Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Introducción al Turismo: Tipos de Personas Jurídicas en el Derecho Español - Prof. 144, Ejercicios de Turismo

Una introducción al derecho del turismo, con un enfoque especial en las diferentes tipos de personas jurídicas reconocidas por el derecho español. Se explican las características y requisitos de fundaciones, corporaciones, asociaciones, sociedades, sindicatos, partidos políticos y entidades públicas.

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 08/11/2016

alcasgon
alcasgon 🇪🇸

4

(15)

18 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Alba Castellanos González
Introducción al turismo
Según el artículo 35 del código civil, una persona jurídica es un sujeto del derecho capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen
quedado válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
FUNDACION:
Persona jurídica consistente en un conjunto de bienes adscritos o destinados a un fin.
Las personas no administran en calidad de miembros, sino como meros gestores o
beneficiarios de las actividades.
La constitución de una fundación requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los fines previstos. Requisito indispensable es que esté
destinada al cumplimiento de fines de interés general. El documento de constitución
debe formalizarse en escritura pública
La voluntad de la fundación es la del socio fundador, no la suma de cada una de las
voluntades de las personas.
Los fines que persigue son los impuestos por el fundador, no los comúnmente sentidos
por quienes forman parte de ella.
El coste económico de la fundación corre a cargo del patrimonio de la fundación.
Ejemplo de fundación: la fundación contra el Cancer o la fundación contra las drogas (FAD)
CORPORACIONES:
Son personas jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya finalidad es el
cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos son: el predominio del
interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su
funcionamiento, por ejemplo: los Colegios Profesionales.
Las Corporaciones, se caracterizan por una serie de notas:
Están constituidas por un conjunto de personas, que son las que integran esa persona
jurídica en condición de miembros.
Los fines que persiguen estas corporaciones son lo fines que interesan a los miembros
que la integran, son intereses comúnmente sentidos.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Introducción al Turismo: Tipos de Personas Jurídicas en el Derecho Español - Prof. 144 y más Ejercicios en PDF de Turismo solo en Docsity!

Alba Castellanos González

Introducción al turismo

Según el artículo 35 del código civil, una persona jurídica es un sujeto del derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales.

Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

FUNDACION:

  • Persona jurídica consistente en un conjunto de bienes adscritos o destinados a un fin. Las personas no administran en calidad de miembros, sino como meros gestores o beneficiarios de las actividades.
  • La constitución de una fundación requiere una dotación inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines previstos. Requisito indispensable es que esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública
  • (^) La voluntad de la fundación es la del socio fundador, no la suma de cada una de las voluntades de las personas.
  • Los fines que persigue son los impuestos por el fundador, no los comúnmente sentidos por quienes forman parte de ella.
  • El coste económico de la fundación corre a cargo del patrimonio de la fundación.

Ejemplo de fundación: la fundación contra el Cancer o la fundación contra las drogas (FAD)

CORPORACIONES:

Son personas jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya finalidad es el cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos son: el predominio del interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su funcionamiento, por ejemplo: los Colegios Profesionales.

Las Corporaciones, se caracterizan por una serie de notas:

  • Están constituidas por un conjunto de personas, que son las que integran esa persona jurídica en condición de miembros.
  • Los fines que persiguen estas corporaciones son lo fines que interesan a los miembros que la integran, son intereses comúnmente sentidos.
  • La voluntad de esas corporaciones es la suma de las voluntades individuales de los distintos miembros de la corporación.
  • (^) El coste económico de estas corporaciones se sufraga con aportaciones de esos miembros que forman parte de ella

ASOCIACION

Conjunto de personas voluntariamente organizado con vistas a las consecuencias de un fin de interés general y no lucrativo.

No se requiere una dotación inicial, no es necesario que se formalice la constitución a través de documento público, puede realizarse a través de documento público o privado. Y la inscripción de las asociaciones es de carácter declarativo.

Artículo 22 de la Constitución española.

Un ejemplo de asociación puede ser la asociación valenciana de consumidores y usuarios (avcu).

SOCIEDADES :

Son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Un ejemplo de sociedad puede ser la Sociedad de Astilleros Españoles S.A

SINDICATOS :

Un sindicato es una organización de trabajadores que se unen para defender sus derechos e intereses profesionales.

El régimen jurídico de estas asociaciones se fundamenta en el principio básico de libertad sindical. El artículo 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, establece que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Ejemplos de sindicatos: la UGT y la CCOO.

PARTIDOS POLÍTICOS ;

Conjunto de individuos que se reúnen en conjunto con el objetivo de acceder al poder y concretar sus propuestas para la organización social. Ejemplo: el partido popular.

ENTIDADES PÚBLICAS:

Son organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de las mismas, su ámbito de acción y sus limitaciones. Un ejemplo de entidades públicas son los ayuntamientos.