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Tribunal Constitucional en España: naturaleza, competencias y procedimientos, Ejercicios de Derecho Constitucional

La naturaleza y competencias del tribunal constitucional en españa, incluyendo los requisitos para ser miembro, estatuto personal, incompatibilidades y causas de cese. También aborda los procedimientos de recurso de amparo y recurso de inconstitucionalidad, incluyendo los órganos legitimados, plazos y objetivos de cada recurso.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 20/10/2021

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APELLIDOS: Gómez Lafuente
NOMBRE: José Reyes
TITULACIÓN: Derecho + CCPP
ASIGNATURA: D. Constitucional I GRUPO: A
PRÁCTICA III: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fecha realización: MIÉRCOLES, 13 de noviembre, 13.00 pm. Aula 4 DERECHO.
1º Naturaleza y competencias del Tribunal Constitucional.
Nombramiento, cese y estatuto personal de l@s magistrad@s del Tribunal Constitucional.
En cuanto a los requisitos exigidos para poder formar parte del Tribunal Constitucional, además de los generales de
nacionalidad española y mayoría de edad. Hay que tener en cuenta otras condiciones imprescindibles para ser
componente del Tribunal Supremo Constitucional, como por ejemplo, tener reconocida la competencia de
Magistrado o Fiscal, Profesor de Universidad, Funcionario Público o Abogado, siendo estos juristas de reconocida
competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Incluso ha de tenerse en cuenta las tachas que
pudieren manchar la biografía profesional del candidato.
Así, en el caso de los magistrados de propuesta parlamentaria, el artículo 16 LOTC contempla, en su apartado 1, que
los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara y, en su
apartado 2, la obligación de los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado de comparecer previamente
ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos. De este modo, las
candidaturas presentadas deberán acreditar, de forma indubitada, que los candidatos cumplen los requisitos
exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo y se presentarán acompañadas de una relación de
los méritos profesionales y demás circunstancias que, en opinión del Grupo parlamentario, manifiesten la idoneidad
del candidato para el puesto. Con este material y previa la comparecencia personal, en su caso, del candidato
propuesto, la Comisión elabora un dictamen adoptado mediante el sistema de voto ponderado que ilustrará al Pleno
para su decisión final. Sin embargo, ya no hay una previsión legal de filtro previo para controlar la idoneidad de los
candidatos. Así, en el Consejo General del Poder Judicial, la decisión del Pleno ha de producirse por mayoría de tres
quintos. En cuanto al Gobierno no existe disposición alguna que recoja un filtro para los nombramientos a propuesta
del Gobierno.
Pero también el Tribunal Constitucional cuenta con competencias para comprobar la idoneidad de los candidatos, de
modo que sólo un recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional permitiría controlar una elección
defectuosa.
El nombramiento formal, cualquiera que sea el órgano que formula la propuesta, toma la forma de Real Decreto.
Producido éste, se prestará juramento o promesa ante el Rey de acatamiento a la Constitución como paso previo a la
toma de posesión.
El art. 2 de Ley Orgánica 8/2010, la duración del mandato del Magistrado constitucional será de nueve años
Con el fin de intentar acompasar las renovaciones parciales, se reformó el art. 16 añadiendo un nuevo apartado
quinto el cual, dispone que "Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que
fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación". La duración y prorrogatio del
mandato de los Magistrados constitucionales ha generado polémica en la doctrina.
En cuanto, al estatuto personal de los miembros del Tribunal Constitucional, se les dota de inviolabilidad por las
opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones y se les declara inamovibles, de modo que no pueden ser
destituidos ni suspendidos fuera de los casos legalmente previstos.
El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, además de regirse por las incompatibilidades propias de los
miembros del Poder Judicial, no puede simultanearse con el de Defensor del Pueblo, con los de Diputado o Senador,
con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, con el
ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de las carreras judicial o fiscal, con toda clase de empleo en un
Juzgado o Tribunal, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones,
fundaciones y colegios profesionales y cualquier clase de empleo a su servicio, así como con el ejercicio de
actividades profesionales o mercantiles. Si concurre alguna de las circunstancias anteriores en quien haya sido
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¡Descarga Tribunal Constitucional en España: naturaleza, competencias y procedimientos y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

APELLIDOS: Gómez Lafuente NOMBRE: José Reyes TITULACIÓN: Derecho + CCPP ASIGNATURA: D. Constitucional I GRUPO: A PRÁCTICA III: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Fecha realización : MIÉRCOLES , 13 de noviembre , 13.00 pm. Aula 4 DERECHO. 1º Naturaleza y competencias del Tribunal Constitucional. Nombramiento, cese y estatuto personal de l@s magistrad@s del Tribunal Constitucional. En cuanto a los requisitos exigidos para poder formar parte del Tribunal Constitucional, además de los generales de nacionalidad española y mayoría de edad. Hay que tener en cuenta otras condiciones imprescindibles para ser componente del Tribunal Supremo Constitucional, como por ejemplo, tener reconocida la competencia de Magistrado o Fiscal, Profesor de Universidad, Funcionario Público o Abogado, siendo estos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Incluso ha de tenerse en cuenta las tachas que pudieren manchar la biografía profesional del candidato. Así, en el caso de los magistrados de propuesta parlamentaria, el artículo 16 LOTC contempla, en su apartado 1, que los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara y, en su apartado 2, la obligación de los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado de comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos. De este modo, las candidaturas presentadas deberán acreditar, de forma indubitada, que los candidatos cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo y se presentarán acompañadas de una relación de los méritos profesionales y demás circunstancias que, en opinión del Grupo parlamentario, manifiesten la idoneidad del candidato para el puesto. Con este material y previa la comparecencia personal, en su caso, del candidato propuesto, la Comisión elabora un dictamen adoptado mediante el sistema de voto ponderado que ilustrará al Pleno para su decisión final. Sin embargo, ya no hay una previsión legal de filtro previo para controlar la idoneidad de los candidatos. Así, en el Consejo General del Poder Judicial, la decisión del Pleno ha de producirse por mayoría de tres quintos. En cuanto al Gobierno no existe disposición alguna que recoja un filtro para los nombramientos a propuesta del Gobierno. Pero también el Tribunal Constitucional cuenta con competencias para comprobar la idoneidad de los candidatos, de modo que sólo un recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional permitiría controlar una elección defectuosa. El nombramiento formal, cualquiera que sea el órgano que formula la propuesta, toma la forma de Real Decreto. Producido éste, se prestará juramento o promesa ante el Rey de acatamiento a la Constitución como paso previo a la toma de posesión. El art. 2 de Ley Orgánica 8/2010, la duración del mandato del Magistrado constitucional será de nueve años Con el fin de intentar acompasar las renovaciones parciales, se reformó el art. 16 añadiendo un nuevo apartado quinto el cual, dispone que "Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación". La duración y prorrogatio del mandato de los Magistrados constitucionales ha generado polémica en la doctrina. En cuanto, al estatuto personal de los miembros del Tribunal Constitucional, se les dota de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones y se les declara inamovibles, de modo que no pueden ser destituidos ni suspendidos fuera de los casos legalmente previstos. El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, además de regirse por las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial, no puede simultanearse con el de Defensor del Pueblo, con los de Diputado o Senador, con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de las carreras judicial o fiscal, con toda clase de empleo en un Juzgado o Tribunal, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y cualquier clase de empleo a su servicio, así como con el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. Si concurre alguna de las circunstancias anteriores en quien haya sido

propuesto como magistrado, debe cesar en la misma antes de su toma de posesión, de modo que si no lo hace en los diez días siguientes a la propuesta se entiende que no acepta el cargo, presunción que también rige en el caso de incompatibilidad sobrevenida La suspensión de un magistrado sólo procede, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese y ha de ser adoptada por el voto favorable de los tres cuartos de los miembros del Tribunal reunido en Pleno. Por último, el mandato de los magistrados concluye por renuncia aceptada por el Presidente, expiración del plazo respectivo de nombramiento y fallecimiento del titular, supuestos todos ellos en que el cese se decreta por el Presidente. Se producen, asimismo, estos efectos, por incurrir en algunas de las causas de incapacidad de las previstas para el Poder Judicial e incompatibilidad sobrevenida, supuestos en que ha de pronunciarse favorablemente la mayoría simple de los miembros del Tribunal, así como por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo, violar la reserva propia de su función o haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave, previo voto favorable de las tres cuartas partes de los magistrados. La formalización del cese se produce por medio de Real Decreto del Presidente del Gobierno. Queda reseñar que, en el supuesto de expiración del nombramiento, el Presidente del Tribunal debe solicitar antes de los cuatro meses previos a los Presidentes de los órganos que han de elevar las propuestas correspondientes la iniciación del procedimiento previsto a tal efecto y que, en tanto se produce la toma de posesión de sus sustitutos, los magistrados salientes continúan en ejercicio de sus funciones. 2º ¿En qué consiste una Sentencia del Tribunal Constitucional? Partes de una Sentencia del TC En cuanto a la vinculación a la doctrina del Tribunal Constitucional está forma de eficacia de las Sentencias del TC se deriva de que éste es el intérprete superior de la constitucionalidad del ordenamiento y se limita a los poderes públicos. Dicha manera de ver las cosas se refleja en los arts. 38.1, 40.2, 61.3 y 75.bis.2 LOTC y 5.1 LOPJ. En todos ellos se ve a las Sentencias constitucionales como dotadas de una fuerza vinculante, como doctrina constitucional, para los demás órganos del Estado. Así, el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y, a la vez, establece el sentido constitucional de todo el derecho. Este efecto vinculante lo producen tanto el fallo como la motivación de la Sentencia. Supone una obligación de todos los poderes del Estado - jueces, Administración y legislador - y todas las decisiones del TC generan dicha eficacia para los primeros, de acuerdo con el art. 5.1 LOPJ. Como particularidad, hay que resaltar la vinculación que tienen los jueces y tribunales con el contenido de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocido en los términos del art. 7.2 LOPJ cuando señala que "En especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de la Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido." Las partes de una sentencia del tribunal constitucional son, las siguientes:

  • Edición completa: se transcriben lo más literalmente posible las peticiones de las partes acusadoras y de las defensas.
  • Fundamentos jurídicos: explica la base sobre la que el juzgador asienta su decisión. Esto es esencial como garantía para el justiciable y el medio para que resulte posible el oportuno recurso.
  • Fallo: Es la conclusión lógica del documento, la que determina el futuro del acusado 3º Examinar el siguiente modelo de recurso de amparo (RA) y responder a las siguientes cuestiones: a) Órganos legitimados para presentar un RA Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo. Pueden comparecer en el proceso con el carácter de parte demandada o con el de coadyuvante las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo. El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. b) Plazo para presentarlo Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. El plazo para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses desde que con arreglo a las normas internas de las Cámaras sean firmes.

levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses. Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Material referencial bibliográfico imprescindible : Título IX de la Constitución Española: Tribunal Constitucional http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=159&fin=165&tip o=2 OJO: Pinchar en sinopsis de cada uno de los artículos de este Título IX para poder hacer esta práctica. 2º Ley Orgánica del Tribunal Constitucional http://www.lamoncloa.gob.es/espana/organizacionestado/Documents/LOTC%202-79.pdf 3º Manual de Elementos de Derecho Público de Mª Concepción Pérez Villalobos. Lección 2º 4º Compendio de Derecho Constitucional Español de Agustín Ruiz Robledo. Parte 2ª. Capítulo 6. (Ambos Manuales DISPONIBLES en las BIBLIOTECAS de San Jerónimo, de Ciencias Políticas y de Derecho). 5º Tribunal Constituciona l Sitio web: http://www.tribunalconstitucional.es