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resumen lofage, Resúmenes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho administrativo y de la organizacion, Profesor: Esther Gómez, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 06/11/2013

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LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Resumen Exposición de Motivos
la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), se sustenta por el artículo 103 de la C.E. de
1978 estableciendo los principios básicos que deben regir la actividad de la Administración
estatal y también a los organismos autónomos y entes públicos de contenido económico, en
un esfuerzo de simplificación de la normativa reguladora de la Administración General del
Estado.
El modelo de Estado social y democrático de Derecho hace referencia principalmente a la
Administración General del Estado. El artículo 103 de la C.E. consagra además del principio
de legalidad, su carácter al servicio de los intereses generales, que se realizarán
conjuntamente con instituciones sociales dando prioridad a derechos e intereses de los
ciudadanos.
De acuerdo al artículo 9.2 de la C.E. la Administración pública debe asegurar la libertad e
igualdad de la persona y de los grupos en que se integra. Por otra parte, el artículo 10 se
refiere al desarrollo de la libre personalidad como uno de los fundamentos de la paz social y
orden político, por lo que la Administración General del Estado debe primar el servicio a los
ciudadanos ya que justifica su existencia.
La estructura y la planta de la Administración General del Estado se debe ajustar a la realidad
social, proporcionando servicios públicos de calidad e información clara acerca de las
competencias de cada Administración. Todas las actuaciones deberán perseguir unos intereses
generales caracterizados por objetividad y transparencia.
El principio de eficacia asegura una gestión por objetivos, favoreciendo la calidad para la
prestación de los servicios públicos, también las estructuras administrativas estatales se
reordenaran atendiendo a la racionalidad y evitando duplicidades en la gestión (principio de
economía en el gasto público) derivado de este principio existe la necesidad de suprimir y
simplificar la administración desde una perspectiva organizativa, pero tras más de diecisiete
años de andadura constitucional todavía no se ha ajustado la estructura administrativa de la
Administración periférica del Estado al modelo autonómico, Por eso esta Ley introduce el
objetivo de la Administración única o común dando el protagonismo administrativo a la
administración autonómica la cual podrá asumir funciones administrativas correspondientes a
materias de competencia exclusiva del Estado basándose en el artículo 150.2 de la
Constitución. Actualmente no se considera adecuada la existencia de los Gobernadores
Civiles por lo que esta Ley los suprime y crea la de los Subdelegados del Gobierno.
Los Ministros, miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano de la Administración
General del Estado, son la pieza básica de la Ley. Su condición de responsables públicos hace
que la Ley les otorgue potestad reglamentaria en políticas sectoriales de su competencia.
Las Secretarías de Estado, son órganos superiores de la Administración, se caracterizan por
ser sus titulares cargos públicos con la función de transmisión y seguimiento de las políticas
gubernamentales al seno de la Administración.
Dependientes de los órganos superiores se encuentran los Subsecretarios, los Secretarios
generales, cuya existencia se prevé como excepcional, los Secretarios generales técnicos, los
Directores generales y los Subdirectores generales.
La Ley consagra el principio de profesionalización de la Administración General del Estado,
por lo que a Subsecretarios, Secretarios generales técnicos y Directores generales, con
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LEY 6/1997, DE 14 DE ABRIL, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Resumen Exposición de Motivos

la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), se sustenta por el artículo 103 de la C.E. de 1978 estableciendo los principios básicos que deben regir la actividad de la Administración estatal y también a los organismos autónomos y entes públicos de contenido económico, en un esfuerzo de simplificación de la normativa reguladora de la Administración General del Estado.

El modelo de Estado social y democrático de Derecho hace referencia principalmente a la Administración General del Estado. El artículo 103 de la C.E. consagra además del principio de legalidad, su carácter al servicio de los intereses generales, que se realizarán conjuntamente con instituciones sociales dando prioridad a derechos e intereses de los ciudadanos.

De acuerdo al artículo 9.2 de la C.E. la Administración pública debe asegurar la libertad e igualdad de la persona y de los grupos en que se integra. Por otra parte, el artículo 10 se refiere al desarrollo de la libre personalidad como uno de los fundamentos de la paz social y orden político, por lo que la Administración General del Estado debe primar el servicio a los ciudadanos ya que justifica su existencia.

La estructura y la planta de la Administración General del Estado se debe ajustar a la realidad social, proporcionando servicios públicos de calidad e información clara acerca de las competencias de cada Administración. Todas las actuaciones deberán perseguir unos intereses generales caracterizados por objetividad y transparencia.

El principio de eficacia asegura una gestión por objetivos, favoreciendo la calidad para la prestación de los servicios públicos, también las estructuras administrativas estatales se reordenaran atendiendo a la racionalidad y evitando duplicidades en la gestión (principio de economía en el gasto público) derivado de este principio existe la necesidad de suprimir y simplificar la administración desde una perspectiva organizativa, pero tras más de diecisiete años de andadura constitucional todavía no se ha ajustado la estructura administrativa de la Administración periférica del Estado al modelo autonómico, Por eso esta Ley introduce el objetivo de la Administración única o común dando el protagonismo administrativo a la administración autonómica la cual podrá asumir funciones administrativas correspondientes a materias de competencia exclusiva del Estado basándose en el artículo 150.2 de la Constitución. Actualmente no se considera adecuada la existencia de los Gobernadores Civiles por lo que esta Ley los suprime y crea la de los Subdelegados del Gobierno.

Los Ministros, miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano de la Administración General del Estado, son la pieza básica de la Ley. Su condición de responsables públicos hace que la Ley les otorgue potestad reglamentaria en políticas sectoriales de su competencia.

Las Secretarías de Estado, son órganos superiores de la Administración, se caracterizan por ser sus titulares cargos públicos con la función de transmisión y seguimiento de las políticas gubernamentales al seno de la Administración.

Dependientes de los órganos superiores se encuentran los Subsecretarios, los Secretarios generales, cuya existencia se prevé como excepcional, los Secretarios generales técnicos, los Directores generales y los Subdirectores generales.

La Ley consagra el principio de profesionalización de la Administración General del Estado, por lo que a Subsecretarios, Secretarios generales técnicos y Directores generales, con

responsabilidad directiva y habrán de nombrarse entre funcionarios para los que se exija titulación superior.

Con el objeto de ordenar la unidad de acción de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma, se integrará en la Delegación del Gobierno toda la estructura periférica del Estado que sea necesaria en función de los diferentes ritmos de transferencias desde el Estado a las Comunidades Autónomas. Asimismo, para asegurar la unidad de acción del Estado en el exterior, se incluye en una ley general, el tratamiento de la Administración General del Estado en el exterior y de los embajadores y representantes permanentes.

La Administración Institucional del Estado pasa a denominarse Organismos Públicos agrupando todas las Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado.

Se distinguen después dos modelos básicos:

  • Organismos autónomos: realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho público.
  • Entidades públicas empresariales: realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, son regidos en general por el Derecho privado y les resulta aplicable el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento.

Esta Ley trata de precisar, sólo para el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, algunas cuestiones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no había podido resolver.