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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Victoria Sesma Urzaiz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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1- Las acciones de la ley es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocio por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio. El origen del procedimiento de las legis actiones se remonta a la época arcaica. Las legis actiones constituyen, la forma más antigua de enjuiciar y la primera manifestación de la justicia privada, bajo el control de dirección de la autoridad. Su decadencia se inicia, cuando una Lex Aebutia (130 AC) empieza a reconocer, de modo oficial, la validez de algunos de los procesos que venían realizandose ante el pretor peregrino. Su extición se produce con Augusto, merced a dos leges Iuliae (a.17) de los juicios públicos y privados. CARACTERES Las legis actiones en general: es el procedimiento propio del Ius civile; es un i udicium legititum y pertenece al llamado ordo iudiciorum privatorum. A) Sus características( coindidentes con las del Ius civile): a) su arcaísmo , en la remisión frecuente, a la autoayuda b) su inflexibilidad, rigidez y formalismo , en tener que acomodarse las partes, estrictamente, a las palabras precisas establecidas, ya que el mínimo error, como recuerda Gayo, comportaba la pérdida del litigio. c) su carácter patriarcal , en que sólo pueden ejercerse por los patresfamilias d) su exclusivismo , en ser, únicamente, asequibles a los cives B) El ser un iudicium legitimum- estar basado en la ley- se reflejará: a) en su ámbito de aplicación , circunscrito a proteger derechos sancionados por el Ius civile b) en su tipicidad , al no admitirse acción que no éste reconocida por la misma ley c) en el lugar de celebración , en Roma o en un radio de una milla d) en el órgano sancionador , ante un juez único C) Por pertener a la ordenación de los juicios privados presentaba una bipartición procesal -fases in iure y apud iudicem- en la que Magistrado y Juez respectivamente, ejercerán la Iurisdictio y la Iudicatio y siendo el Juez, un particular, su opinión, sententia, no podrá ser apelada. 2- El precepto que refleje la subsistencia de la autoayuda la encontramos en los preceptos:
c)su tiempo de encarcelamiento , 60 días, d) el demandante podrá llevarlo a tres mercados consecutivos donde pregonaba la cantidad de dinero a que habían sido condenado, para mover compasión a familiares y amigos y que pagaran la deuda. Pero transcurridos los tres mercados le daban muerte o los ponían a la venta en el otro lado del Tiber, lo que se conocía como venta trans Tiberim. La referencia al Tiber se debe a que, en Roma, ningún ciudadano podía resultar esclavo y este rió era entonces su frontera y respecto a la muerte un extraño precepto decenviral refería que tras el tercer mecado córtesele en pedazos y que si cortaren más o menos no será fraude. 4- La familia en la Roma primitiva; A)se asienta en la idea de unidad, que se refleja en la triple esfera religiosa, económica y política. B)El vinculo en Roma que une a la familia es el parentesco de autoridad -agnaticio- (el hecho de estar todos sometidos por la misma patria potestad); b) sólo se transmite por línea masculina y c) se extingue por emancipación. En suma, para pertenecer a la familia romana, la sangre ni es condición necesaria ni condición suficiente, pues tomando como ejemplo a los hijos, se incluye a los adoptados -que no lo son por sangre- y se excluye a los emancipados -que si lo son-. C)La patria postad en Roma es un atributo exclusivo del paerfamilias, constituye un poder integrado por facultades, se otorfa interés de su titular y no se limita en el tiempo ni se extingue por alcanzar el hijo una determinada edad. D)La emancipación pede catalogarse como una medida de disfavor; el hijo emancipado dea de ser pariente del paterfamilias al no estar ya sujeto a su autoridad y según el Ius civile pierde sus derechos sucesorios, respecto a aquél. E) La tutela y curatela se aplican a los sui iuris y comportan la idea de derechos; se ejercen en interés del tutor o curador. F)La domus -casa- tiene un amplio marco y quienes la integran no la abondonan por edad, matrimonio.. y los antiguos romanos según Seneca la considraron como "un mini estado".