
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Civil II, Profesor: Domingo Jimenez Liébana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Ejercicios
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

Actividad nº 2
Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos con un Banco, que ha cumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago de sus deudas
1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento concreto insuficiente?
Interpretando el artículo 1911, según el cual “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, podemos concluir que el deudor, si en un momento determinado no puede cumplir con sus obligaciones, responderá con su patrimonio en un tiempo futuro.
2.- En el supuesto que Don José hubiese fallecido, ¿Podrán alegar sus herederos no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes?
Los herederos heredan tanto el patrimonio activo, es decir los bienes, como el patrimonio pasivo, que son las deudas, por lo tanto, los herederos pueden elegir no heredar, perdiendo así su derecho a la sucesión, y no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes. Los acreedores se repartirán el patrimonio activo, sin que el patrimonio de los herederos se vea afectado.
3.- Don José no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas, sin bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros. ¿podrán los acreedores quedarse con el apartamento en propiedad y D. José no recuperar nada?
La deuda asciende a 12000 euros, por lo que según el artículo 1911, el deudor responderá con sus bienes, tanto presentes como futuros. Como el apartamento, valorado en 50000 euros es un bien presente de Don José, podrá responder a la deuda como dicho inmueble, pero tendrá Don José la posibilidad de reclamar la diferencia entre su deuda, de 12000 euros, y el valor del inmueble, de 50000 euros.