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Practica evaluable Derecho Romano, 5 preguntas sobre los temas de historia, procedimiento de las acciones y propiedad.
Tipo: Ejercicios
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9 de nov. de 2020 Apellidos : Vidal González Nombre : Ivan Apellidos : Lorente Nasri Nombre: Ismael DERECHO ROMANO 1ª PRUEBA EVALUABLE GRUPO 2 1.- El Senado: explique cómo y por qué cambian sus funciones con el paso de la república al Imperio. El Senado, detrás de un contexto de República, de un gobierno bajo la voluntad de su pueblo tenía la mera función de aconsejar ( senadoconsultos ), pero para nada tenía fuerza vinculante, hasta el siglo III a.C donde el Senado pasó de ser un órgano consultivo a ser los dirigentes de la guerra. El cambio de república a Imperio supuso un importante cambio en este órgano público, Augusto, quien se convirtió en el primer jefe de Estado concentrando todos los poderes y con la motivación de restaurar la república sumida en una profunda crisis desde un siglo atrás, llevó a cabo una serie de reformas, una de ellas, de las funciones del senado. Al senado se le otorgaron unas ciertas competencias como por ejemplo la de la elección de magistrados de las asambleas o comicios, aunque realmente, su poder disminuyó, ya que el Senado ya no dirigía la guerra a través de los cónsules debido a que en casi todas las provincias, el poder militar pasó a manos del emperador. 2.- El ius honorarium a finales de la República (s. I a.C.): fuentes de producción, finalidad del derecho pretorio y análisis de su capacidad de innovación frente al ius civile. El Ius honorarium también conocido como derecho pretorio eran aquellas normas dispuestas en los edictos por los magistrados (principalmente pretores), el ius edicendi , había dos tipos, los edictos repentinos, que eran dictados para un asunto concreto, y los edictos perpetuos, que eran los que constituían el programa para todo el año, estos eran publicados por los pretores durante la república e inicios del imperio Romano, con el fin de ayudar, completar , e incluso corregir el ius civile. El derecho pretorio viene a reformar el derecho civil que ya existía en Roma ya que este tenía muchas carencias a la hora de resolver los conflictos, este nuevo sistema se formó a base de jurisprudencia, del praetor peregrinus y varios años de una sistematización y evolución. El ius honorarium en comparación al ius civile , era más moderno y cubría más la situación de crecimiento y expansión de Roma, abarcando aspectos muy importantes del momento como por ejemplo los negocios ( ius comercii ), cosa que el ius civile , al ser tan limitado y tan formal, no cubría, el ius gentium , etc. Es decir, el derecho pretorio hizo que el derecho se adaptase a
los pleitos al contrario que el obsoleto ius civile, el cual obligaba a las personas a adaptarse a la ley, cosa que en una realidad de expansión, a Roma le fue como anillo al dedo. 3.- La posibilidad de apelación de la sentencia en la cognitio extra ordinem : principales características que la diferencian del proceso formulario. Con la cognitio extra ordinem , ya no dependía todo de un juez privado como en el sistema formulario, con este nuevo sistema, apareció la figura del magistrado-juez funcionario como característica más importante el cual formaba parte de una jerarquía, que permitía a las partes la apelación de la sentencia a un juez superior mediante un libellus apellationis (verbalmente o por escrito) que podía llegar hasta al emperador, decayendo el principio bis de eadem re ne sit actio. En el procedimiento por fórmulas, al tratarse de un juez privado sin nadie por encima, la apelación no tenía cabida. Con la cognitio extra ordinem , si se admitía la apelación se celebraba un nuevo proceso cuya sentencia también podía ser apelada, siendo la última instancia la del emperador. 4.- ¿Cuáles son los modos derivativos de transmisión de la propiedad que siguen existiendo en la actualidad? Justifique su respuesta. Uno de los modos derivativos de transmisión de la propiedad que siguen existiendo en la actualidad, también es el más antiguo, haciéndose referencia de él en la Ley de las XII tablas, se trata de la Mancipatio, este era una acto formal que servía para adquirir la propiedad civil de las Res Mancipi , que en resumen, son las cosas valiosas para la economía rural de la época. Se trataba de una compraventa, un vendedor que transmite el bien ( Tradens ) y el adquirente del bien ( accipiens ), la transmisión de la propiedad se llevaba a cabo siguiendo un ritual (proceso civil), el cual consistía en la presencia de cinco ciudadanos romanos púberes y otro de la misma condición que sosteniendo una balanza de cobre recitaba unas palabras rituales que hacían efectiva la transmisión de la Res Mancipis , no costaría mucho darnos cuenta de que la Mancipatio es la actual compraventa formal, el intercambio de un bien raíz a cambio de un precio determinado y mediante un proceso formalizado (escritura notarial y registro de la propiedad). Otro modo de transmisión de la propiedad era La Traditio , a diferencia de la Mancipatio , la transmisión era de Res Nec Mancipi , de naturaleza informal (sin un proceso formal ni ritual como la Mancipatio ), podía acompañar actos formales como por ejemplo, en la actualidad, al comprar un piso ( Res Mancipi ) hay un proceso civil equiparable a la Mancipatio que transmite todos los derechos, obligaciones y cargas que resulten y luego, la entrega de las llaves de dicho piso (entrega simbólica) por traditio. La práctica romana y la nuestra es la misma pero usando diferentes términos. Por último, la Usucapio o Usucapión, es un modo de adquirir una propiedad por prescripción de un periodo de tiempo, según la ley de las XII Tablas, recogía la usucapión como modo de adquirir la propiedad por el uso, en los plazos establecidos en la misma: