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Asignatura: Derecho de Obligaciones y Contratos, Profesor: Domingo Jimenez Liébana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Ejercicios
Subido el 23/10/2017
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Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos con un Banco, que ha cumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago de sus deudas
1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento concreto insuficiente?
En caso de incumplimiento de una obligación, el acreedor está dotado de un poder de agresión para dirigirse al patrimonio del deudor, así viene recogido en el artículo 1911,en el cuál aparece el principio de responsabilidad patrimonial universal, en dicho principio se dice lo siguiente: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes , presentes y futuros
2.- En el supuesto que Don José hubiese fallecido, ¿Podrán alegar sus herederos no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes?
Debemos de distinguir y de saber que podemos encontrar el patrimonio activo y patrimonio pasivo por lo que los herederos de Don José al heredar, hereda tanto el patrimonio activo como al pasivo, esto quiere decir que el heredero o herederos de Don José tienen que hacerse responsables de la deuda. No obstante a dichos herederos les queda el Principio del beneficio de inventario con este principio el heredero podrá responder de manera que su patrimonio no se vea afectado
3.- Don José no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas, sin bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros. ¿podrán los acreedores quedarse con el apartamento en propiedad y D. José no recuperar nada?.
En un caso normal, podemos recurrir al artículo 1911 c.c, el cuál dice que el deudor podrá responder con sus bienes presentes y futuros y al ser una vivienda valorada en 50.000 euros, se trata de un bien, lo que ocurre es que nos encontramos con varios acreedores es decir con una pluralidad de acreedores se tendrá que recurrir al artículo 1921 c.c para que el reparto se haga siguiendo un orden de preferencia