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El análisis de cuatro casos penales en los que se examina la culpabilidad de los acusados por agresiones y abortos indujos. Se discute la importancia de los hechos penalmente relevantes, la forma de culpabilidad y las posibles justificaciones. Se analizan casos de agresiones contra personas embarazadas y el resultado de dichas agresiones en el parto prematuro o la muerte del feto.
Tipo: Ejercicios
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Caso2: En el siguiente caso, se declara probado que a las 6:30 horas del día 9 de Noviembre de 2014, el acusado J., bajo los efectos de bebidas alcohólicas, golpea a la Felis, víctima de 45 años, embarazada de 20 meses. Como consecuencia, Felis sufre policontusiones y traumatismo craneoencefálico leve, y por lo cual, acude el día 12 de noviembre a consulta médica, donde se le encomendó la simple toma de paracetamol. El día 13 de noviembre, se dirige al Hospital de Cee debido a su situación de ansiedad y preocupación. El hospital le hizo una ecografía que dio un resultado normal. El día 14 de noviembre ingresa en el Hospital de Cee por amenaza de aborto e infección urinaria, hasta el día 22 de noviembre. El día 28 de noviembre, se produce el parto de un feto muerto, cuya causa se prueba que ha sido debido a la agresión del acusado y el temor de la víctima por perder el feto. Nuestro sujeto activo es el acusado J., cuyo comportamiento fue el que creó un riesgo penalmente relevante, que se realizó en el resultado, pues según la conditio sine qua non, si el acusado no hubiera agredido a la víctima, esta no habría sufrido policontusiones y traumatismo craneoencefálico leve, y tampoco habría dado lugar a la situación de ansiedad que posteriormente presentó, y que dio lugar a la producción del feto muerto. No obstante, el acusado actuó de esa manera debido a que anteriormente había consumido bebidas alcohólicas que aminoraba su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión. Aunque esta situación no fue intencionadamente buscada por el acusado, era previsible y también evitable, por tanto, el acusado es culpable del resultado, pero su culpabilidad no presume dolo, sino imprudencia inconsciente. Lo primero son los hechos penalmente relevantes. En los hechos probados no se prueba que el acusado venga borracho. Golpea al sujeto pasivo, embarazada de 20 meses, mientras dice te voy a hacer parir. El sujeto pasivo acude a primera asistencia médica, diagnosticada de traumatismo. Segunda asistencia por situación de ansiedad y nerviosismo. El 14 es ingresada por amenaza de aborto, hasta día
independiente). La causa del aborto es el estrés sufrido por la embarazada, hecho probado; además, en la segunda asistencia médica ya se diagnosticó que el sujeto pasivo sentía una gran angustia que puede provocar contracciones en el útero y causar aborto. No se ha acreditado la intención del acusado de afectar a la gestación: el acusado, pese a sus palabras, no buscaba el aborto del sujeto pasivo (imprudencia grave y no dolo eventual, pues no era consciente de que su comportamiento legara a ser tan peligrosa). Por tanto, no era por las agresiones, sino por lo psíquico, cuyo origen fueron las agresiones y los insultos del acusado. Cómo se creó el incremento --> imputación objetiva --> forma de culpabilidad --> imprudencia grave Caso 3: Se presume como hecho probado que el día 30 de mayo de 2015 a las 02:00h - 03:00h., el acusado Evaristo lanzó un vaso de whisky de grueso cristal al Sr. Epifanio, el cual sufrió secuelas consistentes en la pérdida de visión en el ojo izquierdo y en un perjuicio estético producido por las diversas cicatrices y el estado palpebral y ocular. Además de los daños mencionados, el acusado también golpeó a una de las empleadas del local donde se encontraba, la cual tuvo que requerir de asistencia médica. El comportamiento del acusado, que es penalmente relevante, produce el resultado del caso: las lesiones al Sr. Epifanio y las de la empleada. Tampoco se aprecia la concurrencia de ninguna causa que pudiera justificar la conducta del acusado, pues no había agresión ilegítima, ni estado de necesidad. No obstante, debido a que el acusado ya se encontraba airado debido a la desagradable actitud del responsable del local, la consumición posterior de whisky podría haber sido la situación de trastorno que el acusado buscaba para cometer el delito ( actio libera in causa ). Entonces su culpabilidad presumirá de dolo. Caso 4: Se presume como hecho probado que el acusado P. a las 13:00h. del día 13 de julio de 2016, golpeó en la cabeza a su hijo menor de edad A., provocando lesión consistente en hematoma en pabellón auditivo derecho y discreta erosión en cara interna de mucosa labial inferior.