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Práctica corregida clase, Ejercicios de Sistema Fiscal

Práctica dividendos MC OCDE, corregidos en clase

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 02/11/2022

mariamartinezcif
mariamartinezcif 🇪🇸

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María Martínez Cifuentes
DIVIDENDOS: ARTÍCULO 10 MC OCDE
El 30 de noviembre de 2020 una sociedad anónima española que opera en el sector de
las energías renovables distribuye beneficios a sus socios y accionistas entre los que se
encuentra una «naamloze vennootschap», sociedad del sector de las energías
renovables residente en Holanda y que posee una participación del 25% en el capital
de la sociedad española desde el 5 de enero de 2015. El resto de las acciones de la
sociedad española está en manos de empresas ubicadas en terceros países. Ambas
sociedades (española y holandesa) están sujetas y no exentas del pago del impuesto
sobre sociedades en sus respectivos países de residencia. Responda a las siguientes
preguntas:
1. Atendiendo al CDI suscrito entre España y Holanda:
a) ¿Qué calificación jurídico-tributaria corresponde a la renta? Razone su respuesta.
Los dividendos, tal y como establece el artículo 10.3 MC OCDE, comprenden los
rendimientos de las acciones, bonos de disfrute, participaciones mineras, bonos del
fundador, así como los rendimientos derivados de otras participaciones societarias
sujetas al régimen fiscal de los rendimientos de acciones.
La definición de dividendo remite en ultima instancia a la definición de la legislación
interna del Estado de la fuente.
En base a lo explicado en los hechos, calificamos esta renta de dividendo, ya que
estamos ante un supuesto de distribución de beneficios hechos a los accionistas y
socios.
b) ¿Qué país es el Estado de residencia y cuál es el Estado de la fuente? Razone su
respuesta
El Estado de residencia es aquel donde resida el preceptor del dividendo, en este caso
Holanda y terceros países, mientras que, el Estado de la fuente es el Estado donde
reside la sociedad que paga el dividendo, es decir, España.
c) ¿Qué regla de reparto de la potestad tributaria es aplicable? ¿Podría quedar
sometida a tributación esa renta en España atendiendo al CDI? ¿De qué modo?
Razone su respuesta.
La regla de reparto de la potestad tributaria en materia de dividendos es la tributación
compartida entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente CON límites en
fuente.
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María Martínez Cifuentes DIVIDENDOS: ARTÍCULO 10 MC OCDE El 30 de noviembre de 2020 una sociedad anónima española que opera en el sector de las energías renovables distribuye beneficios a sus socios y accionistas entre los que se encuentra una «naamloze vennootschap», sociedad del sector de las energías renovables residente en Holanda y que posee una participación del 25% en el capital de la sociedad española desde el 5 de enero de 2015. El resto de las acciones de la sociedad española está en manos de empresas ubicadas en terceros países. Ambas sociedades (española y holandesa) están sujetas y no exentas del pago del impuesto sobre sociedades en sus respectivos países de residencia. Responda a las siguientes preguntas:

1. Atendiendo al CDI suscrito entre España y Holanda: a) ¿Qué calificación jurídico-tributaria corresponde a la renta? Razone su respuesta. Los dividendos, tal y como establece el artículo 10.3 MC OCDE, comprenden los rendimientos de las acciones, bonos de disfrute, participaciones mineras, bonos del fundador, así como los rendimientos derivados de otras participaciones societarias sujetas al régimen fiscal de los rendimientos de acciones. La definición de dividendo remite en ultima instancia a la definición de la legislación interna del Estado de la fuente. En base a lo explicado en los hechos, calificamos esta renta de dividendo, ya que estamos ante un supuesto de distribución de beneficios hechos a los accionistas y socios. b) ¿Qué país es el Estado de residencia y cuál es el Estado de la fuente? Razone su respuesta El Estado de residencia es aquel donde resida el preceptor del dividendo, en este caso Holanda y terceros países, mientras que, el Estado de la fuente es el Estado donde reside la sociedad que paga el dividendo, es decir, España. c) ¿Qué regla de reparto de la potestad tributaria es aplicable? ¿Podría quedar sometida a tributación esa renta en España atendiendo al CDI? ¿De qué modo? Razone su respuesta. La regla de reparto de la potestad tributaria en materia de dividendos es la tributación compartida entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente CON límites en fuente.

Hay que respetar los máximos que establecen el MC OCDE. En virtud del artículo 10.2 MC OCDE, el Estado de la fuente puede exigir el tributo, pero no podrá exceder el 5% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora del dividendo durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos. Por tanto, España al ser el Estado de la fuente, podrá quedar el dividendo sometido a tributación en España en virtud del artículo 10.2 MC OCDE, pero no podrá exceder del 5% del importe bruto de los dividendos, ya que el beneficiario efectivo es una sociedad que posee una participación del 25% en el capital de la sociedad española desde el 5 de enero de 2015. Será aplicable el tipo de gravamen del 15%, no del 25%. Cuando España sea el Estado de la fuente, el tipo máximo aplicable será del 10% en cualquiera de los dos siguientes casos:

  1. Si la sociedad que recibe los dividendos posee el 50% del capital de la sociedad española. Este requisito no se cumple.
  2. Si la sociedad que recibe los dividendos (holandesa), posee el 25% del capital de la sociedad española, siempre que otra sociedad residente en Países Bajos tenga el 25%. Este requisito no se cumple. El impuesto español sobre los dividendos no excederá del 5% del importe bruto de los dividendos, si la sociedad que los recibe no paga el impuesto sobre sociedades en Holanda. Por tanto, atendiendo exclusivamente a lo que dice el convenio, España podría someter a retención los dividendos del 15%. 2. ¿Podría tener alguna incidencia del Derecho de la UE sobre la tributación internacional de dicha renta? En caso de respuesta afirmativa explique qué norma podría ser aplicable y qué efectos tendría sobre la tributación de dicha renta en España. Si, ya que, en el ámbito de la UE, la doble imposición se elimina por completo en determinados supuestos de participación significativa, a través de la Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Requisitos para aplicar la Directiva 2011/96 UE:
  3. Tanto la matriz como la filial residan en países de la UE.
  4. Tanto la matriz como la filial tienen que estar sujetas de manera efectiva al IS de sus respectivos países de residencia.
  5. Ambas sociedades revistan determinadas formas jurídica. Fundamentalmente debe de tratarse de sociedades mercantiles.