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Reglas para la formación de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, Ejercicios de Derecho Constitucional

Los pasos necesarios para la constitución de grupos parlamentarios en el congreso de los diputados de españa, incluyendo las peticiones, plazos y oposiciones posibles. Además, se abordan temas relacionados como la denominación de los grupos y la posibilidad de abandonarlos.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 25/09/2021

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Paloma Anastasio Nadalin 100430577
ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Caso práctico 16 de octubre 2020
El domingo 10 de noviembre tuvieron lugar las elecciones al Congreso de los Diputados. La
Cámara se constituyó el 3 de diciembre (martes), y varios de sus integrantes anuncian el 5 de
diciembre (jueves) su voluntad de constituir los siguientes grupos parlamentarios:
-Galicia al Congreso, en el que se integrarían los 17 diputados elegidos en las
candidaturas del Partido Nacionalista Galego (PNG), que ha obtenido el 4,8% del total
de los votos y el 31,2% en las cuatro circunscripciones gallegas, únicas en las que se ha
presentado.
-Liberal Democrático, formado por 11 de los 12 diputados del Partido Avanzado Liberal
(PAL), que ha obtenido el 7,3% de los votos en el conjunto de la Nación, salvo en las
circunscripciones gallegas
-Esquerda Democrática, por los tres diputados de la coalición Nueva Izquierda (4,3% de
los votos), un diputado de la coalición Nova Esquerda (0,6%) y un diputado del PAL.
No obstante, los dos últimos han señalado su intención de pasar al Grupo parlamentario
mixto y al Liberal Democrático, respectivamente, en cuanto sea posible).
Portavoces de otras formaciones políticas no ven claro lo anterior y le consultan a usted
como experto en la materia si es posible la constitución de dichos grupos parlamentarios ya que:
-el PNG y el PAL dudan que pueden formar grupos parlamentarios distintos, ya que el
PAL no se presentó en Galicia y además en su propaganda figuraba como “candidato a
la presidencia del Gobierno” D. Marcelino Cubeiro cabeza de lista del PNG;
-No ven claro que se pudiera constituir el Grupo Esquerda Democrática porque los
diputados proceden de partidos y coaliciones distintas. Además su denominación no
coincide con las de las formaciones en cuyas listas obtuvieron su escaño y, por último,
no está acreditada la voluntad de permanecer en el grupo de dos de los parlamentarios
solicitantes.
Cuestiones:
1. ¿Ante qué órgano se deben presentar estas peticiones y quién debe decidir
sobre las mismas?
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ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Caso práctico 16 de octubre 2020 El domingo 10 de noviembre tuvieron lugar las elecciones al Congreso de los Diputados. La Cámara se constituyó el 3 de diciembre (martes), y varios de sus integrantes anuncian el 5 de diciembre (jueves) su voluntad de constituir los siguientes grupos parlamentarios:

  • Galicia al Congreso, en el que se integrarían los 17 diputados elegidos en las candidaturas del Partido Nacionalista Galego (PNG), que ha obtenido el 4,8% del total de los votos y el 31,2% en las cuatro circunscripciones gallegas, únicas en las que se ha presentado.
  • Liberal Democrático, formado por 11 de los 12 diputados del Partido Avanzado Liberal (PAL), que ha obtenido el 7,3% de los votos en el conjunto de la Nación, salvo en las circunscripciones gallegas
  • Esquerda Democrática, por los tres diputados de la coalición Nueva Izquierda (4,3% de los votos), un diputado de la coalición Nova Esquerda (0,6%) y un diputado del PAL. No obstante, los dos últimos han señalado su intención de pasar al Grupo parlamentario mixto y al Liberal Democrático, respectivamente, en cuanto sea posible). Portavoces de otras formaciones políticas no ven claro lo anterior y le consultan a usted como experto en la materia si es posible la constitución de dichos grupos parlamentarios ya que:
  • el PNG y el PAL dudan que pueden formar grupos parlamentarios distintos, ya que el PAL no se presentó en Galicia y además en su propaganda figuraba como “candidato a la presidencia del Gobierno” D. Marcelino Cubeiro cabeza de lista del PNG;
  • No ven claro que se pudiera constituir el Grupo Esquerda Democrática porque los diputados proceden de partidos y coaliciones distintas. Además su denominación no coincide con las de las formaciones en cuyas listas obtuvieron su escaño y, por último, no está acreditada la voluntad de permanecer en el grupo de dos de los parlamentarios solicitantes. **Cuestiones:
  1. ¿Ante qué órgano se deben presentar estas peticiones y quién debe decidir sobre las mismas?**

Se debe presentar un escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, un escrito firmado por todos los que tengan intención de formar parte del grupo, debe constar la denominación de dicho grupo, y debe incluir los nombres de todos los miembros, incluido el portavoz y los diputados sustitutos. Art. 24.1 Reglamento del Congreso de los Diputados: La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Art. 24.2 Reglamento del Congreso de los Diputados: En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.

2. ¿Se han presentado dentro de plazo las solicitudes? Si se han presentado dentro del plazo, puesto que el mismo es en los 5 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, según el art. 24.1: La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.”. Si la sesión constitutiva se dio el martes 3 y las solicitudes se presentaron el viernes 5, solo pasaron dos días desde la sesión por lo que entra dentro del plazo. 3. ¿Podrían otras formaciones oponerse a la constitución de dichos grupos parlamentarios? En su caso, ¿cómo podrían hacerlo? Es posible su oposición si lo solicitan en la Mesa y en la Junta de Portavoces. Aquí los miembros y portavoces debaten, y dentro de estos debates tienen la libertad para oponerse a la consttución de otros grupos parlamentarios. Art. 31.2 del Reglamento: Si un Diputado o un Grupo Parlamentario discrepare de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 4.o y 5.o del apartado anterior, podrá solicitar su consideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada. 4. ¿Puede un grupo parlamentario adoptar una denominación diferente a la del partido o coalición que concurre a las elecciones? No pueden. La denominación deberá ser parecida a la presentada en las elecciones, ya que la denominación de un grupo parlamentario incluye tanto su composición como su aprobación.

7. ¿Es posible formar los grupos parlamentarios como se solicita en los escritos citados? Sí, porque todos tienen los mínimos establecidos según el Reglamento del Congreso de los Diputados y los integrantes pueden aceptarse independientemente de la coalición a la que pertenecieran previamente. 8. ¿Qué consecuencias tendría para esos parlamentarios una resolución negativa a sus peticiones? El grupo parlamentario no se formará y los integrantes pasarán automáticamente a formar parte del grupo mixto, o podrán solicitar asociarse a algún otro grupo parlamentario. Art. 24.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados: La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Art. 24.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados: Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente. 9. Si una formación política con representación parlamentaria no logra formar grupo propio ¿qué consecuencias se derivan para ella? Los diputados que no se unan a ningún grupo parlamentario quedarán integrados en un grupo mixto, donde se incluyen todos los diputados que no tienen grupo propio. Si un grupo, a excepción del mixto, no tiene el número de componentes necesario, es decir, menos de la mitad del número legal, dicho grupo de disolverá y sus integrantes pasarán a formar parte del grupo mixto. Art. 27.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados: Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.