-1.pdf

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r3-ttce.p5t5.html#a

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