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Este documento analiza dos preguntas relacionadas con el comercio, incluyendo la definición de comerciante, la calificación de una asociación y la función del registro mercantil. Además, se explica la obligatoriedad de la publicidad legal y los sujetos y actos inscribibles en el registro mercantil.
Tipo: Ejercicios
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Nombre y apellidos del alumno:
Ana María Llavador Fernández
A) COMERCIANTE/EMPRESARIO 1. ¿Es comerciante el mayor de edad que explota una floristería? Justifique su respuesta.
**2. ¿Se debe calificar como comerciante una asociación que desarrolle una actividad mercantil? Justifique la respuesta.
B) REGISTRO MERCANTIL 1. ¿Qué funciones cumple el registro mercantil? Especial referencia a la publicidad que produce efectos jurídicos. Cuando una persona recibe el calificativo de empresario, a efectos jurídicos se somete a un estatuto con normas específicas que contiene derechos y deberes. Entre los deberes encontramos el deber de publicidad. Cuando en el tráfico jurídico mercantil se habla de publicidad podemos hacer una diferenciación entre publicidad comercial y publicidad legal. La publicidad legal es obligatoria por todos los empresarios, por eso debe ser realizada por medios oficiales: registros públicos y boletines oficiales de los poderes públicos. La finalidad de esta publicidad es dar la seguridad al tráfico jurídico económico, atribuyendo determinados efectos jurídicos privados a aquello que está inscrito en los registros y publicado en los boletines. Aunque también tiene efecto lo no inscrito. Se consigue esa
seguridad amparando el legítimo interés que tiene el tercero para conocer aquellos actos, circunstancias o situaciones que tienen los sujetos con los que contratan. Para lograr la seguridad en el tráfico mercantil uno de los medios que existen es el Registro. Existen otros registros públicos que son de interés para el derecho mercantil, se trata de registros especiales en los que obligatoriamente se tienen que inscribir determinados empresarios. La finalidad que persiguen algunos de estos registros es la de controlar empresarios o las empresas que se crean. Por lo tanto el registro mercantil tiene como objetivo la publicidad legal de las situaciones jurídicas de los empresarios que estén inscritos en el registro.
2. Sujetos y actos inscribibles. El Registro Mercantil tiene como objeto la inscripción de empresarios individuales: las sociedades mercantiles, incluidas las sociedades anónimas europeas y las sociedades cooperativas europeas; las sociedades civiles profesionales; entidades de crédito y de seguro; las sociedades de garantía recíproca; las instituciones de inversión colectiva; los fondos de pensiones; las agrupaciones de interés económico. También la Ley de Ordenación del Comercio Minorista ha añadido la inscripción de cualquier clase de entidades que se dediquen al comercio al por mayor o al por menor o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta de comerciantes al por menor, cuando en el ejercicio anterior hayan superado determinada cifra de volumen de negocio.
La inscripción de sujetos y actos en el Registro Mercantil está sometida al llamado principio de tipicidad: existe un numerus clausus de sujetos y actos inscribibles. Solamente son inscribibles en los Registros Mercantiles aquellos sujetos y aquellos actos determinados por la Ley, según el artículo 16.1 del Código de Comercio. Los actos que tendrán carácter inscribibles son: