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Practica derecho de daños, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: Derecho de Daños, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 02/10/2013

ferrismore
ferrismore 🇪🇸

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Práctica derecho de daños
Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de la
sociedad de la información.
Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o
almacenamiento de datos. Servicios de alojamiento (hosting)
La Asociación de Internautas estaba inscrita como tal en el registro nacional de
asociaciones y prestaba servicios de la sociedad de información a sus
asociados por medio de su dirección en la red www.internautas.org. Entre esos
servicios, prestaba el de alojamiento de datos. Que en la referida página se
contenían las direcciones www.putasgae.org y www.antisgae.internaturas.org.
y éstas, a su vez, contenían opiniones de los usuarios dirigidas a la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE), siendo don Celso presidente del
consejo de dirección de dicha sociedad en aquel momento. Tales expresiones
eran:
"una banda de desocupados...", "prácticas mafiosas...","putasgae...", "dice el
refrán que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón...", "apropiarse del
trabajo o del dinero de todos los que utilizan los soportes de grabación de
cualquier tipo para fines totalmente ajenos a los intereses de la SGAE es
robar...", "a eso se le llama robar, apropiarse de lo ajeno...","matones a
sueldo...", "sanguijuelas sgaeras...”, entre otros.
Régimen jurídico:
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,
a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
Cuestiones
1. ¿Se puede interponer una acción legal contra los contenidos vertidos en
la páginas web antes mencionadas? ¿Cuál?
Si, una demanda por intromisión ilegitima y vulneración del derecho al honor
y una reclamación por daños y perjuicios derivada de esta.
2. ¿Cuál es el daño que se ha causado y a quién?
Se han producido una serie de daños morales tanto a la Sociedad General
de autores como a la persona de don Celso.
En la sentencia trabajada nos explica, en referencia a las preguntas 1 y 2:
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Práctica derecho de daños

Responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de la

sociedad de la información.

Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o

almacenamiento de datos. Servicios de alojamiento (hosting)

La Asociación de Internautas estaba inscrita como tal en el registro nacional de

asociaciones y prestaba servicios de la sociedad de información a sus

asociados por medio de su dirección en la red www.internautas.org. Entre esos

servicios, prestaba el de alojamiento de datos. Que en la referida página se

contenían las direcciones www.putasgae.org y www.antisgae.internaturas.org.

y éstas, a su vez, contenían opiniones de los usuarios dirigidas a la Sociedad

General de Autores y Editores (SGAE), siendo don Celso presidente del

consejo de dirección de dicha sociedad en aquel momento. Tales expresiones

eran:

" una banda de desocupados... ", " prácticas mafiosas... ", "putasgae... ", " dice el

refrán que quién roba a un ladrón tiene cien años de perdón... ", " apropiarse del

trabajo o del dinero de todos los que utilizan los soportes de grabación de

cualquier tipo para fines totalmente ajenos a los intereses de la SGAE es

robar... ", " a eso se le llama robar, apropiarse de lo ajeno... ", "matones a

sueldo... ", " sanguijuelas sgaeras... ”, entre otros.

Régimen jurídico :

• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor,

a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de

comercio electrónico.

• DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Cuestiones

1. ¿Se puede interponer una acción legal contra los contenidos vertidos en

la páginas web antes mencionadas? ¿Cuál?

Si, una demanda por intromisión ilegitima y vulneración del derecho al honor

y una reclamación por daños y perjuicios derivada de esta.

2. ¿Cuál es el daño que se ha causado y a quién?

Se han producido una serie de daños morales tanto a la Sociedad General

de autores como a la persona de don Celso.

En la sentencia trabajada nos explica, en referencia a las preguntas 1 y 2:

El demandante Invocó los artículos 18, apartado 1, de la Constitución Española, 1, 2 y 7 de la Ley 1/1.982, de 5 de mayo , e interesó en el suplico del escrito una "sentencia en la que se declare: (1) Que la utilización de la dirección de internet www.putasgae.org, perteneciente al dominio de la página "Web" http://www.internautas.org, y que dirige sus comunicaciones a la página http://antisgae.internautas.org, titularidad de la Asociación de Internautas, supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la sociedad General de Autores y Editores.- 2) que la divulgación por parte de la demandada en la página de internet http:// www.internautas.org suponen una intromisión ilegítima, en el derecho al honor, tanto de la Sociedad General de Autores y Editores como en el de la persona de don Celso .- Y en consecuencia, se condene a la demandada a: 1) Cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor de mis mandantes: a) Eliminando la expresión "Putasgae" de la dirección de internet www.putasgae.org, así como de todos los artículos y enlaces en que se contenga dicha palabra de la página web titularidad de la demandada http://internautas.org. y en esta misma página.- b) Eliminando las expresiones atentatorias contra el derecho al honor - 2) A abonar los mandantes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la intromisión ilegítima declarada, en la cantidad de 18.000 euros para cada uno de ellos.- 3) A publicar en la página http://www.internautas.org la sentencia que recaiga, por un período temporal equivalente al en que se ha prolongado la intromisión ilegítima.- 4) Al abono de las costas del procedimiento.

Las sentencias de las dos instancias estimaron las acciones que habían ejercitado en la demanda Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el presidente del consejo de dirección de dicha entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, don Celso. En ambas, la demandada, Asociación de Internautas, fue declarada responsable de una lesión ilegítima del derecho al honor de los demandantes y condenada a poner fin a su ilícita conducta y a indemnizarles en los daños causados con las ofensas.

En la sentencia recurrida se declaró ilícito, conforme a la Ley 1/1.982, de 5 de mayo , el contenido de dichas páginas, así como civilmente responsable a la prestadora de los servicios de alojamiento - bien que, esto último, sin hacer referencia expresa al artículo 16 de la Ley 34/2.002, de 11 de julio , de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico -.

3. ¿podria ser responsable la asociación de internautas de las opiniones

vertidas por los usuarios en las página web www.putasgae.org y

www.antisgae.internautas.org, alojadas en el dominio

www.internautas.org, teniendo en cuenta la ley? ¿Tales responsables

podrían defenderse?

Denuncia la Asociación de Internautas la infracción de los artículos 18,

apartado 1, y 20, apartado 1, letra a), de la Constitución Española.

En la sentencia trabajada se hace referencia a que:

Alega la recurrente al fundamentar el motivo que, aunque permitió a"Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE “que alojase contenidos - información y opiniones - en su servidor y le atribuyó un subdominio independiente -www.antiesgae.internautas.org

  1. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  2. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
  3. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  4. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  5. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información

y de comercio electrónico

Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

  1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

  1. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Artículo 14 Alojamiento de datos

  1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios no pueda ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que: a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, o de que,

b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

  1. El apartado 1 no se aplicará cuando el destinatario del servicio actúe bajo la autoridad o control del prestador de servicios.
  2. El presente artículo no afectará la posibilidad de que un tribunal o una autoridad administrativa, de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros, exijan al prestador de servicios de poner fin a una infracción o impedirla, ni a la posibilidad de que los Estados miembros establezcan procedimientos por los que se rija la retirada de datos o impida el acceso a ellos.

Artículo 15

Inexistencia de obligación general de supervisión

  1. Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14.
  2. Los Estados miembros podrán establecer obligaciones tendentes a que los prestadores de servicios de la sociedad de la información comuniquen con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.