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práctica nº 3, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Derecho de la Union Europea, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 22/06/2015

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UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
GRADO EN DERECHO/ECONOMIA
Asignatura: Derecho de la Unión Europea, Curso académico 2014/15
(Prof: Angel Manuel Moreno)
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--Práctica núm. 3
La presente práctica tiene por objeto profundizar en los
caracteres del Derecho Comunitario, en especial por lo respecta a su
relación con los Derechos nacionales. A tales efectos, lea atentamente
el documento que se acompaña y responda a las siguientes
preguntas: La práctica será corregida el lunes 17 de noviembre.
1) ¿qué asunto resuelve y quiénes son las partes en el pleito
principal?
2) resuma brevemente los hechos.
3) resuma,las alegaciones de las partes.
4) ¿Qué disposiciones de Derecho Comunitario y de Derecho nacional
están afectadas? ¿son compatibles o incompatibles? ¿cómo debe
actuar el juez interno ante esta situación?
5) Resuma, brevemente, el razonamiento del Tribunal.
6) ¿en qué medida el juez nacional recibe nuevas” o “adicionales”
poderes del Derecho europeo, en relación con los que le atribuye su
propio derecho interno?
7) Exponga las consecuencias y trascendencia que, para Ud., tiene
esta sentencia.
Escriba sus respuestas en dos hojas de papel, por ambas caras como
máximo.
Ponga su nombre en la parte superior de la hoja de respuesta, así
como el Grupo reducido al que pertenece.
Esta práctica deberá hacerse individualmente.
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¡Descarga práctica nº 3 y más Ejercicios en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

GRADO EN DERECHO/ECONOMIA

Asignatura: Derecho de la Unión Europea, Curso académico 2014/ (Prof: Angel Manuel Moreno)


-- Práctica núm. 3

La presente práctica tiene por objeto profundizar en los

caracteres del Derecho Comunitario, en especial por lo respecta a su relación con los Derechos nacionales. A tales efectos, lea atentamente el documento que se acompaña y responda a las siguientes preguntas: La práctica será corregida el lunes 17 de noviembre.

  1. ¿qué asunto resuelve y quiénes son las partes en el pleito principal?
  2. resuma brevemente los hechos.
  3. resuma,las alegaciones de las partes.
  4. ¿Qué disposiciones de Derecho Comunitario y de Derecho nacional están afectadas? ¿son compatibles o incompatibles? ¿cómo debe actuar el juez interno ante esta situación?
  5. Resuma, brevemente, el razonamiento del Tribunal.
  6. ¿en qué medida el juez nacional recibe “nuevas” o “adicionales” poderes del Derecho europeo, en relación con los que le atribuye su propio derecho interno?
  7. Exponga las consecuencias y trascendencia que, para Ud., tiene esta sentencia.

Escriba sus respuestas en dos hojas de papel, por ambas caras como máximo. Ponga su nombre en la parte superior de la hoja de respuesta, así

como el Grupo reducido al que pertenece. Esta práctica deberá hacerse individualmente.

1) ¿Qué asunto resuelve y quiénes son las partes en el pleito

principal?

Esta sentencia del Tribunal de Justicia del 9 de marzo de 1978 resuelve el asunto 106/77, que tiene por objeto una petición dirigida al propio Tribunal, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Pretore de Susa (Italia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre la Amministrazione delle Finanze dello Stato (el Ministerio de Hacienda italiano) y SpA Simmenthal, con domicilio social en Monza, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 189 del Tratado CEE y, más en particular, sobre las consecuencias de la aplicabilidad directa del Derecho comunitario en caso de conflicto con disposiciones de la Ley nacional que, en su caso, sean contrarias a éste.

2) Resuma brevemente los hechos.

En julio de 1973, la empresa italiana “Simmenthal” importó en Italia una partida de carne bovina procedente de Francia. El Ministerio de Hacienda Italiano le impuso el pago de una tasa de control sanitario en frontera, la cual había sido establecida originalmente a través de una Ley sanitaria italiana en 1939; sin embargo, sus tarifas vigentes al tiempo de los hechos habían sido determinadas por otra Ley, la de 30 de diciembre de 1970 ( testo unico delle leggi sanitarie italiane ). La empresa no estaba de acuerdo con el pago de dicho impuesto (no muy alto: alrededor de 300€), por lo que interpuso un recurso exigiendo la devolución del ingreso tributario pagado ante el órgano judicial italiano correspondiente, el Pretore de Susa en este caso_._ El actor entendía que el pago de dicho impuesto constituía una medida de efecto equivalente a una restricción a la importación de mercancías, que estaría prohibida por el artículo 30 y ss. del entonces vigente TCEE (hoy, art. 34 del TFUE).

Dicho órgano judicial, competente para dirimir el pleito, formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa a la interpretación/aplicación de varios artículos del antiguo TCEE, que dio lugar a la sentencia de 16 de diciembre de 1976, asunto C-35/76, (caso Simmenthal I ), en la que el TJUE declaró que, efectivamente, un impuesto pagadero en frontera como el de la tasa sanitaria en cuestión constituía una medida de efecto equivalente. Sin embargo, en enero de 1977, el Pretore dicta resolución judicial ordenando al Ministerio de Hacienda que devuelva a la empresa Simmenthal el impuesto (indebidamente) cobrado, más los intereses oportunos, a lo que

Mediante el sometimiento de la cuestión al Tribunal de Justicia, el Pretore buscaba

apreciar la compatibilidad, con el Tratado y con algún Reglamento —en particular, el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO L 148, p. 24; EE 03/02, p. 157)-, de determinados derechos de inspección sanitaria, percibidos por la importación de carne de bovino en virtud del «texto único» de las leyes sanitarias italianas, cuyo importe había sido fijado, por última vez, mediante el baremo anexo a la Ley n° 1239, de 30 de diciembre de 1970 (Gazzeta ufficiale n° 26, de 1 de febrero de 1971). Al ser consideradas normas contrarias e incompatibles con las disposiciones comunitarias, el Tribunal razona que, sea la norma anterior o posterior, el órgano jurisdiccional nacional no debe esperar a que la disposición interna sea derogada, ni tampoco plantear una cuestión de inconstitucionalidad, ya que es el juez en el litigio concreto el que puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma comunitaria, por la propia autoridad que le concede el Derecho Comunitario.

5) Resuma, brevemente, el razonamiento del Tribunal.

El Tribunal resuelve en la sentencia que los Jueces nacionales encargados de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, están obligados a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias de la legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que estén obligados a solicitar o a esperar la derogación previa de éstas por vía legislativa o mediante otro procedimiento constitucional.

6) ¿En qué medida el juez nacional recibe “nuevas” o “adicionales” poderes del Derecho europeo, en relación con los que le atribuye su propio derecho interno?

El juez nacional recibe poderes "nuevos" o "adicionales" del Derecho europeo, en la medida en que las disposiciones comunitarias se constituyen como una fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquéllos a quienes afectan, ya se trate de Estados miembros o de particulares que sean parte en relaciones jurídicas sometidas al Derecho comunitario; y en que este efecto también afecta a los Jueces, que, cuando conocen de un asunto en el marco de su competencia, tienen por misión, en su calidad de órganos de un Estado miembro, la protección de los derechos concedidos a los particulares por el Derecho comunitario, aplicando siempre este Derecho por encima del nacional.

7) Exponga las consecuencias y trascendencia que, para Ud., tiene esta sentencia.

Se trata de una sentencia trascendental para la mayoría de los países europeos y con consecuencias que se imponen hasta hoy en día, al dirimir que todos los jueces, en la medida en que deban resolver casos concretos a los que resulte aplicable el Derecho

comunitario, están forzados a dejar de lado cualquier ley nacional que sea contraria a lo

dispuesto en el Derecho comunitario, sea anterior o posterior, implicando, así, a los tribunales ordinarios en el control de "comunitariedad" de las leyes, con motivo de que puedan resolver los correspondientes pleitos que se les presenten.