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Práctica LTOAI revisada 2017, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Derecho internacional público, práctica final que podría salir en el examen de enero (parcial)

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 29/10/2018

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PRACTICA Nº 7: LTOAI
Véanse los Acuerdos sobre el rescate de la Banca Española:
1. Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial
Financiera, hecho en Bruselas y Madrid, concertado por España y la Comisión
Europea el 23 de julio de 2012 (BOE de 10 de diciembre de 2012, p. 84.550).
2. Acuerdo Marco de Asistencia Financiera entre la Facilidad Europea de
Estabilización Financiera y España, el FROB y el Banco de España, de 24 de
julio de 2012 (BOE de 10 de diciembre de 2012, p. 84.565).
CUESTIONES:
1.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen
articulado jurídicamente mediante sendos tratados internacionales, ¿Qué
tramitación parlamentaria hubieran debido seguir y por qué razón?
2.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen
articulado jurídicamente mediante sendos tratados internacionales, 2. A)
¿podrían haber sido sometidos a aplicación provisional (habiendo sido
celebrados antes de la entrada en vigor de la LTOAI)? ¿Qué requisito
exigía la legislación vigente para su eficacia interna?
2.B) ¿Y si se hubieran celebrado tras la entrada en vigor de la LTOAI?
¿Qué requisito exige la legislación vigente (LTOAI) para su eficacia
interna?
3.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen
articulado jurídicamente mediante un tratado internacional (acuerdo marco)
y dos acuerdos internacionales administrativos (AIA) de desarrollo
(cualquiera que fuese su denominación) y se hubiesen celebrado tras la
entrada en vigor de la LTOAI, 3A) ¿Qué requisitos establece la nueva ley
para su incorporación y aplicación?
3B) ¿Por qué razones derivadas de la propia LTOAI podría no haber
sido válidamente celebrado?
4.- Si algún legitimado activo estuviese en desacuerdo con la articulación
jurídica decidida por el Gobierno, ¿qué tipo de actuación jurídica
DIRECTA podría emprender para manifestar su disconformidad?
4.1 ¿Quiénes serían los legitimados? Y ¿Qué requisitos debería
poseer el acto impugnable?
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¡Descarga Práctica LTOAI revisada 2017 y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

PRACTICA Nº 7: LTOAI

Véanse los Acuerdos sobre el rescate de la Banca Española:

  1. Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera , hecho en Bruselas y Madrid, concertado por España y la Comisión Europea el 23 de julio de 2012 (BOE de 10 de diciembre de 2012, p. 84.550).
  2. Acuerdo Marco de Asistencia Financiera entre la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y España, el FROB y el Banco de España, de 24 de julio de 2012 (BOE de 10 de diciembre de 2012, p. 84.565).

CUESTIONES:

1.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen articulado jurídicamente mediante sendos tratados internacionales, ¿Qué tramitación parlamentaria hubieran debido seguir y por qué razón?

2.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen articulado jurídicamente mediante sendos tratados internacionales, 2. A) ¿podrían haber sido sometidos a aplicación provisional (habiendo sido celebrados antes de la entrada en vigor de la LTOAI)? ¿Qué requisito exigía la legislación vigente para su eficacia interna? 2.B) ¿Y si se hubieran celebrado tras la entrada en vigor de la LTOAI? ¿Qué requisito exige la legislación vigente (LTOAI) para su eficacia interna?

3.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen articulado jurídicamente mediante un tratado internacional (acuerdo marco) y dos acuerdos internacionales administrativos (AIA) de desarrollo (cualquiera que fuese su denominación) y se hubiesen celebrado tras la entrada en vigor de la LTOAI, 3A) ¿Qué requisitos establece la nueva ley para su incorporación y aplicación? 3B) ¿Por qué razones derivadas de la propia LTOAI podría no haber sido válidamente celebrado?

4.- Si algún legitimado activo estuviese en desacuerdo con la articulación jurídica decidida por el Gobierno, ¿qué tipo de actuación jurídica DIRECTA podría emprender para manifestar su disconformidad?

4.1 ¿Quiénes serían los legitimados? Y ¿Qué requisitos debería poseer el acto impugnable?

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4.2 ¿Qué efectos produciría en nuestro ordenamiento una respuesta favorable a la impugnación por parte del órgano correspondiente? ¿Qué medidas coherentes convendría adoptar al respecto en el plano internacional?

  1. Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional española (asuntos Borgobello y Lüttich, ¿qué tipo de actuación jurídica INDIRECTA (ESTO ES, DERIVADA DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE DICHOS ACUERDOS A UN PARTICULAR) podría emprender un legitimado activo para manifestar su disconformidad con la constitucionalidad de los acuerdos?

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