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Este documento analiza un caso judicial sobre una disputa entre compradores y vendedor de un inmueble, donde el vendedor se negó a otorgar la escritura pública de compraventa a pesar de que los compradores habían pagado el precio aplazado. El documento discute si los compradores tenían derecho a la escritura pública y si el vendedor estaba dispuesto o capacitado para otorgarla. Se concluye que el vendedor no estaba dispuesto a cumplir su obligación contractual y, por lo tanto, no podía resolver el contrato por incumplimiento del comprador. El documento también declara que se desestima la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia, excepto en el pago de daños y perjuicios a los demandados-reconvinientes.
Tipo: Ejercicios
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Se dicta a favor de los compradores: “ debo absolverlos y les absuelvo de todos los pedimentos en su contra formulados y, estimándose, por el contrario, la reconvencional por estos presentados contra aquel debo declarar y declaro su obligación a cumplir , en todos sus términos” De todo lo expuesto se deduce con claridad que los c ompradores demandados tenían derecho a que se le otorgase escritura pública cuando satisficiesen el precio aplazado ; que el vendedor no estaba dispuesto, o no estaba en condiciones legales necesarias para el otorgamiento; y que no se ha demostrado en absoluto, es más, ni intentado siquiera, que ello fuese por causa que a él no le era imputable. En suma , el vendedor requirente de resolución no estaba dispuesto a cumplir su obligación contractual, por lo que no puede resolver el contrato por incumplimiento del comprador. Es inadmisible que al comprador se le obligue a pagar el precio aplazado , quedando a resultas de la voluntad del vendedor el otorgamiento de la escritura pública, cuando precisamente se ha pactado lo contrario. Procede desestimar la demanda y estimar la reconvención, confirmando la sentencia de primera instancia, excepto en la condena del actor reconvenido al pago a los demandados desconvenientes de daños y perjuicios De esta pretensión, pues, se absuelve libremente al actor reconvenido. Debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Jose Augusto Y Dª Estefanía , excepto en el particular en que condena al actor al pago de daños y perjuicios a los demandados-reconvinientes, de cuya pretensión se le absuelve libremente.