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Asignatura: Derecho de Daños, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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El demandante Invocó los artículos 18, apartado 1, de la Constitución Española, 1, 2 y 7 de la Ley 1/1.982, de 5 de mayo , e interesó en el suplico del escrito una "sentencia en la que se declare: (1) Que la utilización de la dirección de internet www.putasgae.org, perteneciente al dominio de la página "Web" http://www.internautas.org, y que dirige sus comunicaciones a la página http://antisgae.internautas.org, titularidad de la Asociación de Internautas, supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la sociedad General de Autores y Editores.- 2) que la divulgación por parte de la demandada en la página de internet http:// www.internautas.org suponen una intromisión ilegítima, en el derecho al honor, tanto de la Sociedad General de Autores y Editores como en el de la persona de don Celso .- Y en consecuencia, se condene a la demandada a: 1) Cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor de mis mandantes: a) Eliminando la expresión "Putasgae" de la dirección de internet www.putasgae.org, así como de todos los artículos y enlaces en que se contenga dicha palabra de la página web titularidad de la demandada http://internautas.org. y en esta misma página.- b) Eliminando las expresiones atentatorias contra el derecho al honor - 2) A abonar los mandantes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la intromisión ilegítima declarada, en la cantidad de 18.000 euros para cada uno de ellos.- 3) A publicar en la página http://www.internautas.org la sentencia que recaiga, por un período temporal equivalente al en que se ha prolongado la intromisión ilegítima.- 4) Al abono de las costas del procedimiento.
Las sentencias de las dos instancias estimaron las acciones que habían ejercitado en la demanda Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y el presidente del consejo de dirección de dicha entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, don Celso. En ambas, la demandada, Asociación de Internautas, fue declarada responsable de una lesión ilegítima del derecho al honor de los demandantes y condenada a poner fin a su ilícita conducta y a indemnizarles en los daños causados con las ofensas.
En la sentencia recurrida se declaró ilícito, conforme a la Ley 1/1.982, de 5 de mayo , el contenido de dichas páginas, así como civilmente responsable a la prestadora de los servicios de alojamiento - bien que, esto último, sin hacer referencia expresa al artículo 16 de la Ley 34/2.002, de 11 de julio , de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico -.
Alega la recurrente al fundamentar el motivo que, aunque permitió a"Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE “que alojase contenidos - información y opiniones - en su servidor y le atribuyó un subdominio independiente -www.antiesgae.internautas.org
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Artículo 14 Alojamiento de datos
b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.
Artículo 15
Inexistencia de obligación general de supervisión