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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: Jimenez de Parga, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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¿Cuál es el significado del principio de la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares como consecuencia de la violación del Derecho de la UE?
Análisis de la sentencia Francovich y Bonifaci de 1991.
(El Estado italiano había sido condenado por incumplimiento del Derecho Comunitario por no adaptar al Derecho interno la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre protección de los trabajadores asalariados por insolvencia del empresario, que imponía a los Estados miembros la obligación de crear un mecanismo de garantía mínima de los créditos vencidos y los autorizaba en su Art. 12 a excluir de su ámbito de aplicación los créditos de determinadas categorías de trabajadores asalariados, incorporados en un anexo. Los ciudadanos Francovich y Bonifaci reclamaron ante los jueces italianos las garantías previstas o la ejecución de los créditos y la indemnización de los perjuicios por la no-transposición del contenido de la Directiva a su derecho interno. Los tribunales italianos plantearon una cuestión prejudicial. Si el particular perjudicado por la no ejecución de la Directiva por el Estado, declarada por sentencia del TJUE, puede exigir al Estado que cumpla las disposiciones de la directiva precisa e incondicional, invocando ante el Estado infractor las normas comunitarias para obtener las garantías y la indemnización de los daños por las disposiciones que no son precisas e incondicionales. El TJCE señaló que las disposiciones de la Directiva eran precisas e incondicionales solo respecto de los beneficiarios y del contenido de las garantías, pero mientras Italia no estableciera la institución de garantía, los trabajadores no pueden exigir los derechos reconocidos por la Directiva, porque no precisa la identidad y “la obligación de pago corresponde a las instituciones de garantía porque no se justifica considerar al Estado como deudor de los créditos impagos”. Al respecto declaró: Las disposiciones de la Directiva 80/987/, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, que definen los derechos de los trabajadores, deben interpretarse en el sentido de que los interesados no pueden invocar esos derechos contra el Estado ante los órganos jurisdiccionales nacionales a falta de medidas de ejecución adoptadas dentro del plazo señalado. Un Estado miembro está obligado a reparar los daños de los particulares por no adaptar el derecho interno a la Directiva 80/987.)
La sentencia Francovich supuso un avance revolucionario en la jurisprudencia del TJCE encaminada a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que los particulares derivan de las disposiciones de Derecho comunitario. En ella, el TJCE reconoció expresamente el derecho de los particulares a indemnización por los daños y perjuicios sufridos en su patrimonio jurídico por violaciones del Derecho comunitario imputables a un Estado miembro. El TJCE enfatizó en este derecho, no obstante articularse a través de los sistemas de recurso nacionales, se deriva directamente del Derecho comunitario y es condición inherente del sistema jurídico comunitario.
2. ¿Coincide este principio de la responsabilidad del Estado con el principio de la responsabilidad patrimonial de la Administración como el previsto en el artículo
106.2 de la Constitución Española? Vid. Sentencia Brasserie du Pêcheur c. RFA y Factotarme III de 1996.
Artículo 106
El derecho a la reparación del daño causado por un incumplimiento estatal, consistente en no haber adaptado su derecho interno a lo dispuesto en una, privando al particular de la satisfacción inmediata del derecho invocado, será exigible si se presentan tres requisitos:
Sí, en cuanto al nexo causal, el daño sufrido debe ser consecuencia directa del acto ilícito imputable a su autor. Corresponde a los tribunales nacionales comprobar el cumplimiento de este requisito.
El Tribunal reconoce que en cuanto a la indemnización de los daños corresponde al ordenamiento jurídico interno fijar la cuantía de la indemnización, al establecer que “los requisitos fijados por la legislación nacional aplicable no podrán ser menos favorables que los que se refieran a reclamaciones semejantes de naturaleza interna y no podrán articularse de manera que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil obtener la reparación”.
En lo que se refiere a la reparación, debe ser “adecuada al perjuicio sufrido, de forma que permita garantizar la tutela efectiva de los derechos de los particulares, y rechaza