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La constitución italiana de 1947 es una ley fundamental que reconoce derechos y libertades para todos los ciudadanos. Este documento resume los artículos que rigen las relaciones civiles, ético-sociales, económicas y políticas. Derechos como el derecho al trabajo, la libertad personal, la libertad de circulación y la libertad de asociación están garantizados. Además, se establecen derechos específicos para la familia, la educación y el trabajo.
Tipo: Ejercicios
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La Constitución de la República italiana de 1947 sigue actualmente en vigor, aunque en 2002 sería reformada y actualmente se proponen ciertos planes de reforma ante la aparición del debate que plantea que se ha quedado obsoleta. Sin embargo, esta constitución, como veremos en los siguientes artículos, es bastante progresista en cuanto a derechos y libertades.
Art. 4: La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tendrá él deber de desempeñar, con arreglo a sus posibilidades y según su propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad.
Art. 5: La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.
Art. 13: La libertad personal es inviolable.
Art. 14: El domicilio es inviolable.
Art. 15: Serán inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación.
Art. 16: Todo ciudadano podrá circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional.
Art. 17: Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas.
Art. 18: Los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente.
Art. 19: Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa.
Art. 21: Todos tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones mediante la palabra, por escrito o por cualquier otro medio de difusión.
Art. 24: Todos podrán acudir a los tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos.
Art. 29: La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio.
Art. 30: Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio.
Art. 32: La República protegerá la salud como derecho fundamental del individuo e interés básico de la colectividad y garantizará asistencia gratuita a los indigentes.
Art. 34: La escuela estará abierta a todos. La enseñanza primaria, que se dispensará por lo menos durante ocho años, será obligatoria y gratuita. Las personas con capacidad y méritos tendrán derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar los grados más altos de la enseñanza.
Art. 36: El trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y, en cualquier caso, suficiente para asegurar a su familia y a él una existencia libre y digna. El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales pagadas y no podrá renunciar a estos derechos.
Art. 37: La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, a igualdad de trabajo, la misma retribución que el trabajador.
Art. 38: Todo ciudadano incapacitado para el trabajo y que carezca de los medios necesarios para vivir tiene derecho al sustento y a la asistencia social. Tienen derecho a la educación y a la asistencia social.
Art. 40: El derecho de huelga se ejercitará en el ámbito de las leyes que lo regulen.
Art. 46: La República reconoce el derecho de los trabajadores a colaborar, en los modos y dentro de los límites establecidos por las leyes, en la gestión de las empresas.
Art. 48: Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Art. 49: Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir con procedimientos democráticos a la determinación de la política nacional.
Art. 50: Todos los ciudadanos podrán dirigir peticiones a las Cámaras para pedir que se dicten disposiciones legislativas o exponer necesidades de índole común.
Art. 51: Todos los ciudadanos de uno y otro sexo podrán desempeñar cargos públicos y puestos electivos en condiciones de igualdad.