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practica empresario practica, Ejercicios de Derecho Mercantil

practica derecho mercantil, para practicar acerca del tema 2, 4 del temario

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 26/03/2023

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CASOS DERECHO DE LA COMPETENCIA
Curso 2021/2022
Supuesto 1
Ante la instalación en la localidad de Torrox (Málaga) de un hipermercado y en la
perspectiva de obtener una reducción de los precios, la práctica totalidad de los
establecimientos de comestibles de la localidad de Torrox constituyeron la Cooperativa
COMESTIBLES DE TORROX, dedicada a la adquisición al por mayor de productos para su
reventa a los socios cooperativistas o a la negociación con proveedores para la reducción
de los precios de los productos adquiridos directamente por los cooperativistas. En
desarrollo de su función, la Cooperativa se puso en contacto con la asociación TOPAN
que agrupa a todos los fabricantes de pan en la localidad de Torrox, para negociar la
compra de pan para sus cooperativistas. Como consecuencia de las negociaciones,
COMESTIBLES DE TORROX y TOPAN adoptaron un acuerdo en virtud del cual los
asociados de ésta se obligaban a vender el pan a un precio veinte céntimos inferior al
precio máximo fijado en cada momento por la Administración pública pero siempre que
los socios de la Cooperativa vendiesen el pan a los consumidores finales al precio
máximo fijado por la Administración pública (es decir, veinte céntimos más caro del
precio pagado a los fabricantes de pan). A este respecto, todos los socios de la
cooperativa, reunidos en Asamblea general, decidieron por unanimidad aceptar dicho
acuerdo.
Sin embargo cuatro meses después de la adopción de este acuerdo, dos socios de la
cooperativa han iniciado una campaña agresiva de captación de clientela y han
comenzado a vender el pan previamente comprado a los fabricantes de TOPAN, a un
precio inferior en quince céntimos al precio máximo fijado por la Administración. El
incumplimiento del acuerdo ha provocado que la Cooperativa haya decidido expulsar de
ésta a los socios que han incumplido el acuerdo por actuar deslealmente.
Ante esta situación, los socios expulsados le plantean las siguientes cuestiones:
1. ¿Es posible considerar que su actuación es competencia desleal cuando ellos no estaban
vendiendo por debajo del precio de coste?
2. ¿El acuerdo entre COMESTIBLES DE TORROX y TOPAN es plenamente lícito? ¿Y el
acuerdo de la cooperativa?
3. ¿Hay alguna posibilidad de oponerse a la expulsión de la cooperativa sobre la base de
las normas de defensa de la libre competencia?
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CASOS DERECHO DE LA COMPETENCIA

Curso 2021/

Supuesto 1

Ante la instalación en la localidad de Torrox (Málaga) de un hipermercado y en la perspectiva de obtener una reducción de los precios, la práctica totalidad de los establecimientos de comestibles de la localidad de Torrox constituyeron la Cooperativa COMESTIBLES DE TORROX, dedicada a la adquisición al por mayor de productos para su reventa a los socios cooperativistas o a la negociación con proveedores para la reducción de los precios de los productos adquiridos directamente por los cooperativistas. En desarrollo de su función, la Cooperativa se puso en contacto con la asociación TOPAN que agrupa a todos los fabricantes de pan en la localidad de Torrox, para negociar la compra de pan para sus cooperativistas. Como consecuencia de las negociaciones, COMESTIBLES DE TORROX y TOPAN adoptaron un acuerdo en virtud del cual los asociados de ésta se obligaban a vender el pan a un precio veinte céntimos inferior al precio máximo fijado en cada momento por la Administración pública pero siempre que los socios de la Cooperativa vendiesen el pan a los consumidores finales al precio máximo fijado por la Administración pública (es decir, veinte céntimos más caro del precio pagado a los fabricantes de pan). A este respecto, todos los socios de la cooperativa, reunidos en Asamblea general, decidieron por unanimidad aceptar dicho acuerdo.

Sin embargo cuatro meses después de la adopción de este acuerdo, dos socios de la cooperativa han iniciado una campaña agresiva de captación de clientela y han comenzado a vender el pan previamente comprado a los fabricantes de TOPAN, a un precio inferior en quince céntimos al precio máximo fijado por la Administración. El incumplimiento del acuerdo ha provocado que la Cooperativa haya decidido expulsar de ésta a los socios que han incumplido el acuerdo por actuar deslealmente.

Ante esta situación, los socios expulsados le plantean las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es posible considerar que su actuación es competencia desleal cuando ellos no estaban vendiendo por debajo del precio de coste?
  2. ¿El acuerdo entre COMESTIBLES DE TORROX y TOPAN es plenamente lícito? ¿Y el acuerdo de la cooperativa?
  3. ¿Hay alguna posibilidad de oponerse a la expulsión de la cooperativa sobre la base de las normas de defensa de la libre competencia?

Supuesto 2

Cercano a la presente campaña de Navidad, la sociedad JUGUETES IDEALES, S.L., que fabrica y comercializa en España un nuevo juguete para niños comprendidos entre 6 y 9 años, ha puesto en marcha una amplia campaña publicitaria en prensa, radio y televisión, promocionando el citado juguete. En todos los anuncios publicitarios se han incluido diversas indicaciones sobre las características del juguete, su precio y también un mensaje dirigido directamente a los niños que literalmente dice: “ No puedes quedarte sin él. Convence a tus padres para que se lo digan a los Reyes Magos ”.

La Asociación de defensa de los derechos del niño, ante las críticas formuladas por algunos de sus asociados, se dirige a Ud. para que les asesore sobre si el mensaje utilizado en la citada campaña publicitaria puede considerarse impropio y, por tanto, si el comportamiento de la empresa fabricante podría ser deshonesto.

Ante esta cuestión, en particular, se plantean las siguientes cuestiones:

1.- ¿Puede considerarse el mensaje publicitario una práctica de competencia desleal? 2.- En caso afirmativo ¿quién podría ejercitar las acciones y frente a quién o quiénes? 3.- ¿Cuáles son las acciones que podrían ejercitarse?

Supuesto 3

Durante la campaña de rebajas de enero de 2017 unos grandes almacenes ofertaron un electrodoméstico, de gran éxito en el mercado, a unos precios muy inferiores a los que ofertaban los comercios de ese sector en el mismo municipio. Pasada ya la campaña de rebajas, tres de esos comercios pidieron un informe económico sobre la actuación, en esa campaña, de los grandes almacenes. En dicho informe se puso de manifiesto que el precio de ese electrodoméstico se había vendido en dichos almacenes a un precio muy inferior a su coste. Sobre la base de ello, se le solicita que, a la vista de dicho informe, aconseje qué medidas podrían adoptar esos comerciantes.