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Asignatura: Derecho administrativo y de la organizacion, Profesor: Esther Gómez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El órgano competente en materia de dependencia será el que más se adapte y resuelva el procedimiento para determinar la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que será tanto organismos autónomos de carácter administrativo pertenecientes a la Administración Institucional de la CM, como las Entidades Locales del territorio de la CM según lo que sea lo más eficaz.
Para que se reconozca la situación de dependencia de la persona, este proceso se iniciará con la presentación de la solicitud de la persona o de representante, que podrá presentarlo, preferentemente en el centro de servicios sociales que le corresponda según su domicilio, tanto en los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también podrá presentarlo a través de internet.
Las normas y requisitos que se necesitan para poder solicitar la situación de dependencia, como por ejemplo, DNI del solicitante, documentos legales de residencia en España, informes médicos donde venga recogida la patología principal que ocasiona la dependencia… etc.
El órgano competente en materia de dependencia revisará las solicitudes por si algún documento es erróneo, o la ausencia de éste pueda ser subsanado por el solicitante en un periodo de 15 días.
En un plazo de 15 días desde que se recibe en el registro la instancia del solicitante, la Entidad Local deberá remitirla, junto con la documentación adjunta, al órgano competente en materia de dependencia, incluyendo un informe social, en modelo regulado y suscrito por el trabajador social de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Una vez completo el expediente, el órgano competente en materia de dependencia o, en su caso, las administraciones que tengan encomendada la gestión, notificarán al interesado el día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de su situación de dependencia.
Valoración de la situación de dependencia.
e) Documentar el resultado de sus actuaciones a través del correspondiente informe que se elevará a la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia. f) Aquellas otras que les sean atribuidas por la normativa vigente o por el órgano competente en materia de dependencia
En cualquier momento previo a la propuesta de resolución, se consultará al interesado o su representante sobre el concreto servicio o prestación previstos en su grado de dependencia que viera más oportuno para su situación. Se puede efectuar por escrito o por cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia de que el trámite se ha efectuado. Se podrá entender que la consulta al interesado se ha efectuado cuando esté disfrutando de algún servicio, sin perjuicio de que el interesado, una vez informado acerca del Catálogo, pueda manifestar preferencia por otro recurso.
De acuerdo con el calendario de implantación previsto por la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, el órgano competente en materia de dependencia establecerá, para cada beneficiario, el correspondiente Programa Individual de Atención, en el que se determinará la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos para su grado. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad de intervención más adecuada, corresponderá al órgano competente en materia de dependencia a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia es un órgano colegiado adscrito al órgano competente en materia de dependencia. Estará compuesta por un mínimo de siete miembros y un máximo de diez. El titular del órgano competente en materia de dependencia será miembro nato de la misma, la presidirá y nombrará, por resolución, al resto de integrantes entre profesionales adscritos a dicho órgano. De estos miembros, al menos la mitad, habrán de tener perfil sociosanitario. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate. La resolución por la que se nombre a los integrantes de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia proveerá la designación de uno de los miembros para ejercer la función de Secretario. La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia tendrá las siguientes funciones: a) Emitir un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico y el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir, así como, en los casos en los que proceda, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado reconocido. b) Valorar las solicitudes de aplicación del trámite de urgencia. c) Establecer criterios técnicos para la supervisión de la aplicación del instrumento del "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años en la Comunidad de Madrid, garantizando la calidad de los mismos.
Procedimiento de revisión