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Nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ejercicios de Derecho Administrativo

La ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas es una norma legal que regula los derechos y garantías mínimas de los ciudadanos en relación con la actividad administrativa, así como el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las administraciones públicas. La nueva ley introduce importantes novedades en materia de capacidad de obrar, representación, tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, suspensión del plazo para resolver recursos administrativos y registro electrónico.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 23/01/2018

ari_outomuro
ari_outomuro 🇪🇸

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DERECHO ADMINISTRATIVO
PRIMERA CLASE INTERACTIVA
-Análisis de la exposición de motivos de la nueva ley
En este aspecto debemos de terne en cuenta que través de esta ley se busca dar
solución a los problemas que se le atribuían a la administración que ha propiciado a la
aparición de duplicidades e inficiencias, con procedimientos administrativos demasiado
complejos, que han generado problemas de inseguridad jurídica.
A través de esta ley se busca establecer una regulación completa y sistemática de las
relaciones “ad extra” entre las Administraciones y los administrados.
Queda así reunido en cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones «ad extra»
de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia que se
ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las
actuaciones de las Administraciones Públicas, destacando especialmente lo previsto en la
Ley Orgánica!2/2012, de!27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera; la Ley!47/2003, de!26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con el marco constitucional descrito, la presente Ley regula los derechos y
garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad
administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como de la
potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.
El legislador ha hecho evolucionar el concepto de procedimiento administrativo y
adaptando la forma de actuación de las Administraciones al contexto histórico realidad
social.
También en esta Ley se otorga una mayor importancia al desarrollo de las tecnologías de
la información y comunicación, ya que esto ha afectado a la forma y contenido de las
relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.
Entre sus principales novedades cabe destacar la inclusión en el objeto de la ley, de los
principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
de las Administraciones. Destaca también la previsión de que solo mediante Ley puedan
establecer tramites adicionales o distintos de los contemplados en la norma.
El título I, de los interesados en el procedimiento, regula entre otras cuestiones, las
especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo,
haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades
sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así
lo declare expresamente. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para
acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, este título dedica parte de su articulado a una de las novedades más
importantes de la Ley: la separación entre identificación y firma electrónica y la
simplificación de los medios para acreditar una u otra.
El Título II en el primer Capítulo se dispone la obligación de todas las Administraciones
Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la
Administración General del Estado.
En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración
Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a
procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean
conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y
conservación del documento.
En el Capítulo II destaca como principal novedad destaca la introducción del cómputo de
plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este
modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
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DERECHO ADMINISTRATIVO

PRIMERA CLASE INTERACTIVA

-Análisis de la exposición de motivos de la nueva ley En este aspecto debemos de terne en cuenta que través de esta ley se busca dar solución a los problemas que se le atribuían a la administración que ha propiciado a la aparición de duplicidades e inficiencias, con procedimientos administrativos demasiado complejos, que han generado problemas de inseguridad jurídica. A través de esta ley se busca establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones “ad extra” entre las Administraciones y los administrados. Queda así reunido en cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las actuaciones de las Administraciones Públicas, destacando especialmente lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De acuerdo con el marco constitucional descrito, la presente Ley regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa. El legislador ha hecho evolucionar el concepto de procedimiento administrativo y adaptando la forma de actuación de las Administraciones al contexto histórico realidad social. También en esta Ley se otorga una mayor importancia al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, ya que esto ha afectado a la forma y contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Entre sus principales novedades cabe destacar la inclusión en el objeto de la ley, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones. Destaca también la previsión de que solo mediante Ley puedan establecer tramites adicionales o distintos de los contemplados en la norma. El título I, de los interesados en el procedimiento, regula entre otras cuestiones, las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas. Por otro lado, este título dedica parte de su articulado a una de las novedades más importantes de la Ley: la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra. El Título II en el primer Capítulo se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. En el Capítulo II destaca como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

En el Título III merecen una mención especial las novedades introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones. En el Título IV entre sus principales novedades destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial, regulada en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común Como novedad dentro de este título, se incorpora un nuevo Capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. En el Título V, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. En el Título VI se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.

- Objeto, entrada en vigor, derogaciones normativas y ámbito de aplicación de la

nueva ley Objeto Artículo 1. Objeto de la Ley.

  1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
  2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Entrada en vigor Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. En el caso de la Ley 30/1992 su entrada en vigor se produjo tres meses después de su publicación en el BOE. Derogación Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  1. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

- Interesados en el procedimiento (artículos 3 a 12 de la nueva Ley)

En la nueva Ley los interesados se regulan del art. 3 al 12 del Título I en su Capítulo I bajo la rúbrica de “La capacidad de obrar y el concepto de interesado”. Mientras que en la Ley 30/1992 se recoge en los art. 30 a 34 en el Título II bajo la rúbrica “De los interesados”. En el caso de la capacidad de obrar en la Ley 39/2015 en su artículo tres le reconoce a mayor la capacidad de obrar a “Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos”. En cuanto a la representación recogida en el art. 5 de la Ley 39/2015 cabe destacar el apartado siete “Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento”. También supone una novedad el art. 6 de la Ley 39/2015 ya que incluye toda la materia relativa a los registros electrónicos de apoderamiento. También suponen una novedad los artículos 9 a 12 recogidos en el Capítulo II del Título I relativos a la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

- Normas generales de actuación de las Administraciones Públicas

Las normas generales de actuación de las Administraciones Públicas en la Ley 39/ se recogen en el Título II bajo la rúbrica de “De la actividad de las Administraciones Públicas”. Mientras que en la Ley 30/1992 esta materia se recoge en el Título IV bajo la misma rúbrica. En el art. 13 de la nueva ley se recogen una serie de novedades relativas a los derechos que tiene los administrados relativas a los medios electrónicos que no aparecían reconocidos en la Ley 30/1992. En el art. 14 de la Ley 39/2015 se recoge el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. En este se recoge que los administrados podrán elegir la vía, pero posterior establece una serie de sujetos que tiene la obligación de relacionarse con la administraron a través de la vía electrónica. La idea del legislador es que progresivamente es que más procedimientos se configuren como obligatorios. Para las personas físicas a hay procedimientos que solo se pude realizar electrónicamente. En el art. 16 de la Ley 39/2015 se recoge que cada Administración dispondrá de un Registro electrónico General. Ademas se recoge en el art. 17 el archivo de los documentos.

SEGUNDA CLASE INTERACTIVA

- normas sobre el procedimiento administrativo común

• Iniciación (art. 53 a 69 de la nueva Ley)

En el caso de la Ley 30/92 esta materia se regula a partir del art. 68. En la Ley 39/2015 se regula previamente en el art. 53 los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Debemos ponerlo en relación con el art. 35 de la Ley 30/92. En el art. 55 de la nueva Ley se hace expresamente referencia al procedimiento de naturaleza sancionadora. En el art. 56 de la nueva Ley relativo a las medias provisionales se procede a andar su apartado tercero en el que se establece que podrán acordarse una serie de medias provisionales en los termino previsto en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. En la nueva Ley se procede a una mayor desarrollo en cuanto a la iniciación de oficio y del procediendo por propia iniciativa, se regulan en los art. 58, 59, 60 (iniciación del procedimiento como consecuencia de orden superior), 61 (iniciación del procedimiento por petición razonada de otros órganos) y el art. 62 (iniciación del procedimiento por denuncia) En cuanto a la solicitud de iniciación esta se recoge n el art. 66 de la nueva Ley y en ella se incorpora una novedad relativa a la identificación del medio electrónico que no aparecía en la ley anterior. En dicho artículo también se establecen novedades en su partidos quinto y sexto ya que se establece la incorporación de una comprobación automática de la información aportada. Y que cuando la administración establezca modelos de solicitudes concretos estos serán obligatorios para los interesados. En el art. 67 de la nueva Ley también se introduce una novedad relativa a la solicitud de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En cuanto al art. 68 de la nueva Ley relativo a la subsanación y mejor de la solicitud se incorpora el apartado cuatro que “si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”. En el art. 69 relativo a la secreción responsable y comunicación se añade el apartado sexto “Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente”. Se trata de una manera alternativa de iniciar le procedimiento administrativo a instancia de parte.

• Ordenación (art. 70 a 83 de la Nueva Ley)

En el art. 70 de la nueva ley se hace referencia al expediente administrativo cosa que no se hace en la ley de 30/92. En el art. 71 relativo al impulso se añade el último apartado “Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.” El art. 75 de la nueva Ley añade sus dos últimos preceptos:

  1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.