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Practica covid19 Admin II, Ejercicios de Derecho Administrativo

PRACTICA DE ADMIN II SOBRE COVID 19 PROFESOR RAFAEL CABALLERO CURSO 2019/2020

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/04/2020

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Grado en Derecho. Grupo 2º A
Derecho Administrativo II
Curso 2019/20
Prof. Caballero
PRÁCTICA EVALUABLE Nº 2
Algunas cuestiones sobre la crisis del COVID-19
a. Al desatarse la crisis del coronavirus, el Gobierno se ha visto obligado a tomar
medidas relevantes que afectan de manera muy intensa a la ciudadanía, hasta el
punto de bloquear casi por completo la vida del país, estableciendo un régimen
de confinamiento domiciliario obligatorio. Se aplican para ello técnicas que
podemos calificar como ablatorias (dentro de la denominada actividad de policía
o limitación) y sancionadoras, así como técnicas de fomento (para paliar algo el
impacto económico de la paralización) y de servicio público (para garantizar el
funcionamiento de algunos esenciales). También hay medidas incluso en materia
de contratación (para la adquisición de emergencia de mascarillas, por ejemplo).
Dado que esa es la parte del programa que se está abordando, resulta de interés
intentar catalogar esas medidas en las categorías en las que se clasifican los
contenidos materiales de la acción administrativa.
b. Todas esas medidas tienen su traducción en disposiciones jurídicas de distinto
rango (Reales Decretos-ley, Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones,
Instrucciones), que se han ido publicando en el BOE (y en los Boletines
autonómicos).
Especial importancia tienen:
- Los Reales Decretos-ley 6, 7 y 8/2020, de 10, 12 y 17 de marzo,
respectivamente, de medidas económicas y sociales de distinto tipo.
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, que fue modificado tres días después por el Real Decreto
465/2020.
c. La emergencia social no lo justifica todo, sobre todo cuando se trata de
medidas tan intensas de intervención. O mejor dicho, exige que la reacción de los
poderes públicos se ajuste a lo previsto en el ordenamiento, y en particular a la
Constitución, dado que las medidas adoptadas afectan inequívocamente a
importantes derechos fundamentales (la libertad personal del artículo 17 y la
libertad de desplazamiento del artículo 19 del texto constitucional).
En ese marco, os propongo analizar y pronunciaros sobre las siguientes
cuestiones:
1. ¿Estado de alarma o estado de excepción?. ¿Es suficiente la declaración del
estado de alarma para dar cobertura a las restricciones de movilidad
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Grado en Derecho. Grupo 2º A Derecho Administrativo II Curso 2019/ Prof. Caballero

PRÁCTICA EVALUABLE Nº 2

Algunas cuestiones sobre la crisis del COVID-

a. Al desatarse la crisis del coronavirus, el Gobierno se ha visto obligado a tomar medidas relevantes que afectan de manera muy intensa a la ciudadanía, hasta el punto de bloquear casi por completo la vida del país, estableciendo un régimen de confinamiento domiciliario obligatorio. Se aplican para ello técnicas que podemos calificar como ablatorias (dentro de la denominada actividad de policía o limitación) y sancionadoras, así como técnicas de fomento (para paliar algo el impacto económico de la paralización) y de servicio público (para garantizar el funcionamiento de algunos esenciales). También hay medidas incluso en materia de contratación (para la adquisición de emergencia de mascarillas, por ejemplo). Dado que esa es la parte del programa que se está abordando, resulta de interés intentar catalogar esas medidas en las categorías en las que se clasifican los contenidos materiales de la acción administrativa. b. Todas esas medidas tienen su traducción en disposiciones jurídicas de distinto rango (Reales Decretos-ley, Reales Decretos, Órdenes, Resoluciones, Instrucciones), que se han ido publicando en el BOE (y en los Boletines autonómicos). Especial importancia tienen:

  • Los Reales Decretos-ley 6, 7 y 8/2020, de 10, 12 y 17 de marzo, respectivamente, de medidas económicas y sociales de distinto tipo.
  • El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue modificado tres días después por el Real Decreto 465/2020. c. La emergencia social no lo justifica todo, sobre todo cuando se trata de medidas tan intensas de intervención. O mejor dicho, exige que la reacción de los poderes públicos se ajuste a lo previsto en el ordenamiento, y en particular a la Constitución, dado que las medidas adoptadas afectan inequívocamente a importantes derechos fundamentales (la libertad personal del artículo 17 y la libertad de desplazamiento del artículo 19 del texto constitucional).

En ese marco, os propongo analizar y pronunciaros sobre las siguientes cuestiones:

  1. ¿Estado de alarma o estado de excepción?. ¿Es suficiente la declaración del estado de alarma para dar cobertura a las restricciones de movilidad

impuestas por el Gobierno? En particular ¿permitiría el acordonamiento de un núcleo de población entera, como ha ocurrido con Haro?

  1. Impugnación de medidas. ¿Qué vía o vías hay para la impugnación del Real Decreto de declaración del estado de alarma? ¿Quién podría interponer esos recursos? ¿Hay alguna vía para que los ciudadanos afectados puedan recurrir por insuficientes o por excesivas las medidas adoptadas por Decreto- ley?
  2. Competencias sanitarias. La sanidad es, como sabemos, una competencia compartida (art. 149.1.16 CE). ¿Supone la situación de emergencia una excepción a ese régimen? ¿Puede, con ocasión del estado de alarma, asumir todas las competencias el Estado para dar una respuesta mejor a la crisis sanitaria y al desbordamiento de los recursos disponibles?
  3. Deambulación por la calle. Doña María y Don Fernando viven en un piso de 80 metros cuadrados con sus dos hijos Carolina y Damián, menores de edad. Este último padece síndrome Asperger que, en la situación de confinamiento sostenido en que se encuentran, se dispara y llega a hacer insostenible la situación en casa. ¿Qué cobertura jurídica tendrían estos padres para sacar a pasear a su hijo a un parque cercano sin poder ser sancionados?
  4. Incautación. En la prensa están apareciendo noticias sobre incautación de lotes de mascarillas y otros materiales sanitarios en algunos puntos de España. ¿Ofrece cobertura el estado de alarma a la incautación? ¿Se debe indemnizar a las entidades o sujetos afectados por el valor de los bienes incautados?
  5. Régimen sancionador. El art. 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma solo contiene una remisión al art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que, para los ciudadanos, solo contiene a su vez una remisión a las leyes en general. Valore si esta regulación satisface las exigencias de los principios configuradores del sistema sancionador y sirve de cobertura para las sanciones que se puedan imponer en este periodo por no respetar las prescripciones y limitaciones derivadas del estado de alarma.

d. Fuentes de consulta:

  • Constitución española.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, modificado por el Real Decreto 465/2020.
  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regulan los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo; Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • STC 83/2016, de 28 de abril.