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practica dependencia, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho administrativo y de la organizacion, Profesor: Esther Gómez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 25/06/2018

ignacio_romero_miralles
ignacio_romero_miralles 🇪🇸

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CAPÍTULO III
Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
El órgano competente en materia de dependencia será el que más se adapte y resuelva el
procedimiento para determinar la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que será tanto organismos autónomos
de carácter administrativo pertenecientes a la Administración Institucional de la CM, como las
Entidades Locales del territorio de la CM según lo que sea lo más eficaz.
Para que se reconozca la situación de dependencia de la persona, este proceso se iniciará con la
presentación de la solicitud de la persona o de representante, que podrá presentarlo,
preferentemente en el centro de servicios sociales que le corresponda según su domicilio, tanto
en los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, también podrá presentarlo a través de internet.
Las normas y requisitos que se necesitan para poder solicitar la situación de dependencia, como
por ejemplo, DNI del solicitante, documentos legales de residencia en España, informes
médicos donde venga recogida la patología principal que ocasiona la dependencia… etc.
El órgano competente en materia de dependencia revisará las solicitudes por si algún documento
es erróneo, o la ausencia de éste pueda ser subsanado por el solicitante en un periodo de 15 días.
En un plazo de 15 días desde que se recibe en el registro la instancia del solicitante, la Entidad
Local deberá remitirla, junto con la documentación adjunta, al órgano competente en materia de
dependencia, incluyendo un informe social, en modelo regulado y suscrito por el trabajador
social de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Una vez completo el expediente, el órgano competente en materia de dependencia o, en
su caso, las administraciones que tengan encomendada la gestión, notificarán al interesado el
día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de su situación de
dependencia.
Valoración de la situación de dependencia.
1. Con carácter general la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del
interesado por profesionales con perfil sociosanitario de la Administración de la Comunidad de
Madrid o de las Administraciones que tengan encomendada la gestión, pudiéndose determinar,
cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en
un lugar distinto del entorno habitual del interesado.
2. Las funciones de estos valoradores serán las siguientes:
a) Aplicación del instrumento "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" y
de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años, conforme a la normativa
vigente.
b) Análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas
técnicas, órtesis o prótesis prescritas.
c) Valoración del entorno habitual del interesado.
d) Información sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la realización del trámite de consulta.
IGNACIO ROMERO
MIRALLES
GRUPO A1
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CAPÍTULO III

Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

El órgano competente en materia de dependencia será el que más se adapte y resuelva el procedimiento para determinar la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que será tanto organismos autónomos de carácter administrativo pertenecientes a la Administración Institucional de la CM, como las Entidades Locales del territorio de la CM según lo que sea lo más eficaz.

Para que se reconozca la situación de dependencia de la persona, este proceso se iniciará con la presentación de la solicitud de la persona o de representante, que podrá presentarlo, preferentemente en el centro de servicios sociales que le corresponda según su domicilio, tanto en los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también podrá presentarlo a través de internet.

Las normas y requisitos que se necesitan para poder solicitar la situación de dependencia, como por ejemplo, DNI del solicitante, documentos legales de residencia en España, informes médicos donde venga recogida la patología principal que ocasiona la dependencia… etc.

El órgano competente en materia de dependencia revisará las solicitudes por si algún documento es erróneo, o la ausencia de éste pueda ser subsanado por el solicitante en un periodo de 15 días.

En un plazo de 15 días desde que se recibe en el registro la instancia del solicitante, la Entidad Local deberá remitirla, junto con la documentación adjunta, al órgano competente en materia de dependencia, incluyendo un informe social, en modelo regulado y suscrito por el trabajador social de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Una vez completo el expediente, el órgano competente en materia de dependencia o, en su caso, las administraciones que tengan encomendada la gestión, notificarán al interesado el día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de su situación de dependencia.

Valoración de la situación de dependencia.

  1. Con carácter general la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por profesionales con perfil sociosanitario de la Administración de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones que tengan encomendada la gestión, pudiéndose determinar, cuando así se estime conveniente por el órgano competente, que la valoración se lleve a cabo en un lugar distinto del entorno habitual del interesado.
  2. Las funciones de estos valoradores serán las siguientes: a) Aplicación del instrumento "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años, conforme a la normativa vigente. b) Análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas. c) Valoración del entorno habitual del interesado. d) Información sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la realización del trámite de consulta.

MIRALLES

GRUPO A

e) Documentar el resultado de sus actuaciones a través del correspondiente informe que se elevará a la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia. f) Aquellas otras que les sean atribuidas por la normativa vigente o por el órgano competente en materia de dependencia

SECCIÓN 3ª. DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA

SECCIÓN 4ª. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN

En cualquier momento previo a la propuesta de resolución, se consultará al interesado o su representante sobre el concreto servicio o prestación previstos en su grado de dependencia que viera más oportuno para su situación. Se puede efectuar por escrito o por cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia de que el trámite se ha efectuado. Se podrá entender que la consulta al interesado se ha efectuado cuando esté disfrutando de algún servicio, sin perjuicio de que el interesado, una vez informado acerca del Catálogo, pueda manifestar preferencia por otro recurso.

De acuerdo con el calendario de implantación previsto por la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, el órgano competente en materia de dependencia establecerá, para cada beneficiario, el correspondiente Programa Individual de Atención, en el que se determinará la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos para su grado. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad de intervención más adecuada, corresponderá al órgano competente en materia de dependencia a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.

SECCIÓN 5ª. APOYO TÉCNICO A LA TRAMITACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia es un órgano colegiado adscrito al órgano competente en materia de dependencia. Estará compuesta por un mínimo de siete miembros y un máximo de diez. El titular del órgano competente en materia de dependencia será miembro nato de la misma, la presidirá y nombrará, por resolución, al resto de integrantes entre profesionales adscritos a dicho órgano. De estos miembros, al menos la mitad, habrán de tener perfil sociosanitario. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate. La resolución por la que se nombre a los integrantes de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia proveerá la designación de uno de los miembros para ejercer la función de Secretario. La Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia tendrá las siguientes funciones: a) Emitir un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico y el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir, así como, en los casos en los que proceda, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado reconocido. b) Valorar las solicitudes de aplicación del trámite de urgencia. c) Establecer criterios técnicos para la supervisión de la aplicación del instrumento del "Baremo de Valoración de los grados de Dependencia" y de la "Escala de Valoración Específica" para menores de tres años en la Comunidad de Madrid, garantizando la calidad de los mismos.

MIRALLES

GRUPO A

SECCIÓN 8ª. REVISIÓN DE LOS ACTOS

Procedimiento de revisión

  1. La resolución del procedimiento podrá ser objeto de revisión, bien en su conjunto, bien en cualquiera de sus dos elementos estructurantes: grado de dependencia y Programa Individual de Atención, cuando concurra una causa de las previstas en este Decreto y con los requisitos establecidos en el mismo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de revisión será el mismo que se establece en el artículo 28 para el procedimiento general.
  2. El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión a instancia del interesado, o de su representante debidamente acreditado, en aquellos casos, suficientemente acreditados a juicio de la Comisión Técnica de Valoración, de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia del solicitante. No procederá una nueva revisión cuando se solicite por empeoramiento y la persona ya tenga reconocido el grado máximo de dependencia. Tampoco procederá cuando hayan transcurrido menos de seis meses desde la anterior valoración, salvo en los casos de súbito e inesperado empeoramiento de la patología ya existente o de concurrencia de una nueva patología o traumatismo que pudiera incidir, cualitativamente, en la situación de dependencia, requiriéndose, para ello, que así lo aprecie la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.
  3. Cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido que implique una variación del mismo de modo que, a su vez, esta pudiera influir en los servicios o prestaciones que se vinieran disfrutando, el órgano competente en materia de dependencia revisará, de oficio, el correspondiente Programa Individual de Atención.
  4. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el Programa Individual de Atención podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: a) De oficio, por el órgano competente en materia de dependencia: 1 o^ Cuando se disponga de un recurso más adecuado para el beneficiario. 2 o^ Por traslado de residencia a la Comunidad de Madrid desde otra Comunidad Autónoma. 3 o^ Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión. b) A solicitud del interesado, o de su representante debidamente acreditado, cuando se hubiera producido una variación en la situación de su entorno que justifique una modificación del servicio o prestación que éste viniera disfrutando. La solicitud se formulará a través de los servicios sociales municipales de atención primaria por medio de modelo normalizado en el cual, el trabajador social, motivará suficientemente la necesidad de realizar tal revisión y propondrá el reconocimiento de un nuevo servicio o prestación. Excepcionalmente se admitirán las solicitudes cursadas a través de un centro público o concertado por la Comunidad de Madrid donde el interesado esté siendo atendido. Dichas solicitudes se formularán en el mismo modelo normalizado al que se ha hecho referencia e irán firmadas por el trabajador social del centro.

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GRUPO A