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Practica de Romano, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Victoria Sesma Urzaiz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 25/12/2014

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DERECHO ROMANO
1- Las acciones de la ley es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus
derechos cuando resultan desconocio por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la
pérdida del litigio. El origen del procedimiento de las legis actiones se remonta a la época arcaica.
Las legis actiones constituyen, la forma más antigua de enjuiciar y la primera manifestación de la
justicia privada, bajo el control de dirección de la autoridad. Su decadencia se inicia, cuando una
Lex Aebutia (130 AC) empieza a reconocer, de modo oficial, la validez de algunos de los procesos
que venían realizandose ante el pretor peregrino.
Su extición se produce con Augusto, merced a dos leges Iuliae (a.17) de los juicios públicos y
privados.
CARACTERES
Las legis actiones en general: es el procedimiento propio del Ius civile; es un iudicium legititum y
pertenece al llamado ordo iudiciorum privatorum.
A) Sus características( coindidentes con las del Ius civile):
a) su arcaísmo, en la remisión frecuente, a la autoayuda
b) su inflexibilidad, rigidez y formalismo, en tener que acomodarse las partes, estrictamente, a
las palabras precisas establecidas, ya que el mínimo error, como recuerda Gayo, comportaba la
pérdida del litigio.
c) su carácter patriarcal, en que sólo pueden ejercerse por los patresfamilias
d) su exclusivismo, en ser, únicamente, asequibles a los cives
B) El ser un iudicium legitimum- estar basado en la ley- se reflejará:
a) en su ámbito de aplicación, circunscrito a proteger derechos sancionados por el Ius civile
b) en su tipicidad, al no admitirse acción que no éste reconocida por la misma ley
c) en el lugar de celebración, en Roma o en un radio de una milla
d) en el órgano sancionador, ante un juez único
C) Por pertener a la ordenación de los juicios privados presentaba una bipartición procesal -fases in
iure y apud iudicem- en la que Magistrado y Juez respectivamente, ejercerán la Iurisdictio y la
Iudicatio y siendo el Juez, un particular, su opinión, sententia, no podrá ser apelada.
2- El precepto que refleje la subsistencia de la autoayuda la encontramos en los preceptos:
1. Si uno es llamado a jucio, vaya. Si no va, llámese a testigos y luego se le aprehenda,
2. Si trata de evitarlo o huye, echesele mano
3. Si existe impedimento por una enfermedad o por la edad proporciónele un carro
su arcaísmo, en la remisión, frecuente, a la autoayuda, en este caso en la citación en juicio
-in ius vocatio-
3- Sobre los preceptos recogidos en la Tabla III hablan del supuesto de que en caso de
incumplimiento de una deuda y el acusado sea condenado, el demandante tendra el derecho de que
si no cumple la sentencia tratarlo en condiciones de casi esclavitud y especifica sobre ellas,
respecto:
a) al peso de la cadena ( 15 libras de peso),
b)manutención, 1 libra de harina
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DERECHO ROMANO

1- Las acciones de la ley es el adecuado procedimiento para que el civis pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocio por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio. El origen del procedimiento de las legis actiones se remonta a la época arcaica. Las legis actiones constituyen, la forma más antigua de enjuiciar y la primera manifestación de la justicia privada, bajo el control de dirección de la autoridad. Su decadencia se inicia, cuando una Lex Aebutia (130 AC) empieza a reconocer, de modo oficial, la validez de algunos de los procesos que venían realizandose ante el pretor peregrino. Su extición se produce con Augusto, merced a dos leges Iuliae (a.17) de los juicios públicos y privados. CARACTERES Las legis actiones en general: es el procedimiento propio del Ius civile; es un i udicium legititum y pertenece al llamado ordo iudiciorum privatorum. A) Sus características( coindidentes con las del Ius civile): a) su arcaísmo , en la remisión frecuente, a la autoayuda b) su inflexibilidad, rigidez y formalismo , en tener que acomodarse las partes, estrictamente, a las palabras precisas establecidas, ya que el mínimo error, como recuerda Gayo, comportaba la pérdida del litigio. c) su carácter patriarcal , en que sólo pueden ejercerse por los patresfamilias d) su exclusivismo , en ser, únicamente, asequibles a los cives B) El ser un iudicium legitimum- estar basado en la ley- se reflejará: a) en su ámbito de aplicación , circunscrito a proteger derechos sancionados por el Ius civile b) en su tipicidad , al no admitirse acción que no éste reconocida por la misma ley c) en el lugar de celebración , en Roma o en un radio de una milla d) en el órgano sancionador , ante un juez único C) Por pertener a la ordenación de los juicios privados presentaba una bipartición procesal -fases in iure y apud iudicem- en la que Magistrado y Juez respectivamente, ejercerán la Iurisdictio y la Iudicatio y siendo el Juez, un particular, su opinión, sententia, no podrá ser apelada. 2- El precepto que refleje la subsistencia de la autoayuda la encontramos en los preceptos:

  1. Si uno es llamado a jucio, vaya. Si no va, llámese a testigos y luego se le aprehenda,
  2. Si trata de evitarlo o huye, echesele mano
  3. Si existe impedimento por una enfermedad o por la edad proporciónele un carro su arcaísmo, en la remisión, frecuente, a la autoayuda, en este caso en la citación en juicio -in ius vocatio- 3- Sobre los preceptos recogidos en la Tabla III hablan del supuesto de que en caso de incumplimiento de una deuda y el acusado sea condenado, el demandante tendra el derecho de que si no cumple la sentencia tratarlo en condiciones de casi esclavitud y especifica sobre ellas, respecto: a) al peso de la cadena ( 15 libras de peso), b) manutención , 1 libra de harina

c)su tiempo de encarcelamiento , 60 días, d) el demandante podrá llevarlo a tres mercados consecutivos donde pregonaba la cantidad de dinero a que habían sido condenado, para mover compasión a familiares y amigos y que pagaran la deuda. Pero transcurridos los tres mercados le daban muerte o los ponían a la venta en el otro lado del Tiber, lo que se conocía como venta trans Tiberim. La referencia al Tiber se debe a que, en Roma, ningún ciudadano podía resultar esclavo y este rió era entonces su frontera y respecto a la muerte un extraño precepto decenviral refería que tras el tercer mecado córtesele en pedazos y que si cortaren más o menos no será fraude. 4- La familia en la Roma primitiva; A)se asienta en la idea de unidad, que se refleja en la triple esfera religiosa, económica y política. B)El vinculo en Roma que une a la familia es el parentesco de autoridad -agnaticio- (el hecho de estar todos sometidos por la misma patria potestad); b) sólo se transmite por línea masculina y c) se extingue por emancipación. En suma, para pertenecer a la familia romana, la sangre ni es condición necesaria ni condición suficiente, pues tomando como ejemplo a los hijos, se incluye a los adoptados -que no lo son por sangre- y se excluye a los emancipados -que si lo son-. C)La patria postad en Roma es un atributo exclusivo del paerfamilias, constituye un poder integrado por facultades, se otorfa interés de su titular y no se limita en el tiempo ni se extingue por alcanzar el hijo una determinada edad. D)La emancipación pede catalogarse como una medida de disfavor; el hijo emancipado dea de ser pariente del paterfamilias al no estar ya sujeto a su autoridad y según el Ius civile pierde sus derechos sucesorios, respecto a aquél. E) La tutela y curatela se aplican a los sui iuris y comportan la idea de derechos; se ejercen en interés del tutor o curador. F)La domus -casa- tiene un amplio marco y quienes la integran no la abondonan por edad, matrimonio.. y los antiguos romanos según Seneca la considraron como "un mini estado".

  1. Precepto 2 Tablas IV La emancipación, es el acto solemne por que el paterfamilias libera al hijo in potestate y lo convierte en sui iuris El procedimiento, hasta época postclásica, es indirecto y descansa en el precepto de las XII Tablas que imponía la pérdida de la patría potestad al padre que vendiera por tres veces a su hijo. El pater, de acuerdo con un amigo, vendía por mancipatio, al hijo que quería emancipar. El amigo, adquiría el mancipium sobre el hijo, liberándolo a continuación. Con ello volvía a recaer bajo la potestad del pater. Esto se repetía 3 veces. Tras ellas, el filius quedaba emancipado. Respecto a las hijas basta una sola mancipatio.