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Los pasos necesarios para la constitución de grupos parlamentarios en el congreso de los diputados de españa, incluyendo las peticiones, plazos y oposiciones posibles. Además, se abordan temas relacionados como la denominación de los grupos y la posibilidad de abandonarlos.
Tipo: Ejercicios
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Caso práctico 16 de octubre 2020 El domingo 10 de noviembre tuvieron lugar las elecciones al Congreso de los Diputados. La Cámara se constituyó el 3 de diciembre (martes), y varios de sus integrantes anuncian el 5 de diciembre (jueves) su voluntad de constituir los siguientes grupos parlamentarios:
Se debe presentar un escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, un escrito firmado por todos los que tengan intención de formar parte del grupo, debe constar la denominación de dicho grupo, y debe incluir los nombres de todos los miembros, incluido el portavoz y los diputados sustitutos. Art. 24.1 Reglamento del Congreso de los Diputados: La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Art. 24.2 Reglamento del Congreso de los Diputados: En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
2. ¿Se han presentado dentro de plazo las solicitudes? Si se han presentado dentro del plazo, puesto que el mismo es en los 5 días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, según el art. 24.1: La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.”. Si la sesión constitutiva se dio el martes 3 y las solicitudes se presentaron el viernes 5, solo pasaron dos días desde la sesión por lo que entra dentro del plazo. 3. ¿Podrían otras formaciones oponerse a la constitución de dichos grupos parlamentarios? En su caso, ¿cómo podrían hacerlo? Es posible su oposición si lo solicitan en la Mesa y en la Junta de Portavoces. Aquí los miembros y portavoces debaten, y dentro de estos debates tienen la libertad para oponerse a la consttución de otros grupos parlamentarios. Art. 31.2 del Reglamento: Si un Diputado o un Grupo Parlamentario discrepare de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 4.o y 5.o del apartado anterior, podrá solicitar su consideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada. 4. ¿Puede un grupo parlamentario adoptar una denominación diferente a la del partido o coalición que concurre a las elecciones? No pueden. La denominación deberá ser parecida a la presentada en las elecciones, ya que la denominación de un grupo parlamentario incluye tanto su composición como su aprobación.
7. ¿Es posible formar los grupos parlamentarios como se solicita en los escritos citados? Sí, porque todos tienen los mínimos establecidos según el Reglamento del Congreso de los Diputados y los integrantes pueden aceptarse independientemente de la coalición a la que pertenecieran previamente. 8. ¿Qué consecuencias tendría para esos parlamentarios una resolución negativa a sus peticiones? El grupo parlamentario no se formará y los integrantes pasarán automáticamente a formar parte del grupo mixto, o podrán solicitar asociarse a algún otro grupo parlamentario. Art. 24.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados: La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. Art. 24.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados: Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente. 9. Si una formación política con representación parlamentaria no logra formar grupo propio ¿qué consecuencias se derivan para ella? Los diputados que no se unan a ningún grupo parlamentario quedarán integrados en un grupo mixto, donde se incluyen todos los diputados que no tienen grupo propio. Si un grupo, a excepción del mixto, no tiene el número de componentes necesario, es decir, menos de la mitad del número legal, dicho grupo de disolverá y sus integrantes pasarán a formar parte del grupo mixto. Art. 27.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados: Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.