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Aplicación de la Ley 30/92 en el RDL 3/2011: Procedimientos de Recursos Administrativos - , Ejercicios de Derecho Administrativo

Cómo se aplican diferentes normas, especialmente la ley 30/92, en los procedimientos de recursos administrativos descritos en el rdl 3/2011. Se detalla el proceso de interposición de recursos, notificación, tramitación, y decisiones, incluyendo medidas cautelares y garantías. Además, se discuten casos especiales y plazos de interposición.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 31/07/2013

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felipetalaveracarretero5 🇪🇸

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SOLUCIÓN A LA PRIMERA PRÁCTICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II .
FELIPE TALAVERA CARRETERO . SEGUNDO CURSO . GRADO EN DERECHO .
TURNO DE TARDE . 22 DE FEBRERO DE 2013 .
APLICACIÓN DE LA LEY 30/92 (Y NORMAS COMPLEMENTARIAS) RESPECTO
DEL RDL 3/2011 (Y NORMAS COMPLEMENTARIAS )
Nos encontramos ,que la Primera Norma que se aplica sobre la segunda , es decir , la
Ley 30/92 , de 26 de Noviembre se aplicará en los Procedimientos que describe la
segunda ley , esto es , el RDL 3/2011 en su Disposición Final Tercera apartados primero
y segundo en los Procedimientos que establezca la Ley de Procedimientos y este RDL
y sus normas complementarias . Quiere decir con ello que si hay caso de laguna ( como
en el caso de que te expropien un terreno para hacer una determinada obra y si hay un
vacío legal en que no se regule una materia sobre expropiación , acudir a la Ley de
Contratos y ver si existe una norma que regule el supuesto de hecho que debe dar
solución ) .
Otra aplicación de la primera norma sobre la segunda el de subsidiariedad y es el
siguiente : Cuando en la ley 30/92 LRJPAC menciona los recursos administrativos en
general ( tal y como se vio el año pasado : Recurso de Alzada , de Reposición ,
Extraordinario de Revisión ) y los Recursos Especiales en materia de Contratos que se
verán la semana próxima . Puede decirse que estas dos Leyes regulan el proceso de
contratos de forma muy similar pero de forma distinta y por lo tanto hay que aplicar la
Ley de Contratos porque es la norma primaria y es el recurso que se debe interponer
ante los Tribunales de Justicia , de acuerdo con el brocado latino que se utiliza en
nuestro ámbito : lex especialis derogat lex generali ( ley especial deroga a la ley general
) .
Una segunda aplicación . Aquí se aprecia que los Recursos que tengan que ver con la
tramitación del proceso contratista se regirán por la Ley 30/92 , de 26 de Noviembre ,
con las especialidades que se recogen en el artículo 46.2 y siguientes del TRLCSP y
que , por lo tanto se expresan a continuación :
Interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo, lo notificará en el mismo día
al órgano de contratación, con remisión de la copia del escrito de interposición y
reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese
tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado
del correspondiente informe.
Si tal recurso se hubiera impuesto ante el órgano de contratación , con remisión de la
copia del escrito de interposición , deberá remitirse al órgano encargado de resolverlo a
los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo
y del informe mencionado anteriormente .
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, dará traslado
del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles
para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de
cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares, si se hubiese solicitado la adopción
de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la
acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 43.2 TRLCSP. A la adopción de
estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 43 TRLCSP
en cuanto a la audiencia del órgano de contratación. Serán igualmente aplicables los
apartados 3 y 4 del citado artículo, en relación a la constitución de garantía o caución
suficiente.
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SOLUCIÓN A LA PRIMERA PRÁCTICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO II.

FELIPE TALAVERA CARRETERO. SEGUNDO CURSO. GRADO EN DERECHO.

TURNO DE TARDE. 22 DE FEBRERO DE 2013.

APLICACIÓN DE LA LEY 30/92 (Y NORMAS COMPLEMENTARIAS) RESPECTO

DEL RDL 3/2011 (Y NORMAS COMPLEMENTARIAS )

Nos encontramos ,que la Primera Norma que se aplica sobre la segunda , es decir , la Ley 30/92 , de 26 de Noviembre se aplicará en los Procedimientos que describe la segunda ley , esto es , el RDL 3/2011 en su Disposición Final Tercera apartados primero y segundo en los Procedimientos que establezca la Ley de Procedimientos y este RDL y sus normas complementarias. Quiere decir con ello que si hay caso de laguna ( como en el caso de que te expropien un terreno para hacer una determinada obra y si hay un vacío legal en que no se regule una materia sobre expropiación , acudir a la Ley de Contratos y ver si existe una norma que regule el supuesto de hecho que debe dar solución ). Otra aplicación de la primera norma sobre la segunda el de subsidiariedad y es el siguiente : Cuando en la ley 30/92 LRJPAC menciona los recursos administrativos en general ( tal y como se vio el año pasado : Recurso de Alzada , de Reposición , Extraordinario de Revisión ) y los Recursos Especiales en materia de Contratos que se verán la semana próxima. Puede decirse que estas dos Leyes regulan el proceso de contratos de forma muy similar pero de forma distinta y por lo tanto hay que aplicar la Ley de Contratos porque es la norma primaria y es el recurso que se debe interponer ante los Tribunales de Justicia , de acuerdo con el brocado latino que se utiliza en nuestro ámbito : lex especialis derogat lex generali ( ley especial deroga a la ley general ). Una segunda aplicación. Aquí se aprecia que los Recursos que tengan que ver con la tramitación del proceso contratista se regirán por la Ley 30/92 , de 26 de Noviembre , con las especialidades que se recogen en el artículo 46.2 y siguientes del TRLCSP y que , por lo tanto se expresan a continuación :

Interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo, lo notificará en el mismo día al órgano de contratación, con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.

Si tal recurso se hubiera impuesto ante el órgano de contratación , con remisión de la copia del escrito de interposición , deberá remitirse al órgano encargado de resolverlo a los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe mencionado anteriormente.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares, si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 43.2 TRLCSP. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 43 TRLCSP en cuanto a la audiencia del órgano de contratación. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo, en relación a la constitución de garantía o caución suficiente.

Asimismo, en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior, entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.

Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

El órgano competente para la resolución del recurso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. No obstante, la práctica de las pruebas se anunciará con antelación suficiente a los interesados.

Es más aquí , para solucionar el problema legal de este tipo debe aplicarse la Ley 30/ porque es la competente y si hace falta en pequeños casos , el RDL 3/.

Tercera aplicación.

Es el caso de que no se pueda interponer Recurso Especial de Contratación ( ver artículos 40 y siguientes del RDL 3/2011 ) , La Ley 30/92 será aplicada pura y totalmente en los siguientes casos que siguen a continuación :

A.-Recurso de Alzada.

Por mor del artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a partir de ahora y en aras a la economía procesal, llámese LRJAP o LAP, establece que el recurso de alzada puede interponerse, ante el órgano superior jerárquico , contra aquellas resoluciones y actos cualificados que no pongan fin a la vía administrativa.

El plazo para su interposición será de un mes, si el acto fuera expreso, y de tres meses si fuera presunto. El órgano encargado de dictar resolución deberá emitirla en el plazo máximo de tres meses. En su defecto, se podrá entender desestimado.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 del reiterado Texto Legal.

B.-Recurso potestativo de reposición.

Según establece el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo: "Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

El plazo para su interposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de un mes.

C.-Recurso extraordinario de revisión.

Contra los actos firmes ( esto es , ya no se pueden recurrir ) en vía administrativa, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo

Dicho posicionamiento queda corroborado, además, por el tenor literal de la Disposición Final Tercera de la LCSP, se da por reproducido.

Una cuarta aplicación es la iniciación del procedimiento y el plazo de interposición. Aquí La Ley 30/92 no se aplica mucho , porque la Ley de Contratos así lo recoge en el artículo 44.2. a, b y c ( todo aquel que se interponga recurso especial contra los actos que anteriormente se han mencionado , deberá anunciarlo mediante escrito de forma previa. Se anunciará ante el órgano de contratación y en el plazo previsto para interponer el recurso , esto es , durante 15 días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado ). Dicho procedimiento se iniciará con un escrito de interposición que deberá presentarse ante el órgano de contratación que dictó el acto objeto de impugnación , o bien el órgano competente para resolverlo , indicando expresamente el acto recurrido , el motivo por el que fundamenta el recurso , los medios de prueba por los que se pueda valer el recurrente y , en su caso , las medidas cautelares. El plazo es el mismo que en el anterior ( art. 151.4 del Texto Legal ).

Aquí , una semejanza con la Ley 30/92 y la Ley de Contratos , se ve que el artículo 71 de la Ley de Procedimiento y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en el art. 44.5 la obligación que tiene la Administración de requerir al administrado para que el hipotético caso de que no anexe , junto al escrito de interposición , toda la documentación necesaria , o ésta sea defectuosa , se le requiera , con otorgamiento de un plazo de tres días , para que subsane dicha falta u omisión , con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido su petición.

Una quinta aplicación de estos dos preceptos es la tramitación del procedimiento , que se regirá por las disposiciones de la Ley 30/92 con las especialidades que se recogen en el artículo 46.2 y siguientes del TRLCSP ( dándose prioridad la primera sobre la segunda ) , que son estas :

Cuando se interpone el recurso , el órgano que lo resuelve lo notificará el mismo día al órgano de contratación , con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad , órgano o servicio que lo hubiese tramitado , quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe referido anteriormente.

Después de cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso , se dará traslado del mismo a los restantes interesados , concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones oportunas y , de forma simultánea a este trámite , se decidirá , en el plazo de 5 días hábiles , acerca de las medidas cautelares , si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición o si se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del art. 43.2 TRLSCP y , en consecuencia , tales medidas serán de aplicación en lo dispuesto en el artículo 43 TRLCSP en cuanto a la audiencia del órgano de aplicación. Serán aplicables también los apartados 3 y 4 de dicho artículo , en relación a la constitución de garantía o caución correspondiente.

En tal plazo , resolverá el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior , entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de que se interpusiera el recurso , el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Sexta aplicación.

Cuando se han recibido ya las alegaciones de los interesados , o transcurrido el plazo señalado para su formulación , y el de la prueba , en su caso , el órgano competente deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes , notificándose la resolución a todos los interesados.

Aquí , se aplica el TRLCSP ( y la LCSP ) pura porque establece en su artículo 41 , en función del ámbito territorial , el órgano competente para dictar resolución ( estimará total o parcialmente , desestimará las pretensiones o decidirá su inadmisión , decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado y será congruente con la petición.

Si como consecuencia del contenido de la resolución fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador , se concederá a éste el plazo de 10 días hábiles para que cumplimente lo previsto en el 151..

Si a solicitud del interesado y si procede , podrá imponerse a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios por haber infringido la ley.

Tal resolución deberá acordar el levantamiento de la suspensión del acto de la adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido , así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías oportunas.

Si el órgano competente tiene temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medias cautelares , podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma , oscilando entre 1000 y 15000 €.

Para terminar , una última aplicación. Los efectos de la resolución. Contra la resolución dictada de este procedimiento , que será directamente ejecutiva , sólo cabra la interposición de recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto aquí no se aplican las dos leyes anteriores descritas con anterioridad.

BIBLIOGRAFÍA.

Noticiasjurídicas.com