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Practica clases de tipos penal
Tipo: Ejercicios
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1.- Analice los tipos contenidos en los artículos 195 y 196 del Código penal de 1995 y determine fundadamente lo siguiente: a) ¿Son tipos de acción o tipos de omisión (propia o impropia)? Tanto en el art 195 como en el 196 se tratan de actos de omisión, puesto que se ordena la realización de una conducta (socorro de una persona desamparada, demandar auxilio ajeno con urgencia si no es posible prestar socorro, prestar asistencia sanitaria) cuya omisión supone delito. En el caso art 195 son delitos de omisión pura debido a que se pena la no realización de la conducta, no el resultado que este provoque. Entiende como delito la omisión de socorro, no lo que suceda al no haber socorrido. Los hechos desarrollados en el art 196 son delitos de omisión impropia puesto que no se culpa la no realización de una conducta sino el resultado que esta provoque. No es delito la denegación de asistencia sanitaria o abandono de servicios sanitarios, sino que de tal denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de una persona. b) ¿Son tipos comunes o tipos especiales (propios o impropios)? En el caso de los hechos establecidos en el art 195 CP se tratan de tipos comunes puesto que pueden ser realizados por cualquier persona, sin importar sus cualidades, que deniegue el auxilio ajeno. Por otro lado, los hechos establecidos en el art 196 CP son tipos especiales debido a que se requiere que el sujeto tenga las cualidades necesarias para prestar asistencia sanitaria para ser reconocido como autor del delito. En este caso se trata de un tipo especial propio puesto que toda persona debe atender a otro cuya salud se encuentre en riesgo grave. 2.- Analice los tipos contenidos en los artículos 379 y 381 y determine fundadamente lo siguiente: a) ¿Son tipos de mera actividad o tipos de resultado? Son tipos de mera actividad ya que se culpa la realización de una determinada conducta sin exigir un resultado determinado. Se entiende como delito la persona que conduzca un vehículo superando una velocidad determinada o bajo la influencia de unas sustancias concretas, no el resultado que ello provoque. b) ¿Son tipos de lesión o tipos de peligro (abstracto o concreto)? Son de tipos de peligro ya que no requieren la lesión de un bien jurídico determinado, sino que se exige simplemente su puesta en peligro. En el caso del art 381 son delitos de peligro abstracto, que no necesita que la conducta provoque riesgo de un bien jurídico, simplemente que esta sea peligrosa. Simplemente el hecho de sobrepasar el limite de velocidad o conducir intoxicado supone delito.
Derecho Penal. Parte General Profº. Victoria García del Blanco
En cambio, en el art 380 son tipos de peligro concreto, ya que para su consumación se requiere que se cree un riesgo para el bien jurídico como elemento adicional. En este caso se requiere que la conducción temeraria ponga en peligro la vida o integridad de las personas. 3.- Analice los tipos contenidos en los artículos 144 y 146 y determine fundadamente lo siguiente: a) ¿Son tipos de mera actividad o de resultado? Ambos son tipos de resultado, ya que se requiere la producción de un resultado distinto de la acción. El hecho castigado es la muerte del niño (resultado) además de la falta de consentimiento de la madre o por imprudencia grave. b) ¿Son tipos de lesión o tipos de peligro? Son delitos de lesión, puesto que suponen una destrucción de un bien jurídico, en este caso la destrucción de la vida (aborto). c) ¿Son tipos dolosos o imprudentes? En el art 144 se trata de tipos dolosos, en que existe dolo al producir el aborto de una mujer sin su consentimiento, mediante violencia, amenaza o engaño. En el art 146 es un tipo imprudente, ya que no se requiere de dolo ni mala fe, simplemente de imprudencia grave. d) ¿Son tipos comunes o especiales? Son tipos comunes porque toda persona puede provocar el aborto de una mujer contra su voluntad o por imprudencia grave. Aunque también regulan específicamente la realización de este hecho por un profesional.
Art 351: de peligro en concreto y en abstracto. Art 363.1: de peligro en concreto. Art 368: de peligro en abstracto. Art 379: de peligro en abstracto. Art 381: de peligro en concreto y en abstracto. Art 485.1: de peligro en concreto. Art 490.1: de peligro en abstracto.