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Recursos Administrativos: Alzada y Reposición, Apuntes de Derecho Administrativo

Los recursos administrativos ordinarios de alzada y reposición, sus objetivos, características y plazos de interposición y resolución. Además, se detalla cómo actúan contra las resoluciones de estos recursos y cuál es la competencia para su resolución.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/12/2015

yle48
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RECUSO ADMINISTRATIVO
Un recurso administrativo es un medio de revisión de los actos inválidos
por la Administración, iniciado a instancia de parte por un sujeto legitimado
para ello y sujeto a un plazo de interposición. Pueden ser ordinarios
Clasicación de los recursos administrativos ordinarios
Un recurso es perceptivo cuando su interposición es requisito sine qua non
(condición sin la cual no) para la interposición de un recurso judicial. El
primer paso es interponer el recurso administrativo para proseguir su
impugnación vía judicial. (RECURSO DE ALZADA)
Por el contrario, es facultativo o potestativo cuando el particular puede
optar por interponerlo o acudir directamente a la vía judicial. (RECURSO DE
REPOSICIÓN)
RECURSO DE ALZADA
Tiene por objeto la impugnación de actos administrativos (resoluciones) que
no agoten la vía administrativa. Con la interposición del recurso, además de
pretender la anulación de un acto adm, el particular puede aparejarle a esta
pretensión la de indemnización por daños y perjuicios que el mismo le
hubiera producido. Por ejemplo si se impugna el cierre de un
establecimiento comercial, el particular puede solicitar indemnización por el
tiempo que el negocio hubiera estado sin funcionar. No procede interponer
el recurso de alzada:
Contra actos que pongan n a la vía administrativa
En los procedimientos en que se haya previsto recursos que
sustituyan al de alzada
El recurso de alzada es un recurso ordinario que consiste en acudir a un
superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, se pide que se inicie
otro. La resolución del recurso de alzada sí agota la vía.
El plazo para la interposición del recurso diere según se actúe contra:
Resoluciones expresas: el plazo es de 1 mes, desde que se recibe la
noticación del acto a impugnar.
Resoluciones presuntas: el plazo es de 3 meses a partir de cuándo se
produzcan os efectos del silencio.
El órgano competente para resolver el caso es el superior jerárquico del que
dictó el acto impugnado. La competencia para resolver los recursos no
puede delegarse en los órganos que hayan dictado los actos objeto de
recurso.
TEMA 8, 9, 10 Y 11. DERECHO ADMINISTRATIVO
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RECUSO ADMINISTRATIVO

Un recurso administrativo es un medio de revisión de los actos inválidos por la Administración, iniciado a instancia de parte por un sujeto legitimado para ello y sujeto a un plazo de interposición. Pueden ser ordinarios

Clasificación de los recursos administrativos ordinarios

Un recurso es perceptivo cuando su interposición es requisito sine qua non (condición sin la cual no) para la interposición de un recurso judicial. El primer paso es interponer el recurso administrativo para proseguir su impugnación vía judicial. (RECURSO DE ALZADA)

Por el contrario, es facultativo o potestativo cuando el particular puede optar por interponerlo o acudir directamente a la vía judicial. (RECURSO DE REPOSICIÓN)

RECURSO DE ALZADA

Tiene por objeto la impugnación de actos administrativos (resoluciones) que no agoten la vía administrativa. Con la interposición del recurso, además de pretender la anulación de un acto adm, el particular puede aparejarle a esta pretensión la de indemnización por daños y perjuicios que el mismo le hubiera producido. Por ejemplo si se impugna el cierre de un establecimiento comercial, el particular puede solicitar indemnización por el tiempo que el negocio hubiera estado sin funcionar. No procede interponer el recurso de alzada:

  • Contra actos que pongan fin a la vía administrativa
  • En los procedimientos en que se haya previsto recursos que sustituyan al de alzada

El recurso de alzada es un recurso ordinario que consiste en acudir a un superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, se pide que se inicie otro. La resolución del recurso de alzada sí agota la vía.

El plazo para la interposición del recurso difiere según se actúe contra:

  • Resoluciones expresas: el plazo es de 1 mes, desde que se recibe la notificación del acto a impugnar.
  • Resoluciones presuntas: el plazo es de 3 meses a partir de cuándo se produzcan os efectos del silencio.

El órgano competente para resolver el caso es el superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. La competencia para resolver los recursos no puede delegarse en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

El plazo de resolución y notificación es de 3 meses, una vez transcurridos se entiende el recurso desestimado.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún recurso adm, salvo el de revisión.