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En este documento se analizan dos sentencias judiciales españolas relacionadas con la obligación contractual y la validez de cláusulas de apoyo financiero. La primera sentencia se refiere al recurso interpuesto por empresa de gestión medioambiental contra la sentencia de la audiencia provincial de sevilla de 2005. La segunda sentencia trata sobre el recurso interpuesto por sociedad cooperativa hotelplan contra la sentencia de la audiencia territorial de madrid de 1984. Ambas sentencias se analizan en términos de los fundamentos de derecho y los hechos que acompañan a cada caso.
Tipo: Ejercicios
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Álvaro Pallarés Pareja, grupo on-line STC de 18 de marzo de 2009 La sentencia que voy a comentar para la realización del trabajo es la STC de 18 de marzo de 2009. En esta, podemos encontrarnos, por un lado, la parte demandante, Banco de Santander Central Hispano, S.A y por otro lado, el demandado, Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.Para comenzar, la materia sobre la que versa esta sentencia es un recurso de casación interpuesto por la entidad “Empresa de gestión medioambiental, S.A”, contra la Sentencia de fecha de 9 de marzo de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. La conclusión del tribunal es no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.", contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Aparte de imponer el pago de las costas causadas en este recurso a dicha parte recurrente. Los hechos que acompañan a esta sentencia son: 1. por la representación procesal de "Banco de Santander Central Hispano, S.A." se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar en su día sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada a pagar a mi mandante en concepto de indemnización la cantidad de 678.782,42 € más los intereses legales desde el requerimiento y las costas del juicio.".
marzo de 2007, que los preceptos genéricos y amplios no son aptos para articular la casación - sentencias, también, entre otras muchas, de 4 de mayo de 1999, 8 de octubre de 1999, 19 de febrero de 2000, 8 de marzo de 2000, 13 de noviembre de 2000 - , ya que, en efecto, debe expresarse en el motivo de casación cuál es la norma que se ha infringido y en qué concepto, sin dar lugar a que la Sala deba investigarlo, tanto más si tienen un carácter general - STS de 21 de septiembre de 2001 - ».
En consecuencia procede la íntegra desestimación del recurso, con el preceptivo pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas (artículo 1.715 , último párrafo) Estoy de acuerdo con el fallo de la sala, ya que todos los fundamentos de derecho que la acompañan son juridicamente válidos.