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práctica derecho mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Práctica de derecho mercantil 1

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 03/06/2021

uepa
uepa 🇪🇸

5

(2)

4 documentos

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En los ultimos meses y en numerosos medios de comunicación, se ha venido hablando
conjuntamente por las grandes empresas de detergentes para lavadoras que estaban
estudiando la posibilidad de introducir en el mercado un nuevo envase de peso y tamaño
reducidos con relación a los que actualmente existen en el mercado.
El pasado día 4 de enero, las empresas “LIMPIABIEN, S.A”, “MEJORLIMP, S.A”, “BUENALIMP,
S.L.” y “SUAVELIMP, S.A.” (la suma de las respectivas cuotas de mercado alcanzan el 85% del
mercado de detergentes para lavadoras), comienzan cada una por su parte de la
comercialización de un envase de detergente de 2 Kilos, realizando cada una de ellas una
intensa campaña de publicidad en todo tipo de medios de comunicación, incidiendo no sólo en
lo bien que lavan sus respectivos detergentes, sino también en las ventajas del nuevo envase
frente a los antiguos a los que califican de “tortura” para las mujeres en su gran peso.
La sociedad “LONOR, S.A.”, entre cuyos productos se encuentran también detergentes para
lavadoras y que tiene una cuota de mercado del 5% decide denunciar ante el Tribunal de
Defensa de la Competencia a aquellas cuatro empresas.
- ¿Cuáles serían los argumentos a utilizar por la denunciante?
Desde mi punto de vista, considero que están realizando conductas colusorias, las
cuales se definen como conductas prohibidas que consisten en un acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo impedir,
restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional.
Además, utilizan prácticas comerciales desleales, provocando engañar o confundir al
consumidor.
También considero importante destacar el art. 2 de la Ley de Defensa de la
competencia en el que establece el abuso de posición dominante, y prohíbe la
explotación abusiva por una o varias empresas de su posición, y dichas empresas
alcanzan el 85% del mercado.
Finalmente, calificar de tortura para las mujeres por su gran peso me parece que
intenta denigrar a la mujer, ya que sugiere que son las mujeres las que lavan.
- ¿Qué argumentos podrían utilizar las empresas denunciadas para su defensa?
En primer lugar, alegaría que no han realizado prácticas comerciales desleales ni
engañosas, debido a que sus productos difieren de los demás, objetivamente
hablando, las características de los detergentes son distintas, y en cuanto a la
publicidad, considero que la comparación entre productos a un competidor es legal, y
que, por lo tanto, no han realizado ninguna práctica ilícita.
De este modo, si hacemos referencia a prácticas ilícitas o desleales, no se pueden
establecer los precios, y por lo tanto, no puedes alegar que la concordancia de precios
entre dichos detergentes sea ilícita o desleal.

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En los ultimos meses y en numerosos medios de comunicación, se ha venido hablando conjuntamente por las grandes empresas de detergentes para lavadoras que estaban estudiando la posibilidad de introducir en el mercado un nuevo envase de peso y tamaño reducidos con relación a los que actualmente existen en el mercado. El pasado día 4 de enero, las empresas “LIMPIABIEN, S.A”, “MEJORLIMP, S.A”, “BUENALIMP, S.L.” y “SUAVELIMP, S.A.” (la suma de las respectivas cuotas de mercado alcanzan el 85% del mercado de detergentes para lavadoras), comienzan cada una por su parte de la comercialización de un envase de detergente de 2 Kilos, realizando cada una de ellas una intensa campaña de publicidad en todo tipo de medios de comunicación, incidiendo no sólo en lo bien que lavan sus respectivos detergentes, sino también en las ventajas del nuevo envase frente a los antiguos a los que califican de “tortura” para las mujeres en su gran peso. La sociedad “LONOR, S.A.”, entre cuyos productos se encuentran también detergentes para lavadoras y que tiene una cuota de mercado del 5% decide denunciar ante el Tribunal de Defensa de la Competencia a aquellas cuatro empresas.

- ¿Cuáles serían los argumentos a utilizar por la denunciante? Desde mi punto de vista, considero que están realizando conductas colusorias, las cuales se definen como conductas prohibidas que consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional. Además, utilizan prácticas comerciales desleales, provocando engañar o confundir al consumidor. También considero importante destacar el art. 2 de la Ley de Defensa de la competencia en el que establece el abuso de posición dominante, y prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición, y dichas empresas alcanzan el 85% del mercado. Finalmente, calificar de tortura para las mujeres por su gran peso me parece que intenta denigrar a la mujer, ya que sugiere que son las mujeres las que lavan. - ¿Qué argumentos podrían utilizar las empresas denunciadas para su defensa? En primer lugar, alegaría que no han realizado prácticas comerciales desleales ni engañosas, debido a que sus productos difieren de los demás, objetivamente hablando, las características de los detergentes son distintas, y en cuanto a la publicidad, considero que la comparación entre productos a un competidor es legal, y que, por lo tanto, no han realizado ninguna práctica ilícita. De este modo, si hacemos referencia a prácticas ilícitas o desleales, no se pueden establecer los precios, y por lo tanto, no puedes alegar que la concordancia de precios entre dichos detergentes sea ilícita o desleal.