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Práctica 2: Cláusulas Abusivas en Contratos, Ejercicios de Equipos Electrónicos de Consumo

Practica clausulas abusivas de contratacion

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 06/05/2019

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gfguillee 🇪🇸

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PRÁCTICA 2: CLÁUSULAS ABUSIVAS
CASO 1º: Cláusulas abusivas relativas al interés aplicable en contratos de préstamo.
Lea detenidamente la STJ Unión Europea de 3 de junio de 2010.
Y conteste a las siguientes preguntas:
¿En el Derecho español cabe que una cláusula abusiva se refiera al objeto principal del
contrato?
2º ¿El tipo de interés en un contrato de préstamo es un elemento esencial del contrato? Forma
parte del objeto principal del contrato? De ser así, cabe, de conformidad con lo expuesto en la
Sentencia que sea declarado abusivo?
3º ¿La solución sería diferente si se hubiese incorporado en el Derecho interno adecuadamente
el art. 4 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas?
CASO 2: Compraventa de bien mueble financiada
D. Fernando ha ido al concesionario de Mercedes, MercAuto, sito en la C/ Alcalá nº 233
el 10 de septiembre de 2013. Ha “encargado” un Mercedes E 200 CDI Avantgarde, por 48.000
euros con todos los extras que ha pedido (tapicería, faros de xenón, navegador a bordo y
acabado).
Para comprar el vehículo ha tenido que pagar una señal de 10.000 euros mediante
cheque bancario el día de la firma del contrato. En el concesionario le han solicitado que
firmase el contrato de condiciones generales, y un anexo al mismo.
En el contrato figuran las siguientes cláusulas:
Cláusula 5ª: Precio. El precio del vehículo es de 48.000 euros IVA incluido, pero si
durante el tiempo de fabricación del modelo se incrementasen los costes, el precio del
mismo podría variarse al alza hasta un 10% del valor. Cualquier incremento superior
sería soportado por el fabricante.
Cláusula 7ª: Entrega. La entrega estimada será de cuatro meses a partir de la firma del
contrato. Si por retrasos en la producción o exceso de pedidos, se verificase más tarde el
comprador no tiene derecho a reclamar indemnización alguna por el retraso.
Cláusula 9ª: Pago. En el momento de la firma de este contrato, el comprador abona
10.000 euros, y se compromete al pago de los 38.000 euros restantes en el plazo de 4
meses desde la firma, con independencia de que efectivamente se produzca o no en
dicho plazo la entrega del vehículo.
Cláusula 10ª: Financiación. Si el comprador quisiera financiar la adquisición con la
financiera de Mercedes, el pago de los 38.000 euros restantes o el importe del préstamo
(si fuere inferior) comenzará a partir de la firma del contrato, conforme al anexo del
contrato.
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PRÁCTICA 2: CLÁUSULAS ABUSIVAS

CASO 1º: Cláusulas abusivas relativas al interés aplicable en contratos de préstamo.

Lea detenidamente la STJ Unión Europea de 3 de junio de 2010.

Y conteste a las siguientes preguntas:

1º ¿En el Derecho español cabe que una cláusula abusiva se refiera al objeto principal del contrato?

2º ¿El tipo de interés en un contrato de préstamo es un elemento esencial del contrato? Forma parte del objeto principal del contrato? De ser así, cabe, de conformidad con lo expuesto en la Sentencia que sea declarado abusivo?

3º ¿La solución sería diferente si se hubiese incorporado en el Derecho interno adecuadamente el art. 4 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas?

CASO 2: Compraventa de bien mueble financiada

D. Fernando ha ido al concesionario de Mercedes, MercAuto, sito en la C/ Alcalá nº 233 el 10 de septiembre de 2013. Ha “encargado” un Mercedes E 200 CDI Avantgarde, por 48. euros con todos los extras que ha pedido (tapicería, faros de xenón, navegador a bordo y acabado).

Para comprar el vehículo ha tenido que pagar una señal de 10.000 euros mediante cheque bancario el día de la firma del contrato. En el concesionario le han solicitado que firmase el contrato de condiciones generales, y un anexo al mismo.

En el contrato figuran las siguientes cláusulas:

  • (^) Cláusula 5ª: Precio. El precio del vehículo es de 48.000 euros IVA incluido, pero si durante el tiempo de fabricación del modelo se incrementasen los costes, el precio del mismo podría variarse al alza hasta un 10% del valor. Cualquier incremento superior sería soportado por el fabricante.
  • Cláusula 7ª: Entrega. La entrega estimada será de cuatro meses a partir de la firma del contrato. Si por retrasos en la producción o exceso de pedidos, se verificase más tarde el comprador no tiene derecho a reclamar indemnización alguna por el retraso.
  • Cláusula 9ª: Pago. En el momento de la firma de este contrato, el comprador abona 10.000 euros, y se compromete al pago de los 38.000 euros restantes en el plazo de 4 meses desde la firma, con independencia de que efectivamente se produzca o no en dicho plazo la entrega del vehículo.
  • Cláusula 10ª: Financiación. Si el comprador quisiera financiar la adquisición con la financiera de Mercedes, el pago de los 38.000 euros restantes o el importe del préstamo (si fuere inferior) comenzará a partir de la firma del contrato, conforme al anexo del contrato.

Y en el Anexo se encontraba el préstamo vinculado, por importe de 38.000 euros, con un interés fijo del 7.5%, a devolver en 60 mensualidades, a partir de la firma del contrato. En el clausulado se encontraban entre otras cosas, las siguientes cláusulas, relativas a las garantías a favor del concesionario:

  • Cláusula 2ª Anexo: Reserva de dominio. El concesionario se reserva el dominio del vehículo hasta que se haya producido el completo pago del mismo, de tal modo que el comprador no podrá ceder, o enajenar su vehículo, sin el previo pago del importe pendiente, junto con los intereses pactados, aunque aún no hayan sido devengados.
  • Cláusula 4ª Anexo: Condición resolutoria. El impago de una sola mensualidad del préstamo actuará como condición resolutoria, que provocará la resolución anticipada del préstamo, con la obligación de restitución inmediata del capital pendiente más los intereses vencidos.
  • (^) Cláusula 5ª Anexo: Cláusula penal. En caso de resolución del contrato, imputable al comprador, éste perderá todas las cantidades abonadas en concepto de cláusula penal liquidatoria.
  • Cláusula 6ª: Restitución del vehículo: En cualquier circunstancia en que el comprador deba restituir la posesión del vehículo comprado al concesionario, perderá todas las cantidades abonadas, puesto que estas se compensarán con el menor valor del vehículo, dada su dificultad de volver a ser colocado en el mercado.
  • Cláusula 7ª: Hasta que se produzca el pago completo por parte del comprador, todas las revisiones y reparaciones que deban hacerse en el vehículo, deberán realizarse en el taller oficial de la marca, y especialmente en el asociado al concesionario donde se adquiere el vehículo.

Analice el contrato y responda a las siguientes cuestiones:

1º) ¿Cuál es el juego de derechos y obligaciones que se derivan para las partes del contrato?

2º) Alguna de las cláusulas mencionadas puede ser abusiva? Cuál o cuáles? ¿por qué razón?

3º) En caso de que alguna o algunas cláusulas fuesen abusivas, ¿cuál sería la sanción correspondiente?

4º) ¿Cómo se integraría el contrato? Intente ponerse en la situación del juez, y ofrezca una redacción alternativa y admisible en derecho, para las cláusulas que deban ser declaradas abusivas.