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se trata de una prcatica de derecho administrativo I
Tipo: Ejercicios
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Seleccione, de cualquier publicación periódica a la que tenga acceso (periódico, revista, etc.), noticias en la que se reflejen las siguientes cuestiones relacionadas con los contenidos de la primera parte del programa. Las noticias no deben ser antiguas y pueden localizarse fácilmente en los archivos que ofrecen los principales diarios en sus páginas web. 1.- El Derecho Administrativo (alguna noticia en la que se aprecie la aplicación de algún/as normas/s administrativa/). El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven · Noticias Jurídicas (juridicas.com). El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven La Sala señala que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace Esta noticia tiene relación con la creación de un Real Decreto que es demando por una asociación taurina por excluir la entrada a un espectáculo taurino del bono cultual joven. Como señala el propio tribunal supremo la autonomía y capacidad de las Administraciones para elegir qué y cómo promueven la cultura ha de estar por encima de la exclusión sin motivo aparente del real decreto. Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono. El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven La sala de lo contencioso-administrativo sostiene que la decisión no está suficientemente motivada 2.- La Administración Pública (alguna noticia protagonizada por una Administración) El TSJM tumba todos los recursos y avala el plan urbanístico Madrid Nuevo Norte. La sala de lo Contencioso-Administrativo desestima las alegaciones interpuestas por asociaciones, particulares y empresas contra los acuerdos de la Comunidad de que aprobaban el macro proyecto
Indique si las siguientes actuaciones proceden o no de una Administración Pública (en su caso, intente concretar cuál), así como si - en su opinión- se encuentran sometidas al Derecho Administrativo, o, en caso contrario de qué entidad procede y a qué régimen se somete (en general, sin mencionar normas concretas):
“Pues bien, esta dualidad normativa derivada de otros tantos centros organizativos separados y las complejas relaciones internormativas que de ella resultan no pueden ya explicarse sobre el principio de jerarquía, como la dualidad de Ley y Reglamento. Aparece aquí un principio nuevo de relación internormativa, el principio de competencia: las normas autonómicas surgen en ámbitos competenciales que a favor de las respectivas Comunidades ha reservado la Constitución, en primer término, y, en aplicación de la misma, los Estatutos de Autonomía (arts. 143 y 147), las Leyes Orgánicas de Transferencia o Delegación de facultades (art. 150.2) y las Leyes Marco (arts. 150.1 y 3); o en el caso de los entes locales, las Leyes de Régimen Local (especialmente la LRL de
ley. Dentro de los reglamentos también hay una relación jerárquica, relación que será correlativa a la relación jerárquica de los órganos de la administración que los dicten. El problema surge como dice Garcia de enterria en que las leyes y reglamentos no están supraordenadas las normas autonómicas. La constitucio ha otorgado competencias a las CCAA para regular ciertos temas, con lo cual esas leyes de las comunidades autónomas estarían a la par que las leyes estatales.