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Tipo: Ejercicios
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El día 30 de septiembre de 2013 la entidad “Bretón Inversores, S.L.” solicitó en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la inscripción de un cambio de administrador social. Para ello presentó la escritura pública que recogía el acuerdo de su junta general (de 24 de septiembre de 2013) por el que se cesaba como administrador a don Ángel y se nombraba como administradora única de la compañía a doña Antonia. Además, con base en la misma escritura pública, se solicitaba la inscripción de un segundo acuerdo adoptado por la junta de “Bretón Inversores, S.L.” (también el 24 de septiembre de 2013) en el sentido de “revocar cualquier mandato, poder o representación conferido por parte de la sociedad con anterioridad a dicha junta a favor de cualquier persona distinta de doña Antonia”. A efectos de pronunciarse sobre este caso le interesará saber: (i) que en una fecha anterior, el 12 de agosto de 2013, se presentó para su inscripción en el Registro Mercantil de Santa cruz de Tenerife escritura pública que recogía otro acuerdo de la junta de “Bretón Inversores, S.L.” (de 3 de octubre de 2012) mediante el que se cesaba en el cargo de administrador a don Ángel y nombraba a don Luis; resultando inscritos finalmente en el Registro Mercantil tanto el cese como el nombramiento solicitados; (ii) que todavía antes, el 15 de julio de 2013, se había presentado también para su inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la escritura pública de otro acuerdo de la junta general de “Bretón Inversores, S.L.” (esta vez de 3 de junio de 2011) mediante el que se cesaba en el cargo de administrador a don Ángel y nombraba a doña Antonia; título que fue devuelto para subsanar y de nuevo presentado en el Registro Mercantil el 27 de septiembre de 2013, todavía vigente el asiento de presentación; (iii) que no entra dentro de las competencias de la junta el otorgar o revocar poderes sino únicamente nombrar o cesar administradores. CUESTIONES → El objeto de la consulta es el siguiente: Argumente cuál será la probable calificación del registrador mercantil respecto a la solicitud presentada el 30 de septiembre de 2013, identificando los principios registrales aplicables al caso y analizando las consecuencias jurídicas derivadas de su aplicación. FUENTE RDGRN de 11 de febrero de 2014 (BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2014)
SE PUEDE OBSERVAR UNA ENEMISTAD POR PARTE DE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD. CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: ART 18 CCOM En primer lugar se ha de establecer conforme a derecho que el acto de reconocimiento de Bretón Inversores se ha de hacer ya que al tratarse de una empresa registrada en el Registro Mercantil y por tanto, esta al llevar una actividad económica (desarrollada por empresarios individuales y las sociedades mercantiles) y por tanto se establece que la Ley imponga a estos sujetos publicar determinados datos relevantes en boletines o periódicos oficiales y sobre todo por inscripciones en los registros públicos. Por tanto el acto que se va a llevar a cabo de cambio de administrador, ha de ser publicado, mediante este acto conocido como publicidad legal. La inscripción de sujetos y de actos en el RM está sometida al llamado Principio de Tipicidad: Existe un numerus clausus (relación cerrada/número limitado) en el que solamente son inscribibles aquellos sujetos y actos determinados por la Ley (art.16.1 C. Comercio) y por el Reglamento del RM (art.2 letra a). En lo referente a los principios:, estos se inician con la inscripción general Se inicia con la presentación de los documentos, que en este caso el que nos prima es el presentado el 30 de Septiembre de 2013, por el cual se ceden los favores a Doña Antonia como administradora única. En esta materia rigen los principios de rogación y de titularidad pública. El principio de rogación significa que el procedimiento dirigido a la práctica de los asientos registrales se inicia a instancia de parte legitimada, y no de oficio, por el registrador mercantil (Art.58 Ccom), una vez presentada la documentación, se tiene la obligación de observar la capacidad del sujeto que pretende inscribir. En segundo lugar, el principio de titulación pública significa que la inscripción tiene que practicarse en virtud de documento público (que son las escrituras públicas, documentos judiciales y documentos administrativos). Como excepción, se practicará en documento privado cuando lo establezca la ley de registro mercantil. En este caso, se establece que sí se hace ,mediante escritura pública presentada en Registro Mercantil de SC DE TENERIFE con inscripción de un cambio de administrador social recogido en junta general. En lo referente al principio de prioridad, el cual establece que una vez inscrito o anotado previamente un título, no podrá inscribirse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con el, por tanto en este supuesto, cabe la prioridad de solicitud con respecto a otras pasadas o futuras, es decir primará la cesión de administración a D. Antonia sobre D. Angel a pesar de que haya habido cesiones anteriores como la dispuesta a D.Luis que en su momento fue eficaz.