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Práctica Despido tema 2, Ejercicios de Derecho Laboral

práctica sobre despidos procedentes e improcedentes

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 17/01/2020

radoactivo
radoactivo 🇪🇸

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SUPUESTOS PRÁCTICOS DESPIDO DISCIPLINARIO
SUPUESTO Nº. 1
«I.- La trabajadora Dª Paula con DNI núm. NUM000 comenzó a prestar servicios para
la empresa Dª Victoria cuya actividad es la Correduría de Seguros, el 6 de septiembre de
2015 al formalizar un contrato de trabajo de seis meses de duración eventual por
circunstancias de la producción, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y
percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 695,02 euros. El objeto
del contrato era atender exceso de pedidos.
II.-La empresa, el día 17 de octubre de 2015, notificó a la actora mediante burofax que
prescindía de sus servicios al haber concluido el exceso de pedidos por el cual se le
contrató y que le volverían a llamar más adelante cuando tuvieran más excesos de
pedidos.
III.-En fecha 14 de octubre de 2015 la actora ingresó en el Hospital de Sabadell donde
se le comunica que ha sufrido un aborto, por lo que se le practica legrado aspirativo,
siendo dada de alta hospitalaria el día 25 de octubre de 2015. En fecha 16 de octubre de
2002 la actora entregó el parte médico de baja a la empresa como consecuencia de
interrupción gestación, sin que conste en el mismo el diagnóstico o la causa de la baja, a
diferencia del parte de baja que se entrega a la trabajadora, en que aparece el
diagnóstico de interrupción gestación.
CUESTIÓN:
El día 10 de noviembre de 2015, la trabajadora se presenta en su despacho para ser
asesorada acerca de su situación.
SUPUESTO Nº. 2
"PRIMERO: La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada como hornera cajera
desde el 29 de septiembre de 2004 con salario de 32,80 euros/día. El contrato se remite al
Convenio de Mercadona. Habiéndose fijado en el contrato un período de seis meses de
prueba. SEGUNDO: La actora, que estuvo incapacitada temporal el 14 de diciembre de 2004 se
encuentra embarazada, conociéndolo desde el 27 de diciembre de 2004 y fue cesada por la
demandada con fecha de efectos de 7 de enero de 2005, comunicándosele por carta que no
había superado el período de prueba. No se ha acreditado que al tiempo del despido la
empresa conociera el estado de embarazo de la actora. TERCERO: El proceso de formación de
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SUPUESTOS PRÁCTICOS DESPIDO DISCIPLINARIO

SUPUESTO Nº. 1

«I.- La trabajadora Dª Paula con DNI núm. NUM000 comenzó a prestar servicios para

la empresa Dª Victoria cuya actividad es la Correduría de Seguros, el 6 de septiembre de

2015 al formalizar un contrato de trabajo de seis meses de duración eventual por

circunstancias de la producción, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y

percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 695,02 euros. El objeto

del contrato era atender exceso de pedidos.

II.-La empresa, el día 17 de octubre de 2015, notificó a la actora mediante burofax que

prescindía de sus servicios al haber concluido el exceso de pedidos por el cual se le

contrató y que le volverían a llamar más adelante cuando tuvieran más excesos de

pedidos.

III.-En fecha 14 de octubre de 2015 la actora ingresó en el Hospital de Sabadell donde

se le comunica que ha sufrido un aborto, por lo que se le practica legrado aspirativo,

siendo dada de alta hospitalaria el día 25 de octubre de 2015. En fecha 16 de octubre de

2002 la actora entregó el parte médico de baja a la empresa como consecuencia de

interrupción gestación, sin que conste en el mismo el diagnóstico o la causa de la baja, a

diferencia del parte de baja que se entrega a la trabajadora, en que aparece el

diagnóstico de interrupción gestación.

CUESTIÓN:

El día 10 de noviembre de 2015, la trabajadora se presenta en su despacho para ser

asesorada acerca de su situación.

SUPUESTO Nº. 2

"PRIMERO: La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada como hornera cajera desde el 29 de septiembre de 2004 con salario de 32,80 euros/día. El contrato se remite al Convenio de Mercadona. Habiéndose fijado en el contrato un período de seis meses de prueba. SEGUNDO: La actora, que estuvo incapacitada temporal el 14 de diciembre de 2004 se encuentra embarazada, conociéndolo desde el 27 de diciembre de 2004 y fue cesada por la demandada con fecha de efectos de 7 de enero de 2005, comunicándosele por carta que no había superado el período de prueba. No se ha acreditado que al tiempo del despido la empresa conociera el estado de embarazo de la actora. TERCERO: El proceso de formación de

la actora consistió en un primer período septiembre a noviembre en el que fue supervisada por la Gente A señora Mesa, emitiendo la misma dos informes correspondientes el primero a dos semanas y el otro a otras dos, que se dan por reproducidos al constar como documentos 8 a 11 y 12 a 13 de los aportados por la demandada. A continuación pasó al centro de ingenio y allí el día 15 de diciembre se levantaron dos actas que se dan por reproducidos y constan en autos como documentos 14 y 15 de los de la demandada por falta al trabajo y llegar tarde; el 3 de enero de 2005 acta que se da por reproducida y consta en autos como documento 16 de los de la demandada por no conseguir quedarse sola en el trabajo, no ponerse los guantes y gorro en horas de trabajo; y el 4 de enero de 2005 acta que se da por reproducida y consta en autos como documento 17 de los de la demandada por no llevar el gorro. Ha quedado acreditado que el mes de enero de 2005 la actora tenía dificultades importantes para realizar las labores propias de hornera, al no distinguir adecuadamente los distintos productos utilizados en panadería y bollería desconocer los diversos períodos de fermentación de cada uno de los, los tiempos de cocción o no usar gorro y guantes, estando incapacitada para quedarse sola encargada de la sección. CUESTIÓN: El día 10 de febrero de 2005, la trabajadora se presenta en su despacha par ser asesorada, que le dirías. SUPUESTO Nº. 3 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estefanía en reclamación de despido siendo demandado Supermercados Prieto Froiz, SA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núms. 209 y 210/05 sentencia con fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda. SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.-La demandante Dª Estefanía, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada Supermercados Prieto Froiz, SA desde el 10 de febrero de 2000, con la categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1.177,31 euros, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias. II.-El 10 de febrero de 2015 la entidad demandada comunico a la demandante su despido mediante carta escrita en los siguientes términos: "Estimado/a colaborador/a: Por medio de la presente la Dirección de la Empresa, le comunica la decisión de extinguir el contrato de trabajo que mantiene con la misma, con base en desobedecer de manera reiterada las ordenes de sus superiores ya que se le ha advertido verbalmente en diversas ocasiones que su hora de incorporación al puesto es a las 8.30 y usted se reincorpora a las 8.45. De igual manera, se ha comprobado una disminución reiterada en el rendimiento habitual de su puesto de trabajo. Por todo ello, consideramos que ha cometido Ud. Una falta MUY GRAVE, y remitiéndonos al art. 54.2 e

requerían productos de dicha sección; su compañera de sección, Sra. Ana María, pudo observar, en primer lugar, como despachó al Señor Mario, su marido, 6 Kg. de pescadilla, sin etiquetar y sin cobrarle el importe del precio, alrededor de las 10.30 de la mañana. En segundo lugar, también vio como Ud. despachaba a una clienta y vio una serie de movimientos que le hicieron sospechar, es por eso, que abandonó su puesto de trabajo y dio el alto a una clienta que se disponía a abandonar el centro al ya haber pasado por el lineal de cajas. Le requirió el paquete de pescado y pudo observar que el ticket de la balanza de la sección de pescadería, ticket núm. 438, sólo incluía un producto, 1,615 Kg. de caballa, ticket que ascendía a 6,06 Euros -ticket de pescadería que es cobrado por su compañera Sra. Esmeralda en la caja núm. 11 a las 12.28 h., generándose el ticket núm. 614896; a pesar de todo ello, en la bolsa había dos paquetes de la sección de pescadería, es decir uno de ellos, el de pescadilla, no estaba contabilizado. Acto seguido fue a buscar al mencionado ACP, Sr. Cecilio, como máximo responsable del centro en este instante; relatándole todo lo ocurrido. El Sr. Cecilio, la cita a su despacho y le pregunta por lo sucedido; a lo que Ud. le contesta que efectivamente lo había hecho, y que era normal, que como se iba a tirar y nosotros no lo podemos aprovechar, mejor que lo haga alguien y por eso se lo ha regalado a esa clienta para que no se tenga que acabar tirando. El Sr. Cecilio sorprendido por su actitud, le refresca todos los métodos así como la prohibición expresa que existe tanto de consumir, llevarse o regalar productos destinados a las roturas, principalmente, porque no aseguran los estándares de calidad para el consumo. Le vuelve a preguntar si ve normal lo que acaba de hacer y Ud. le responde con un contundente ¡Pues claro! A partir de ese momento, Ud. abandona el despacho y comienza a gritar, encerrándose en los vestuarios, espetando que quién era él para juzgarla, que no la conocía de nada, ante la presencia de la Gerente B del centro, Sra. Alejandra. Cuando vuelve a su sección, se encuentra con su compañera, la Sra. Ana María, y Ud. le espeta en tono amenazante: "estás jugando con el pan de mis hijos y si lo haces te voy a matar". Para finalizar, en un intento de tapar lo anteriormente descrito, Ud. paga de su bolsillo 4,25 Euros de pescado en el ticket núm. 706395, caja 13 a las 13,04 h, aunque dicho ticket no tiene ninguna relación con ticket de balanza alguno. "De los hechos relatados, por tanto se llega a la conclusión, sin ningún género de dudas que Ud. ha actuado fraudulentamente, quebrantando los deberes de fidelidad y lealtad propios de la relación laboral, concurriendo en abuso de confianza, aprovechando las particularidades de su puesto de trabajo, para de forma torticera regalar artículos de su mismo centro de trabajo destinados a las roturas a una clienta. Por lo tanto, se procede a su despido con fecha de efectividad de 3 de octubre”. CUESTIÓN: El 30 de febrero de 2015, la trabajadora se presenta en su despacho para ser asesorada acerca de su situación. SUPUESTO Nº. 5

Una tasadora, de una reconocida empresa inmobiliaria, desea a través de sus redes sociales personales (no las de la empresa) y fuera de su jornada laboral, “que alguien tenga las agallas de violar en grupo a una famosa política, que es lo que se merece” y que “lo está pidiendo a gritos, pues no merece otra cosa semejante perra asquerosa”. La empresa tiene conocimiento de dichas declaraciones y despide a la trabajadora alegando que las frases son inaceptables y reprobables. CUESTIÓN:

  1. Califica el despido como procedente si fueras los abogados de la empresa
  2. Ahora calificar el despido como improcedente, en el puesto de los abogados de la trabajadora.