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practica civil, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

Asignatura: Derecho de Obligaciones y Contratos, Profesor: Domingo Jimenez Liébana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 23/10/2017

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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LOSA MUÑOZ DAVID
PRÁCTICAS
DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
CURSO 2016-2017
Actividad nº 2
Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación
actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de
colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a
pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos
con un Banco, que ha cumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin
patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago
de sus deudas
1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento
concreto insuficiente?
En caso de incumplimiento de una obligación, el acreedor está dotado de un poder de
agresión para dirigirse al patrimonio del deudor, así viene recogido en el artículo
1911,en el cuál aparece el principio de responsabilidad patrimonial universal, en dicho
principio se dice lo siguiente: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor
con todos sus bienes , presentes y futuros
2.- En el supuesto que Don José hubiese fallecido, ¿Podrán alegar sus herederos
no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes?
Debemos de distinguir y de saber que podemos encontrar el patrimonio activo y
patrimonio pasivo por lo que los herederos de Don José al heredar, hereda tanto el
patrimonio activo como al pasivo, esto quiere decir que el heredero o herederos de
Don José tienen que hacerse responsables de la deuda. No obstante a dichos
herederos les queda el Principio del beneficio de inventario con este principio el
heredero podrá responder de manera que su patrimonio no se vea afectado
3.- Don José no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas
contraídas, sin bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros. ¿podrán los
acreedores quedarse con el apartamento en propiedad y D. José no recuperar
nada?.
En un caso normal, podemos recurrir al artículo 1911 c.c, el cuál dice que el deudor
podrá responder con sus bienes presentes y futuros y al ser una vivienda valorada en
50.000 euros, se trata de un bien, lo que ocurre es que nos encontramos con varios
acreedores es decir con una pluralidad de acreedores se tendrá que recurrir al artículo
1921 c.c para que el reparto se haga siguiendo un orden de preferencia
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LOSA MUÑOZ DAVID

PRÁCTICAS

DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

CURSO 2016-

Actividad nº 2

Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos con un Banco, que ha cumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago de sus deudas

1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento concreto insuficiente?

En caso de incumplimiento de una obligación, el acreedor está dotado de un poder de agresión para dirigirse al patrimonio del deudor, así viene recogido en el artículo 1911,en el cuál aparece el principio de responsabilidad patrimonial universal, en dicho principio se dice lo siguiente: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes , presentes y futuros

2.- En el supuesto que Don José hubiese fallecido, ¿Podrán alegar sus herederos no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes?

Debemos de distinguir y de saber que podemos encontrar el patrimonio activo y patrimonio pasivo por lo que los herederos de Don José al heredar, hereda tanto el patrimonio activo como al pasivo, esto quiere decir que el heredero o herederos de Don José tienen que hacerse responsables de la deuda. No obstante a dichos herederos les queda el Principio del beneficio de inventario con este principio el heredero podrá responder de manera que su patrimonio no se vea afectado

3.- Don José no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas, sin bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros. ¿podrán los acreedores quedarse con el apartamento en propiedad y D. José no recuperar nada?.

En un caso normal, podemos recurrir al artículo 1911 c.c, el cuál dice que el deudor podrá responder con sus bienes presentes y futuros y al ser una vivienda valorada en 50.000 euros, se trata de un bien, lo que ocurre es que nos encontramos con varios acreedores es decir con una pluralidad de acreedores se tendrá que recurrir al artículo 1921 c.c para que el reparto se haga siguiendo un orden de preferencia