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Practica 6 Instituciones de la Union Europea resuelta
Tipo: Ejercicios
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Promusicae -asociación sin ánimo de lucro que agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales esencialmente musicales- solicitó por vía judicial a Telefónica de España, S.A.U. -proveedor de acceso a internet- que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de internet. Esta asociación había identificado a dichas personas a través de las llamadas direcciones IP, así como de la fecha y hora de su conexión. En un primer momento, el Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid, ante el que se había planteado el caso en cuestión, dictó un auto en el que ordenaba a Telefónica comunicar la información solicitada. Sin embargo, Telefónica se opuso alegando que en ningún caso podía suministrar los datos a este órgano judicial en aplicación del artículo 12 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) dado que solo en el marco de una investigación criminal, o cuando sea preciso para salvaguardar la seguridad pública o se encuentre afectada la seguridad nacional, es cuando el operador de comunicaciones electrónicas o el prestador del servicio estará obligado a facilitar los datos que por ley viene obligado a conservar. Como consecuencia de la oposición de Telefónica el Juzgado de lo Mercantil alberga dudas respecto de la compatibilidad de esa previsión con la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Responda razonadamente a las siguientes preguntas: 1.- Identifique a qué categoría pertenece la competencia de la Unión para la adopción de las dos Directivas fijadas. Proviene del derecho derivado de la Unión Europea y podemos encontrarlo en el artículo 288 TFUE además de algunas disposiciones en la que se menciona este ámbito concreto como es el artículo 118 del mismo tratado. Art. 288 TFUE: Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes... La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios... Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. Art. 118 TFUE “En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.”
2.- Las Instituciones de la Unión Europea se plantean la necesidad de adoptar un nuevo acto normativo que actualice la Directiva 2004/48/CE a la evolución de la tecnología. Señale la base jurídica en la que se apoyaría la adopción de dicha disposición y el procedimiento decisorio aplicable al caso. ¿Existe alguna posibilidad de que los Estados miembros mantengan disposiciones nacionales o adopten otras nuevas al margen de la norma de la Unión Europea? En caso de respuesta afirmativa señale en qué condiciones puede suceder esa circunstancia. La actualización de una Directiva se realizará mediante el procedimiento legislativo ordinario, en el que participan el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. El artículo 289.1 TFUE “El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión. Este procedimiento se define en el artículo 294.” El art. 288 TFUE, nos indica que “La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.” El articulo importante es el artículo 14 Esto es posible una vez finalizado el plazo de transposición de la Directiva, los Estados miembros deben enviar a la Comisión el texto de las medidas nacionales de ejecución por las que incorporan las disposiciones de la directiva a su legislación para que ésta pueda verificar que las medidas sean completas y se ajusten a los objetivos fijados por la directiva. 3.- ¿Considera que la transposición realizada por España de la Directiva 2000/31/CE ha sido correcta? Justifique su respuesta en caso de conclusión negativa a la corrección de dicha transposición y señale mecanismos de reacción frente a ese hecho. La transposición de la directiva deberá llevarse a cabo antes del 17/01/2002 tal y como indica en su artículo 22.1 “Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 17 de enero de 2002. Las comunicarán inmediatamente a la Comisión.” En este sentido la transposición llevada a cabo por España sería incorrecta ya que estaría fuera de plazo debido a que se realizó el 11 de julio de 2002 con la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Artículo 260.3 TFUE “Cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 258 por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias.” Artículo 258 TFUE “Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”