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Reglamento Congreso Diputados: Formación y Funcionamiento Grupos Parlamentarios, Ejercicios de Derecho Constitucional

Este documento contiene la disposición legal sobre la formación y funcionamiento de los grupos parlamentarios en el congreso de los diputados de españa. Detalla los requisitos para constituirse en un grupo parlamentario, el proceso de constitución, los derechos de los grupos y las disposiciones transitorias. Además, se incluyen contactos para obtener más información.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/05/2018

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History and Rules / Constitution and Rules / Standing Orders of the Congress
Back
TITULO PRELIMINAR. De
la sesión constitutiva del
Congreso (Arts. 1-5)
TITULO I. Del Estatuto de
los Diputados (Arts. 6-22)
TITULO II. De los Grupos
Parlamentarios (Arts. 23-
29)
TITULO III. De la
Organización del Congreso
(Arts. 30-60)
TITULO IV. De las
disposiciones generales de
funcionamiento. (Arts. 61-
107)
TITULO V. Del
procedimiento legislativo
(Arts. 108-150)
TITULO VI. Del control
sobre las disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley
(Arts. 151-153)
TITULO VII. Del
otorgamiento de
autorizaciones y otros
actos del Congreso con
eficacia jurídica directa
(Arts. 154-169)
TITULO VIII. Del
otorgamiento y retirada de
confianza (Arts. 170-179)
TITULO IX. De las
interpelaciones y preguntas
(Arts. 180-192)
TITULO X. De las
proposiciones no de ley
(Arts. 193-195)
TITULO XI. Del examen y
debate de comunicaciones,
programas o planes del
Gobierno y otros informes
(Arts. 196-203)
TITULO XII. De las
propuestas de
nombramiento y de la
designación de personas
(Arts. 204-206)
TITULO XIII. De los
asuntos en trámite a la
terminación del mandato
del Congreso de los
Diputados (Art. 207)
DISPOSICION
DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
TITULO II. De los Grupos Parlamentarios
Artículo 23
1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse
en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren
obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las
circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la
Nación.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido.
Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a
formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Artículo 24
1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del
Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
2.En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación
de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.
3. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno
de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la
Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.
4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así
como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones.
Artículo 25
1.Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran, integrados en un Grupo
Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.
2. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
Artículo 26
Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un
Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse,
deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán
incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.
Artículo 27
1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros
días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentairo, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la
legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus
miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél.
Artículo 28
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará,
con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados
de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente
consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado
anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
Artículo 29
Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.
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History and Rules / Constitution and Rules / Standing Orders of the Congress Back TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5) TITULO I. Del Estatuto de los Diputados (Arts. 6-22) TITULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-

TITULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60) TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-

TITULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150) TITULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153) TITULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169) TITULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179) TITULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192) TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195) TITULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203) TITULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206) TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207) DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

TITULO II. De los Grupos Parlamentarios

Artículo 23

  1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse

en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

  1. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido.

Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado. Artículo 24

  1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará, dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del

Congreso, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara. 2.En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz y de los Diputados que eventualmente puedan sustituirle.

  1. Los Diputados que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos podrán asociarse a alguno

de ellos, mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo a que pretenda asociarse, se dirija a la Mesa de la Cámara dentro del plazo señalado en el apartado 1 precedente.

  1. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así

como para fijar el número de Diputados de cada Grupo en las distintas Comisiones. Artículo 25 1.Los Diputados que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedaran, integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto.

  1. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

Artículo 26 Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto. Artículo 27

  1. El cambio de un Grupo Parlamentario a otro, con excepción del Mixto, sólo podrá operarse dentro de los cinco primeros

días de cada período de sesiones, siendo en todo caso aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.

  1. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentairo, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la

legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél. Artículo 28

  1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará,

con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

  1. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado

anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida. Artículo 29 Todos los Grupos Parlamentarios, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, gozan de idénticos derechos.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

Congress C/Floridablanca s/n - 28071 - MADRID Legal notice Accesibility General information: Tel: 91 390 60 00 Fax: 91 429 87 07 Guided tours for groups: Tel: 91 390 65 25 / 26 Fax: 91 390 64 35 Information service Guided tours for groups Consultation by e-mail Register Schedule