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Práctica 9: Protección de Compradores en Derecho Civil, Ejercicios de Derecho Civil

Este documento analiza un caso judicial sobre una disputa entre compradores y vendedor de un inmueble, donde el vendedor se negó a otorgar la escritura pública de compraventa a pesar de que los compradores habían pagado el precio aplazado. El documento discute si los compradores tenían derecho a la escritura pública y si el vendedor estaba dispuesto o capacitado para otorgarla. Se concluye que el vendedor no estaba dispuesto a cumplir su obligación contractual y, por lo tanto, no podía resolver el contrato por incumplimiento del comprador. El documento también declara que se desestima la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia, excepto en el pago de daños y perjuicios a los demandados-reconvinientes.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 23/12/2022

marideha
marideha 🇪🇸

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Práctica nº 9 de Derecho Civil ll
Lea la STS de 29 de septiembre de 2004, de la que fue ponente el
Magistrado Gullón Ballesteros, y después analice si en el caso planteado se
ofrece alguna protección a los compradores cuando el vendedor se niega a
otorgar escritura pública de compraventa de un inmueble existiendo una
cláusula en el contrato privado de compraventa en la que se declara que la
falta del pago del precio dará lugar a la resolución de pleno derecho del
contrato (pacto comisorio a que se refiere el art. 1504 Cc).
Se dicta a favor de los compradores: “debo absolverlos y les absuelvo de todos los
pedimentos en su contra formulados y, estimándose, por el contrario, la reconvencional
por estos presentados contra aquel debo declarar y declaro su obligación a cumplir, en
todos sus términos”
De todo lo expuesto se deduce con claridad que los compradores demandados tenían
derecho a que se le otorgase escritura pública cuando satisficiesen el precio
aplazado; que el vendedor no estaba dispuesto, o no estaba en condiciones legales
necesarias para el otorgamiento; y que no se ha demostrado en absoluto, es más, ni
intentado siquiera, que ello fuese por causa que a él no le era imputable. En suma , el
vendedor requirente de resolución no estaba dispuesto a cumplir su obligación
contractual, por lo que no puede resolver el contrato por incumplimiento del comprador.
Es inadmisible que al comprador se le obligue a pagar el precio aplazado, quedando
a resultas de la voluntad del vendedor el otorgamiento de la escritura pública, cuando
precisamente se ha pactado lo contrario.
Procede desestimar la demanda y estimar la reconvención, confirmando la sentencia de
primera instancia, excepto en la condena del actor reconvenido al pago a los
demandados desconvenientes de daños y perjuicios
De esta pretensión, pues, se absuelve libremente al actor reconvenido.
Debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto
por D. Jose Augusto Y Dª Estefanía, excepto en el particular en que condena al actor
al pago de daños y perjuicios a los demandados-reconvinientes, de cuya pretensión se le
absuelve libremente.

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Práctica nº 9 de Derecho Civil ll

Lea la STS de 29 de septiembre de 2004, de la que fue ponente el

Magistrado Gullón Ballesteros, y después analice si en el caso planteado se

ofrece alguna protección a los compradores cuando el vendedor se niega a

otorgar escritura pública de compraventa de un inmueble existiendo una

cláusula en el contrato privado de compraventa en la que se declara que la

falta del pago del precio dará lugar a la resolución de pleno derecho del

contrato (pacto comisorio a que se refiere el art. 1504 Cc).

Se dicta a favor de los compradores: “ debo absolverlos y les absuelvo de todos los pedimentos en su contra formulados y, estimándose, por el contrario, la reconvencional por estos presentados contra aquel debo declarar y declaro su obligación a cumplir , en todos sus términos” De todo lo expuesto se deduce con claridad que los c ompradores demandados tenían derecho a que se le otorgase escritura pública cuando satisficiesen el precio aplazado ; que el vendedor no estaba dispuesto, o no estaba en condiciones legales necesarias para el otorgamiento; y que no se ha demostrado en absoluto, es más, ni intentado siquiera, que ello fuese por causa que a él no le era imputable. En suma , el vendedor requirente de resolución no estaba dispuesto a cumplir su obligación contractual, por lo que no puede resolver el contrato por incumplimiento del comprador. Es inadmisible que al comprador se le obligue a pagar el precio aplazado , quedando a resultas de la voluntad del vendedor el otorgamiento de la escritura pública, cuando precisamente se ha pactado lo contrario. Procede desestimar la demanda y estimar la reconvención, confirmando la sentencia de primera instancia, excepto en la condena del actor reconvenido al pago a los demandados desconvenientes de daños y perjuicios De esta pretensión, pues, se absuelve libremente al actor reconvenido. Debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Jose Augusto Y Dª Estefanía , excepto en el particular en que condena al actor al pago de daños y perjuicios a los demandados-reconvinientes, de cuya pretensión se le absuelve libremente.