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practica evaluable del tema 1 de la asignatura derecho laboral II
Tipo: Ejercicios
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PROFESORA:Remedios Roqueta Buj ALUMNA: María Tirado Rubio ( Grupo A) ASIGNATURA: Derecho del Trabajo II
Práctica EVALUABLE: Tema 1 (Fijación y modificación de las condiciones de trabajo) 1.- La empresa de seguridad privada BCD del sector de la construcción necesita cambiar las funciones de un trabajador del grupo 4. Personal Operativo, con funciones de vigilante de seguridad, para que realice temporalmente funciones del grupo 3. Personal de mandos intermedios, con funciones de Jefe de Vigilancia. Cuestiones: a) ¿Qué tipo de movilidad funcional pretende la empresa? Esta movilidad funcional descrita en el caso 1) ha venido impuesto de manera unilateral por parte del empresario, y se trata de una movilidad ascendente fuera del grupo profesional. b) ¿A qué limitaciones causales y de tiempo estará sujeta la movilidad? La movilidad funcional, según dispone el artículo 39.2ET solo serán posibles si existen r azones técnicas, u organizativas que la justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que estemos hablando de una movilidad funcional fuera del grupo profesional e independientemente de movilidad ascendente o movilidad a nivel inferior. c) ¿Cuál será el salario a percibir durante el tiempo que realice las funciones de Jefe de Vigilante, Grupo 3? En este caso, el trabajador tendrá derecho a la retribución que le corresponda a las funciones de jefe de vigilancia que esté realizando como personal de medios intermedios; pues al no encomendarse funciones inferiores , sino todo lo contrario, no continuará percibiendo el salario de origen , pues será mayor. d) ¿Qué derecho tendrá el trabajador si transcurridos seis meses seguidos no vuelve a sus funciones anteriores? Supuestamente , al haberle encomendado funciones superiores a las del grupo profesional, por un periodo superior a 6 meses durante un año, el trabajador podrá reclamar el ascenso o incluso la cobertura de la vacante , si a ello no osbat los dispuesto en convenio. 2.- La empresa de seguridad privada CDE, que está pasando por una mala situación económica, pretende llevar a cabo varias modificaciones en las condiciones de trabajo de sus trabajadores. La empresa, que tiene una plantilla de 43 trabajadores, se plantea si siguiendo el procedimiento del art. 41 ET podría:
**- Meses de octubre a mayo:
El 3 de Enero de 2020 la empresa implantó el nuevo método de cálculo de la retribución variable para dicho año para el personal de tienda y encargados, mediante comunicación individual escrita, donde figuraban las siguientes circunstancias: 1º.- La retribución variable se calculará en función de la jornada laboral de cada trabajador, distinguiendo a tales efectos según se trate de trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial. 2º.- El primer tramo comprende el 100% del objetivo, al que se aplicará el 0'75%. 3º.- El segundo tramo comprende hasta el 110% del objetivo, al que se aplicará el 1%. 4º.- El tercer tramo comprende hasta el 120% del objetivo, al que se aplicará el 1'5%. Cuestiones:
1. ¿Nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Dado el supuesto descrito, podríamos afirmar que si se trata de una modificación sustancial , pues ajustandonos a lo descrito en el articulo 41 ET, se menciona que se considera modificación sustancial todo lo que pueda afectar al sistema de remuneración y cuantía salarial entre otros ( pero es el que nos interesa en este caso). 2. ¿Dando por sentado el carácter colectivo de la modificación anterior, la empresa ha seguido el procedimiento correcto? Pues como dispone el artículo 41 , apartado 4 del mismo, en caso de encontrarnos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, es necesario que estas condiciones deben ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Por lo que podríamos afirmar que no , pues en ningún momento el caso descrito menciona que se haya celebrado un periodo de consultas, por lo que entendemos que no ha habido y eso ha provocado que no se hayan seguidos los parámetros de la ley adecuadamente. 3. ¿De impugnarse judicialmente la decisión empresarial, cómo será calificada la misma? La modificación será calificada como nula al no haber ido precedida de un periodo de consultas con los representantes legales.