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Orientación Universidad
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practica obligaciones, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: Civil II, Profesor: Domingo Jimenez Liébana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 15/02/2017

salvalopez1420
salvalopez1420 🇪🇸

4.2

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PRÁCTICAS
DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
CURSO 2016-2017
Actividad nº 2
Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación
actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de
colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a
pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos con
un Banco, que ha cumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin
patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago de
sus deudas
1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento concreto
insuficiente?
Interpretando el artículo 1911, según el cual “del cumplimiento de las obligaciones
responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, podemos concluir que el
deudor, si en un momento determinado no puede cumplir con sus obligaciones,
responderá con su patrimonio en un tiempo futuro.
2.- En el supuesto que Don José hubiese fallecido, ¿Podrán alegar sus herederos no
hacerse responsables del pago de las deudas pendientes?
Los herederos heredan tanto el patrimonio activo, es decir los bienes, como el
patrimonio pasivo, que son las deudas, por lo tanto, los herederos pueden elegir no
heredar, perdiendo así su derecho a la sucesión, y no hacerse responsables del pago de
las deudas pendientes. Los acreedores se repartirán el patrimonio activo, sin que el
patrimonio de los herederos se vea afectado.
3.- Don José no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas,
sin bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros. ¿podrán los acreedores
quedarse con el apartamento en propiedad y D. José no recuperar nada?
La deuda asciende a 12000 euros, por lo que según el artículo 1911, el deudor
responderá con sus bienes, tanto presentes como futuros. Como el apartamento,
valorado en 50000 euros es un bien presente de Don José, podrá responder a la deuda
como dicho inmueble, pero tendrá Don José la posibilidad de reclamar la diferencia
entre su deuda, de 12000 euros, y el valor del inmueble, de 50000 euros.

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PRÁCTICAS

DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

CURSO 2016-

Actividad nº 2

Don José López, dueño de un pequeño establecimiento mercantil, dada la situación actual de crisis, y antes de acudir a una entidad bancaria, pidió dinero a préstamo de colegas empresarios, cantidades que ascienden a 12.000 euros, comprometiéndose a pagarlos en tres pagos de 4000 euros cada uno de ellos; además tenía un préstamos con un Banco, que ha cumplido y ha sido ejecutado, de forma que se ha quedado sin patrimonio, ahora, una vez cumplido el plazo señalado sus colegas le exigen el pago de sus deudas

1.- ¿Qué ocurre cuando el patrimonio del deudor resulta en un momento concreto insuficiente?

Interpretando el artículo 1911, según el cual “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, podemos concluir que el deudor, si en un momento determinado no puede cumplir con sus obligaciones, responderá con su patrimonio en un tiempo futuro.

2.- En el supuesto que Don José hubiese fallecido, ¿Podrán alegar sus herederos no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes?

Los herederos heredan tanto el patrimonio activo, es decir los bienes, como el patrimonio pasivo, que son las deudas, por lo tanto, los herederos pueden elegir no heredar, perdiendo así su derecho a la sucesión, y no hacerse responsables del pago de las deudas pendientes. Los acreedores se repartirán el patrimonio activo, sin que el patrimonio de los herederos se vea afectado.

3.- Don José no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de las deudas contraídas, sin bien tiene un apartamento valorado en 50.000 euros. ¿podrán los acreedores quedarse con el apartamento en propiedad y D. José no recuperar nada?

La deuda asciende a 12000 euros, por lo que según el artículo 1911, el deudor responderá con sus bienes, tanto presentes como futuros. Como el apartamento, valorado en 50000 euros es un bien presente de Don José, podrá responder a la deuda como dicho inmueble, pero tendrá Don José la posibilidad de reclamar la diferencia entre su deuda, de 12000 euros, y el valor del inmueble, de 50000 euros.