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practica final de robo, Ejercicios de Derecho Penal

PRACTICA DE ROBO FINAL DE CUATRI

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 16/12/2024

sophia-bsaa
sophia-bsaa 🇪🇸

3 documentos

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DERECHO PENAL III
El día 3 de junio de XXXX, José A.A., mayor de edad y anteriormente condenado en otra
ocasión por delito de robo con fuerza en las cosas (sin que haya sido cancelados sus
antecedentes penales), sustrajo el turismo M--TV, propiedad de Felipe Q.Q., que estaba
estacionado en la calle del Pino a la altura del nº 5, introduciendo un alambre de unos 60 cm
de largo a través de la ventanilla del asiento del conductor, con el cual consiguió levantar el
seguro de cierre de la puerta, abriendo la misma y entrando en su interior, donde realizó un
puente con los cables del encendido y puso en marcha el vehículo. A continuación se dirigió
con dicho automóvil a recoger a su amigo Ignacio I.I., mayor de edad y sin antecedentes
penales, consumidor habitual de cocaína, sin que quede demostrado que en el momento de
los hechos se encontrara afectado por la ingestión de esas sustancias, pero sí condicionado
por su grave adicción, y juntos en el turismo se dirigieron al centro de la ciudad. Sobre las
11 de la mañana, Mª Soledad G.H., de 60 años de edad e invidente total, como habitualmente
se encontraba vendiendo el cupón de la ONCE en la esquina de las calles Hermosilla y
Príncipe de Asturias, de Albacete, cuando se detuvo en el borde de la calzada el vehículo
ocupado por José A.A. e Ignacio I.I., como conductor y copiloto respectivamente. Entonces
Ignacio I.I. bajó la ventanilla y, sin descender del automóvil, le solicitó que se aproximara
para comprarle un cupón. Y cuando Mª Soledad G.H. llegó a su altura, Ignacio I.I. le agarró
la correa del bolso, que ésta llevaba colgado cruzándole el pecho, al tiempo que José A.A.
aceleraba el vehículo, por lo que Mª Soledad se vio arrastrada unos cuarenta metros por la
calzada, hasta colisionar con un automóvil aparcado en la calle Hermosilla, quedando tendida
en el suelo. Aunque la fuerza del impacto hizo que Ignacio I.I. soltara la correa del bolso,
José A.A. no detuvo el vehículo, dándose ambos a la fuga. Soledad G.H. sufrió un
traumatismo cráneo-encefálico que determinó su muerte prácticamente instantánea. Caso
extraído de la prensa, con modificaciones.
Determínese fundadamente la responsabilidad penal de José A.A. e Ignacio I.I.
conforme al Código penal.

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DERECHO PENAL III

El día 3 de junio de XXXX, José A.A., mayor de edad y anteriormente condenado en otra ocasión por delito de robo con fuerza en las cosas (sin que haya sido cancelados sus antecedentes penales), sustrajo el turismo M-…-TV, propiedad de Felipe Q.Q., que estaba estacionado en la calle del Pino a la altura del nº 5, introduciendo un alambre de unos 60 cm de largo a través de la ventanilla del asiento del conductor, con el cual consiguió levantar el seguro de cierre de la puerta, abriendo la misma y entrando en su interior, donde realizó un puente con los cables del encendido y puso en marcha el vehículo. A continuación se dirigió con dicho automóvil a recoger a su amigo Ignacio I.I., mayor de edad y sin antecedentes penales, consumidor habitual de cocaína, sin que quede demostrado que en el momento de los hechos se encontrara afectado por la ingestión de esas sustancias, pero sí condicionado por su grave adicción, y juntos en el turismo se dirigieron al centro de la ciudad. Sobre las 11 de la mañana, Mª Soledad G.H., de 60 años de edad e invidente total, como habitualmente se encontraba vendiendo el cupón de la ONCE en la esquina de las calles Hermosilla y Príncipe de Asturias, de Albacete, cuando se detuvo en el borde de la calzada el vehículo ocupado por José A.A. e Ignacio I.I., como conductor y copiloto respectivamente. Entonces Ignacio I.I. bajó la ventanilla y, sin descender del automóvil, le solicitó que se aproximara para comprarle un cupón. Y cuando Mª Soledad G.H. llegó a su altura, Ignacio I.I. le agarró la correa del bolso, que ésta llevaba colgado cruzándole el pecho, al tiempo que José A.A. aceleraba el vehículo, por lo que Mª Soledad se vio arrastrada unos cuarenta metros por la calzada, hasta colisionar con un automóvil aparcado en la calle Hermosilla, quedando tendida en el suelo. Aunque la fuerza del impacto hizo que Ignacio I.I. soltara la correa del bolso, José A.A. no detuvo el vehículo, dándose ambos a la fuga. Mª Soledad G.H. sufrió un traumatismo cráneo-encefálico que determinó su muerte prácticamente instantánea. Caso extraído de la prensa, con modificaciones. Determínese fundadamente la responsabilidad penal de José A.A. e Ignacio I.I. conforme al Código penal.