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Derecho internacional público, práctica final que podría salir en el examen de enero (parcial)
Tipo: Ejercicios
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Véanse los Acuerdos sobre el rescate de la Banca Española:
CUESTIONES:
1.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen articulado jurídicamente mediante sendos tratados internacionales, ¿Qué tramitación parlamentaria hubieran debido seguir y por qué razón?
2.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen articulado jurídicamente mediante sendos tratados internacionales, 2. A) ¿podrían haber sido sometidos a aplicación provisional (habiendo sido celebrados antes de la entrada en vigor de la LTOAI)? ¿Qué requisito exigía la legislación vigente para su eficacia interna? 2.B) ¿Y si se hubieran celebrado tras la entrada en vigor de la LTOAI? ¿Qué requisito exige la legislación vigente (LTOAI) para su eficacia interna?
3.- Si los acuerdos sobre el rescate de la Banca Española se hubiesen articulado jurídicamente mediante un tratado internacional (acuerdo marco) y dos acuerdos internacionales administrativos (AIA) de desarrollo (cualquiera que fuese su denominación) y se hubiesen celebrado tras la entrada en vigor de la LTOAI, 3A) ¿Qué requisitos establece la nueva ley para su incorporación y aplicación? 3B) ¿Por qué razones derivadas de la propia LTOAI podría no haber sido válidamente celebrado?
4.- Si algún legitimado activo estuviese en desacuerdo con la articulación jurídica decidida por el Gobierno, ¿qué tipo de actuación jurídica DIRECTA podría emprender para manifestar su disconformidad?
4.1 ¿Quiénes serían los legitimados? Y ¿Qué requisitos debería poseer el acto impugnable?
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4.2 ¿Qué efectos produciría en nuestro ordenamiento una respuesta favorable a la impugnación por parte del órgano correspondiente? ¿Qué medidas coherentes convendría adoptar al respecto en el plano internacional?
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