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practica fuentes admi, Ejercicios de Derecho Administrativo

se trata de una prcatica de derecho administrativo I

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/06/2023

LuciaMenendezFeito
LuciaMenendezFeito 🇪🇸

4 documentos

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D. ADMINISTRATIVO PRACTICA 15/02 LUCIA MENENDEZ FEITO A2
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Seleccione, de cualquier publicación periódica a la que tenga acceso (periódico,
revista, etc.), noticias en la que se reflejen las siguientes cuestiones relacionadas con
los contenidos de la primera parte del programa. Las noticias no deben ser antiguas y
pueden localizarse fácilmente en los archivos que ofrecen los principales diarios en sus
páginas web.
1.- El Derecho Administrativo (alguna noticia en la que se aprecie la aplicación de
algún/as normas/s administrativa/).
El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven ·
Noticias Jurídicas (juridicas.com).
El Supremo anula la exclusión de los especculos taurinos del Bono Cultural Joven
La Sala señala que cada Administración tiene capacidad para decidir
libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que
fomenta y de qué modo lo hace
Esta noticia tiene relación con la creación de un Real Decreto que es demando por una asociación
taurina por excluir la entrada a un espectáculo taurino del bono cultual joven. Como señala el
propio tribunal supremo la autonomía y capacidad de las Administraciones para elegir qué y cómo
promueven la cultura ha de estar por encima de la exclusión sin motivo aparente del real decreto.
Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
citado Bono.
El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono
Cultural Joven
La sala de lo contencioso-administrativo sostiene que la decisión no está
suficientemente motivada
2.- La Administración Pública (alguna noticia protagonizada por una Administración)
El TSJM tumba todos los recursos y avala el plan urbanístico Madrid Nuevo Norte.
La sala de lo Contencioso-Administrativo desestima las alegaciones interpuestas por
asociaciones, particulares y empresas contra los acuerdos de la Comunidad de que aprobaban el
macro proyecto
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Seleccione, de cualquier publicación periódica a la que tenga acceso (periódico, revista, etc.), noticias en la que se reflejen las siguientes cuestiones relacionadas con los contenidos de la primera parte del programa. Las noticias no deben ser antiguas y pueden localizarse fácilmente en los archivos que ofrecen los principales diarios en sus páginas web. 1.- El Derecho Administrativo (alguna noticia en la que se aprecie la aplicación de algún/as normas/s administrativa/). El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven · Noticias Jurídicas (juridicas.com). El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven La Sala señala que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace Esta noticia tiene relación con la creación de un Real Decreto que es demando por una asociación taurina por excluir la entrada a un espectáculo taurino del bono cultual joven. Como señala el propio tribunal supremo la autonomía y capacidad de las Administraciones para elegir qué y cómo promueven la cultura ha de estar por encima de la exclusión sin motivo aparente del real decreto. Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono. El Supremo anula la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven La sala de lo contencioso-administrativo sostiene que la decisión no está suficientemente motivada 2.- La Administración Pública (alguna noticia protagonizada por una Administración) El TSJM tumba todos los recursos y avala el plan urbanístico Madrid Nuevo Norte. La sala de lo Contencioso-Administrativo desestima las alegaciones interpuestas por asociaciones, particulares y empresas contra los acuerdos de la Comunidad de que aprobaban el macro proyecto

Indique si las siguientes actuaciones proceden o no de una Administración Pública (en su caso, intente concretar cuál), así como si - en su opinión- se encuentran sometidas al Derecho Administrativo, o, en caso contrario de qué entidad procede y a qué régimen se somete (en general, sin mencionar normas concretas):

  • La resolución por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias del recurso contencioso-administrativo presentado por D. J.L.I.R. contra la multa que le había sido impuesta por exceso de velocidad. La policía que es quien ha puesto la multa por exceso de velocidad la englobaría dentro de un ente público, dentro de una administración publica con lo cual si estaría sometido a ella.
  • El otorgamiento por el Excmo. Sr. Alcalde a D. MRN de una licencia de actividad para la apertura de la Cafetería-Bar en la calle Augusto Junquera de Oviedo. El alcalde como parte del gobierno de esa localidad, estaría dentro de la administración publica, en este caso, es el ayuntamiento del municipio quien concede licencias dentro de la sección de urbanismo. Si pertenece a la administración pública.
  • La concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Gijón-El Musel a D. J.P.I- para a la construcción de nave industrial para congelación, mantenimiento y venta de pescado congelado en la zona de servicio del puerto de Gijón. La autoridad portuaria es un tipo de organismo publico adscrito al Ministerio de fomento a través del ente publico de puertos del estado. Las autoridades portuarias deben ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
  • La resolución del recurso presentado por D. L.V.G. ante el consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por la denegación del cambio de médico de cabecera que había solicitado. La resolución en si no forma parte de la administración publica ya que viene dada por un juzgado
  • La sanción impuesta a D. B.G.S., miembro del cuerpo de auxiliares de la Administración destinado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte del Subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación por sus reiteradas faltas injustificadas.

COMENTE EL SIGUIENTE TEXTO PONIÉNDOLO EN RELACIÓN CON LAS EXPLICACIONES

RECIBIDAS

“Pues bien, esta dualidad normativa derivada de otros tantos centros organizativos separados y las complejas relaciones internormativas que de ella resultan no pueden ya explicarse sobre el principio de jerarquía, como la dualidad de Ley y Reglamento. Aparece aquí un principio nuevo de relación internormativa, el principio de competencia: las normas autonómicas surgen en ámbitos competenciales que a favor de las respectivas Comunidades ha reservado la Constitución, en primer término, y, en aplicación de la misma, los Estatutos de Autonomía (arts. 143 y 147), las Leyes Orgánicas de Transferencia o Delegación de facultades (art. 150.2) y las Leyes Marco (arts. 150.1 y 3); o en el caso de los entes locales, las Leyes de Régimen Local (especialmente la LRL de

  1. y las Leyes autonómicas que, según los Estatutos de Autonomía y la propia LRL, tienen competencia reguladora de las competencias locales. Dentro de esos ámbitos de autonomía las Leyes y los Reglamentos del Estado no están supraordenados a las normas autonómicas, antes bien están justamente excluidas, por virtud de la reserva constitucional o legal. El art. 149.3 precisa por ello con toda corrección que las normas del Estado <<prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas>>; dicho en forma inversa, eso quiere decir que, en el ámbito de competencia de las Comunidades, las normas del Estado, ni aún la suprema de ellas, la Ley, no prevalecen sobre las normas autonómicas, antes bien resultan nulas y, por tanto, inválidas” (“ Curso de Derecho Administrativo I” , E. GARCIA DE ENTERRIA, T.R. FERNÁNDEZ RODRIGUEZ ). En el ordenamiento jurídico español existen distintos tipos de normas. Normas que están bajo una jerarquía piramidal. Como cabe de esperar, la constitución española está en la cúspide y por debajo de ella las demás. Ahora bien, existen leyes y reglamentos; las leyes emanan directamente de la constitución y los reglamentos son normas que desarrollan y profundizan esas leyes. Estos no deben de ir encontrar de la

ley. Dentro de los reglamentos también hay una relación jerárquica, relación que será correlativa a la relación jerárquica de los órganos de la administración que los dicten. El problema surge como dice Garcia de enterria en que las leyes y reglamentos no están supraordenadas las normas autonómicas. La constitucio ha otorgado competencias a las CCAA para regular ciertos temas, con lo cual esas leyes de las comunidades autónomas estarían a la par que las leyes estatales.